El laudo arbitral

¿Qué es y para qué sirve un laudo arbitral? De forma resumida, se trata de una resolución que fina un árbitro para resolver un conflicto entre dos partes. Se trata, eso sí, de una solución ajena a poder judicial y que puede ser de gran utilidad para ahorrar costes en disputas con proveedores y clientes.

Existen diferentes formas de dirimir un conflicto entre dos partes, pero cuando ninguna de ellas se pone de acuerdo es cuando deben entra a mediar terceras partes. Se puede llegar a esta situación por la vía legal o recurrir a fórmulas alternativas sin tener, necesariamente, que pisar los tribunales. Una de ellas es mediante el arbitraje, que puede dar lugar a lo que se conoce como un laudo arbitral. Este no es más que la resolución que un árbitro fija cuando existe un conflicto entre dos partes y que tiene carácter vinculante.

La Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, es la que rige el funcionamiento del arbitraje en España y también los laudos arbitrales. En ella se establece el carácter extrajudicial del arbitraje como procedimiento para resolver conflictos que tengan que ver con empresarios, procesionales, comerciantes e incluso las administraciones públicas. Es decir, que el procedimiento de arbitraje no se puede usar entre particulares.

La mayoría de conflictos pueden someterse a arbitraje, aunque la ley contempla algunas excepciones que deberán resolverse obligatoriamente por la vía judicial y que son en los que se hayan producido lesiones personales, intoxicaciones o el fallecimiento de alguna persona, cuando exista indicio de delito o alguna resolución judicial sobre el hecho que se va a arbitrar, cuando la discusión afecte a materias sobre las que las partes no tengan poder de disposición y cuando la parte reclamante carezca de capacidad de obrar o de representación legal.

El procedimiento de arbitraje

Lo primero que debemos tener en cuenta es que el arbitraje es un procedimiento voluntario, de forma que la empresa no tiene por qué estar adherida a ninguna junta arbitral. Es decir, la empresa puede acceder o no al procedimiento de arbitraje. Si la empresa no estuviese adherida a la junta arbitral, esta le invitaría a hacerlo, pero sin posibilidad de obligarle y por lo tanto de seguir adelante con el proceso.

En el caso contrario. Si la empresa ya forma parte de una junta arbitral, lo primero será presentar la solicitud de mediación por parte de alguno de los interesados. Tras hacerlo, se nombra un colegio arbitral, que debe incluir a representantes de los consumidores, representantes empresariales y de la administración pública. Cada una de las partes podrá tener audiencia con el colegio para presentar las pruebas que apoyen su versión de los hechos.

El colegio arbitral estudiará los hechos y dictará un laudo arbitral como resolución al conflicto. Conviene no perder de vista que la validez del laudo a efectos de cumplimiento será la misma que la de una sentencia judicial. En caso de no estar de acuerdo cabe la alternativa de recurrir al laudo por la vía judicial ante la Audiencia provincial o el Tribunal Supremo, pero no se podrá reclamar contra el contenido, sino contra defectos de forma, porque hayan surgido nuevas pruebas o se hayan cometido errores en el procedimiento.

La principal ventaja del laudo arbitral y de todo el procedimiento arbitral es que es gratuito. En este sentido, sólo habría que pagar por los informes que pudiesen derivar de las pruebas a presentar.

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Imagen – http://aguantereferi.blogspot.com

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