¿Desgravan las cestas de Navidad en el Impuesto de Sociedades?

Estamos ya inmersos en fechas de cenas de empresa y de otra tradición navideña, la de las cestas de Navidad que las empresas regalan a sus trabajadores. Éste es un gasto más o menos elevado en función de la cesta elegida pero, ¿es desgravable en el impuesto de sociedades?

Parece que este año vuelven a resurgir las cestas de Navidad. Si tiramos de hemeroteca, veremos cómo en los últimos cinco años los mensajes navidad tras navidad son parecidos y apuestan por la recuperación de este regalo tradicional de las empresas a sus empleados. Sin embargo, esta vez, parece que efectivamente las reservas y las previsiones son superiores a las de años anteriores.

cestas

Si ya tradicionalmente ha existido confusión sobre el posible tratamiento fiscal de estos regalos, los años de crisis y, en muchos casos, la retirada de la entrega de cestasdurante ejercicios anteriores, aumentan las dudas de quienes se deciden a recuperar o iniciar esta tradición en sus pymes para los empleados. ¡Vamos a tratar de despejar dudas al respecto!

¿Se puede desgravar la cesta de Navidad?

Si nos atenemos a la legalidad vigente dentro del Impuesto de Sociedades vamos a encontrar una puerta cerrada pero una ventana abierta a la desgravación, nos explicamos:

Legalmente este gasto puede considerarse un normativo o liberalidad, y por tanto no podría deducirse, pero, la ley presenta una alteración mediante la cual esto puede modificarse, sería a través de la posibilidad de deducir los gastos que tienen que ver con relaciones públicas con clientes o proveedores, los conocidos como gastos de representación.  Y aquí sí se pueden incluir las cestas de Navidad, pero sólo si tienen que ver con las costumbres de la empresa y que vienen a mantenerse sostenidos en el tiempo.

Dicho de manera más sencilla, en aquellas empresas en las que las cestas de Navidad son una tradición efectiva y suponen una costumbre sí será posible desgravar dentro del impuesto sociedades, la empresa deberá justificar o probar que efectivamente se trata de una tradición mantenida en el tiempo.

Como resulta fácil de entender según lo anterior, no será posible ejercer la desgravación si éste es el primer año en el que nuestra pyme reparte cestas de Navidad entre los empleados, de hecho tampoco lo sería en el segundo año y puede que tampoco en el tercero hasta que pueda conformarse una tradición estable y demostrable.

Aquí debemos tener en cuenta que en 2014 aún las reducciones podrán ejercerse sin límite de cuantía, ya que la Ley sólo apela a la cordura o lo que el inspector de turno considere razonable. Pero a partir del próximo año la reforma fiscal trae consigo una limitación de los gastos de representación que no podrá superar el 1% la cuenta de resultados de la empresa dentro del impuesto sociedades

¿Y qué hay del IVA?

Habiendo aclarado la posibilidad de desgravación dentro del Impuesto de Sociedades, un tema distinto sería el del IVA.

En este caso no sería posible reducir el impuesto del valor añadido las cestas de Navidad si el valor de estas supera los €90.15, esto viene dado por la inclusión de los objetos publicitarios o las muestras gratuitas que no superen dicha cantidad durante el año natural, algo que no ocurriría con las que sí superen dicho valor.

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