Las inspecciones de trabajo son una cosa seria y puede que el empresario por inexperto o recién haber creado la empresa que forma parte de su emprendimiento no tenga claro como o que cumplir para saber como afrontar las inspecciones de trabajo. Se sabe que absolutamente todas las empresas, más allá de contare con una plantilla de trabajadores por cuenta ajena, siempre quedan por obligación a presentar un libro de visitas no uno solo si no en cada uno de sus centros de trabajo, esto le permite a la Inspección de Trabajo al realizar sus visitas puedan anotar en libro las diligencias que consideren.
Esto no acaba aquí ya que están obligados los trabajadores por cuenta propia y los titulares de centros o establecimientos, sin importar si emplean trabajadores por cuenta ajena, o del régimen de la Seguridad Social que se esté aplicando.
Mientras que por el lado de las Administraciones Públicas, se considera como centro de trabajo «al ámbito funcional con entidad orgánica y operativa propia en los niveles territoriales estatal, autonómico, provincial y municipal», así queda establecido para todas las Administraciones Públicas. Además de que dicho libro de visitas nunca se lo debe sacar de dónde esta ya que deberá estar siempre disponible para los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social y de los técnicos y que puedan anotar lo que corresponda.
Además queda establecido que, este libro quede habilitado por parte del Jefe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en la que esté ubicado el centro de trabajo.
Estos libros de Visitas de los centros y dependencias centrales de la Administración General del Estado deben ser habilitados por el Jeje de la Unidad de Inspección de la Autoridad Central. Además se permite habilitar un Libro de Visitas electrónico, que debe tener el permiso de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para ello deben de estar bajo los requerimientos técnicos del sistema electrónico ofrecidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
También existe la posibilidad de que se habilite hasta un segundo Libros de Visitas debiendo presentar el anterior libro justificando que este agotó sus folios, también puede suceder ante la pérdida o destrucción del Libro anterior por incendio o agua o robo, deben de justificarlo con una declaración escrita por el representante legal de la empresa junto a las pruebas correspondientes.
Si la actuación se da a través de una visita, el Libro debe quedar en el centro de trabajo mientras que la copia de la diligencia va a quedar a resguardo del funcionario actuante. Ahora si as actuaciones se da a través de una comprobación en las dependencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Libro de Visitas entonces tendrá que quedar disponible para el funcionario actuante este deberá volver al titular.
Otro aspecto a tener en cuenta es que se está exigidos a guardar este libro por un tiempo máximo de 5 años, el tiempo empieza a valer desde la fecha de la última diligencia efectuada. Mientras que las empresas que posean contratos de trabajo abiertos por debajo de los 30 días no quedan exigidas de contar con un libro de visitas en dichos centros, si cumplen en el número de trabajadores ya que no deben ser más de 6 el total; quedará como libro de visitas del centro de trabajo el cual figure domiciliada la empresa visitada.
Fuente: crear-empresas
Imagen: insdesewilmar.blogspot