Las deducciones autonómicas en el IRPF por invertir en empresas

La mayoría de las autonomías favorece la inversión en proyectos empresariales o en acciones de una sociedad por medio de desgravaciones en la renta 2016.

Además de las desgravaciones estatales que permite la Agencia Tributaria en la declaración, cada comunidad autónoma tiene la potestad de ofrecer deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a aquellos contribuyentes que inviertan dinero en empresas, sea en sociedades de nueva creación o en forma de acciones.

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Andalucía

Permite una deducción del 20% en la renta 2016 de las cantidades destinadas a la compra de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos para la constitución de sociedades. También en las operaciones de ampliación de capital en sociedades mercantiles con forma de anónima laboral o limitada laboral. En todos los casos, deben tener su domicilio social y fiscal en Andalucía.

El límite máximo de la desgravación es de 4.000 euros.

Para poder beneficiarse de esta deducción habrá que mantener la inversión durante un plazo de tres años y la participación junto con la del cónyuge y familiares de hasta tercer grado no podrá superar el 40%.

Además, si la empresa es de nueva creación, tendrá que contar, por lo menos, con un empleado y, si se trata de una ampliación de capital, la sociedad no podrá superar los tres años de vida si el inversor quiere beneficiarse de esta fiscalidad.

Aragón

Los aragoneses podrán aplicar una deducción del 20% en la renta sobre las cantidades invertidas en la compra de acciones en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) hasta un máximo de 10.000 euros. Eso sí, siempre y cuando la empresa tenga su domicilio social y fiscal en Aragón.

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Además, la participación no podrá superar el 10% del capital social de la compañía y deberá mantenerse por lo menos durante dos años.

Los Business Angels también pueden optar a una deducción por inversión en sociedades de nueva creación, aunque es incompatible con la anterior bonificación fiscal.

La deducción será de un 20% de las cantidades aportadas hasta un máximo de 4.000 euros al año, aunque con una serie de limitaciones, ya que sólo podrá aplicarse sobre la cuantía invertida que supere la base máxima de la desgravación general por adquirir acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.

Ambas deducciones son incompatibles entre sí. Es decir, se puede desgravar por uno u otro motivo, no por ambos.

Asturias

No aplica ningún tipo de deducción por la compra de acciones o inversión en empresas.

Islas Baleares

En las Islas Baleares dispones de una deducción del 20% sobre las cantidades invertidas en la compra de acciones para la constitución o ampliación de capital de empresas hasta un máximo de 600 euros al año por contribuyente, incluso en declaración conjunta, es decir, que en ese caso, el total ascendería a 1.200 euros.

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La desgravación podrá aplicarse en el año de compra y en los dos siguientes ejercicios, pero para ello habrá que cumplir una serie de requisitos, como mantener las acciones durante cuatro ejercicios, que la empresa tenga su domicilio social y fiscal en las Islas Baleares, y que cuente por lo menos con un empleado.

Además, deberá realizar actividad económica real, que no podrá consistir en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

Del mismo modo, la participación conjunta del contribuyente y familiares de hasta tercer grado no podrá rebasar el 40% del capital social.

Canarias

No aplica ningún tipo de deducción por la compra de acciones.

Cantabria

La deducción para los cántabros es del 15% de las cantidades aportadas en la creación de nuevas sociedades o para la ampliación de capital en empresas consideradas pymes y con su domicilio social y fiscal en Cantabria. El límite se sitúa en los 1.000 euros al año.

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La desgravación limita el papel del contribuyente en la empresa, ya que no podrá ostentar ningún cargo directivo y le obliga a mantener la inversión durante tres años. Su participación y las de sus familiares tampoco podrán superar el 40% del total de la sociedad.

Cuando la inversión sea una ampliación de capital, la empresa deberá mantener la plantilla por lo menos durante dos años.

Castilla-La Mancha

Este año no se contempla ningún tipo de desgravación por inversión en empresas, algo que sí incluyó en la renta de otros años, la más cercana en 2014, con un 20% hasta un máximo de 5.000 euros.

Castilla y León

En Castilla y León la deducción asciende a un 20% de las cantidades invertidas en ampliaciones de capital y nuevas empresas con sede fiscal y social en la comunidad. El límite máximo es de 10.000, euros tanto en tributación individual como en conjunta, y sólo da derecho a desgravar las adquisiciones hasta el 40% del capital social que, además, se mantengan durante un periodo de tres años.tipos del impuesto de sociedades

Asimismo, la empresa tendrá que incrementar su plantilla en una proporción de una persona por año por cada 100.000 euros de inversión con derecho a deducción y mantener esa plantilla por lo menos durante tres ejercicios.

Cataluña

En Cataluña conviven varios tipos de desgravaciones por inversión en empresas.

La primera es del 30% sobre las cantidades aportadas para la adquisición de acciones en nuevas empresas o ampliaciones de capital con un límite máximo de 6.000 euros, o del 50% con un límite de 12.000 euros cuando se trate de sociedades creadas o participadas por universidades y centros de investigación.

Como en los casos anteriores, este incentivo para Business Angels esta supeditado a que la empresa se encuentre radicada en Cataluña y, aunque el contribuyente podrá formar parte de su consejo de administración, no podrá llevar a cabo tareas de directivo. Además, su participación más la de sus familiares de hasta tercer grado no podrá superar el 35% y deberá mantenerse durante tres ejercicios.

Del mismo modo la compañía debe realizar actividad económica más allá de la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, así como contar por lo menos con un empleado, un requisito que, como hemos visto, es común a la mayoría de las comunidades.declaración de la renta

En cualquier caso, su volumen de facturación no podrá superar el millón de euros en el momento de la inversión.

También existe una desgravación del 20% de las cantidades invertidas en empresas del MAB con un máximo de 10.000 euros al año. De nuevo, la desgravación está limitada a empresas catalanas y deberá mantenerse durante dos años. En total, el capital del contribuyente y sus familiares no podrá superar el 10% de la sociedad.

Este límite de 10.000 euros se dobla en el caso de tributación conjunta al aplicarse sobre cada uno de los contribuyentes de la unidad familiar.

Para no tener que devolver la deducción será necesario mantener las acciones durante un periodo de, al menos, dos años.

Extremadura

Los extremeños cuentan con una deducción por su apuesta empresarial del 20% sobre su inversión en nuevos negocios y ampliaciones de capital en sociedades de la región con un máximo de 4.000 euros al año. En este caso, el límite para el capital social del contribuyente y de sus familiares de hasta tercer grado es del 40% de la empresa, y es necesario mantener la inversión durante tres años.

Si la inversión corresponde a una ampliación de capital, la empresa no podrá tener una vida mayor a tres años. Es decir, que deberá de haberse constituido en los tres ejercicios anteriores a la compra de las acciones.

Galicia

Los inversores gallegos cuentan con tres deducciones a las que optar. La primera es de un 20% de lo invertido en nuevas sociedades o ampliaciones en sociedades anónimas, limitadas, anónimas laborales o limitadas laborales. El tope es de 4.000 euros al año y, como en anteriores casos, la inversión deberá permanecer durante un periodo de tres años y no superar el 40% del capital social de la empresa.

A esto se añade que el domicilio fiscal y social esté en Galicia y que cuente, al menos, con dos trabajadores.

También existe una deducción del 15% con límite de 4.000 euros para la compra de acciones gallegas del MAB en los casos de ampliación de capital. La inversión se prorrateará en el ejercicio en el que se produjo y los tres siguientes, que es el periodo que deberá mantenerse.

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En ese caso, la participación conseguida por el contribuyente en la sociedad objeto de la inversión no puede ser superior al 10% de su capital social.

Por último, hay que añadir una deducción del 20% con un límite de 20.000 euros para la compra de acciones y/o los préstamos y cantidades garantizadas personalmente a favor de esta empresa. La desgravación podrá aplicarse en sociedades anónimas, limitadas, anónimas laborales o limitadas laborales radicadas en Galicia.

Eso sí, será necesario que la inversión permanezca tres años en la empresa y que no se supere el 40% del capital social.

Madrid

En la Comunidad de Madrid puede practicarse una deducción del 20% de la inversión en la constitución o ampliación de capital de empresas con la forma de sociedad anónima, de responsabilidad limitada, sociedad anónima laboral o responsabilidad limitada laboral, con domicilio en Madrid y con un límite de 4.000 euros al año.

En ese caso no sólo bastará con aportar dinero, ya que el inversor también deberá aportar los conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten.

De todas formas, la participación del contribuyente y sus familiares de hasta tercer grado no podrá superar el 40% del capital y deberá mantenerse por un periodo mínimo de tres años.

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Existe, igualmente, un incentivo por invertir en el MAB que asciende a un 20% de la inversión con un máximo de 10.000 euros y siempre que la participación no supere el 10% del capital de la empresa. Ésta debe tener domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid y mantener la inversión durante al menos dos años.

Las dos deducciones por invertir en empresas son incompatibles entre sí, habrá que elegir una u otra.

Murcia

Se aplica una deducción del 20% de la inversión con un máximo de 4.000 euros al año. Como en los casos anteriores, es necesario que la inversión se mantenga tres años y que no supere el 40% del capital social, incluida la de familiares de hasta tercer grado.

También se añade una deducción del 20% de las cantidades destinadas a inversiones en empresas del MAB con domicilio fiscal y social en la región con un límite de 10.000 euros. La participación no podrá superar el 10% del capital social de la compañía y deberá mantenerse durante dos años como mínimo.

La Rioja

No aplica ningún tipo de deducción por la compra de acciones o la creación de empresas en la declaración del IRPF.

Comunidad Valenciana

Tampoco contempla, en la actualidad, ningún tipo de deducción por la compra de acciones.

En último lugar, aunque fuera de la renta 2016, al disponer de un sistema fiscal propio, las deducciones por creación de empresas o en adquisición de acciones Vizcaya, Álava, Guipúzcoa y Navarra son las que figuran a continuación.

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Navarra

Puede aplicarse una deducción del 20% de las cantidades invertidas en la compra de acciones de empresas de nueva creación o ampliaciones de capital de sociedades navarras con un límite anual de 7.000 euros, pudiendo ampliarse a 14.000 si se trata de negocios dedicados a actividades innovadoras.

La inversión deberá permanecer durante tres años y no podrá superar el 40% del capital social, incluida la de los familiares de hasta tercer grado.

País Vasco

Las tres haciendas forales vascas permiten deducir un 10% con un límite de 1.200 euros de las cantidades satisfechas para adquirir o suscribir acciones o participaciones de la empresa para la que se trabaja.

Además, podrá desgravarse un 20% de la inversión en nuevas empresas o ampliaciones de capital sobre una base máxima de 50.000 euros al año, aunque la cantidad a deducir no podrá superar el 10% de la base liquidable.

Los fondos propios de la entidad no podrán superar los 400.000 euros, ya que sus características son similares a la de la deducción estatal, que no se aplicaría en el País Vasco por tener las competencias fiscales transferidas.

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