¿Vas a hacer una donación desde tu pyme? Hay algunas cosas que debes saber antes

En plena era de la financiación colaborativa, a veces se nos olvida que buena parte de este principio de financiación surge (en lo que Internet se refiere) en las donaciones con causa que, posteriormente pasaron a las donaciones con recompensa.

LIBRO MAYOR PYME

Crowdfunding, Crowdlending y otros conceptos relacionados, son cada vez más frecuentes en el ámbito de la empresa, también de la pequeña y mediana empresa. Sin embargo, no sólo se realizan donaciones con carácter especulativo o en busca de beneficio, existen otras donaciones que se realizan por el tipo de destino del dinero, y, que, en este caso son sobre las que nos vamos a centrar.

Las cuestiones fiscales sobre las donaciones a tener en cuenta

Estamos hablando de donaciones que expresamente deben destinarse a proyectos o entidades que se puedan acoger a los regímenes fiscales relacionados con las entidades sin finalidad de lucro, pero, también en este caso, a los incentivos fiscales que se obtienen a través de determinados modelos de mecenazgo.

En el caso de los autónomos, al tributar por IRPF, el límite deducible se encuentra en el 75% si se trata de los primeros 150 euros de donación. Si la cantidad es superior a 150 euros, la cuota límite a deducir será de entre un 30 y un 35% en cuanto a la cantidad restante.

Sea como fuere, la base límite sobre la que va a proceder a aplicarse la deducción será de un 10% respecto a la base liquidable del IRPF.

Por otra parte, si nos fijamos en las empresas, en el Impuesto de Sociedades la deducción procederá a aplicarse sobre la cuota íntegra perteneciente a la deducción, es decir, aplicándose el 35%. En el caso de que se realicen donativos a la misma entidad a lo largo de los ejercicios anteriores, la deducción podría alcanzar incluso el 40%.

Tal y como sucede con los autónomos, la norma fija un límite, y en este caso también es del 10% de la base imponible del ejercicio. La única diferencia entre empresas y autónomos es que la cantidad que sobra de ese 10% podrá aplicarse hasta los en los diez ejercicios siguientes.

Al realizar algún tipo de donación, se tiene derecho a la obtención de determinadas ventajas fiscales en el momento de la declaración del IRPF o también en el Impuesto de Sociedades. No obstante, esta clase de donativos no van a contar como un gasto deducible por dichos impuestos, aunque los expertos explican que sí que es posible realizar deducciones en la cuota de los mismos.

Obviamente, se trata de una circunstancia muy concreta y que generalmente va a responder a motivos solidarios más que a las propias ventajas fiscales, sobre todo en las pequeñas empresas ya que la diferencia no es elevada. No obstante, antes de hacer una donación, lógicamente, conviene entender, saber y si es el caso, modificarse de las ventajas fiscales que la acción puede trata activo.

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