Contrato periodo de prueba

En algunos post anteriores hemos hablado de contratos indefinidos, en este desarrollaremos el tema del período de prueba. Muchos le atribuyen este tipo de práctica a que los empresarios no quieren tomar el compromiso de incorporar a un empleado fijo, debido a la actual crisis y al incierto futuro de la economía y de la empresa o pyme en particular.

Aunque desde el empresariado señalan que esto se debe en parte a la falta de un mejor ordenamiento jurídico a nivel español para posibilitar justamente en medio de una crisis, la reducción de empleo. Es por ello que muchos no desean el tener una plantilla donde sobren empleados y no poder reducirla de una mejor manera evitándoles despidos que les cuesta caro y es por ello que actualmente eligen recurrir a un contrato temporal.

Lo usual es que al comenzar una relación laboral esta sea a través de un contrato temporal pasando a uno indefinido. Para ello dentro de la normativa española se encuentra la figura que evita este tipo de medidas como es la contratación temporal. Esta figura es la del periodo de prueba.

Esta figura permite a las dos partes que figuran en el contrato, poder rescindirlo de forma unilateral, sin tener que cumplir ningún requisito especial ni explicar la causa por la que se ha determinado, sólo en el caso de que el motivo fuera de carácter discriminatorio, en dicho caso sería nula. Es así que, se tendrá que concertar por escrito al inicio del contrato, respecto a los límites de duración que se establezcan de manera legal o convencionalmente. Teniendo como finalidad el posibilitar que ambas partes tengan un mutuo conocimiento y que el empresario tenga conocimiento de las aptitudes laborales del futuro empleado.

Si bien uno de los problemas que registra el periodo de prueba suele darse respecto a su concurrencia con la incapacidad temporal, la posibilidad de resolver el contrato cuando, en dicho periodo, el trabajador pasa a situación de incapacidad temporal (IT). Suele pasar de manera frecuente, ya que varios de los empresarios se adelantan a resolver el contrato ante el hecho de que el empleado puede sufrir de manera seguida bajas.

Se puede decir que como punto más saliente se da respecto a la manera de computar la duración del periodo de prueba. Según la Ley lo establece, “salvo acuerdo en contrario, la Incapacidad Temporal no suspende el periodo de prueba”. En cambio de haber un acuerdo de por medio, entonces el periodo se reanuda cuando finaliza dicha situación. Es así que, no existen obstáculos a la extinción del contrato por una Incapacidad Temporal mientras dure el periodo de prueba.

Este tipo de contrato es generado por diversos factores internos, externos; internos como el propio pensamiento de los empresarios más allá de cualquier situación y externos como la situación de crisis económica que en muchos casos da lugar a este tipo de situación.

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2 responses to “Contrato periodo de prueba

  1. En mi caso ya me han avisado de que si no entra determinado pedido, finalizado el periodo de prueba (para lo que quedan 2 meses, de un total de 6) se extinguirá el contrato. A mí me buscó esta empresa haciéndome una oferta interesante y contrato indefinido, por lo que pedí la cuenta en mi anterior puesto. El apartado de periodo de prueba no lo vi hasta que no empecé a trabajar y firmé el contrato y ahora me encuentro con esto!! Es indignante, aunque sé que no tengo nada que hacer, me siento engañado y por culpa estos señores en dos meses uno más para fichar por el INEM.

  2. Si un trabajador se va de una empresa, en la cual esta indefinido, a otra empresa, y este no supera el periòdo de prueba, ni siquiera tendrá derecho a desempleo.
    Para poder cobrar el desempleo, deberá conseguir otro trabajo, y trabajar al menos tres meses. Si despues de este tiempo es depedido o acaba su contrato cobrará el paro.

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