Cobrar el paro y pasar a ser un Trabajador Autónomo

Si no se encuentra salida en medio del paro tal vez sea bueno ir pensando en hacerse emprendedor o un trabajador autónomo.

Puede ser una buena oportunidad, como dice un proverbio chino “crisis es oportunidad”.

Los servicios de empleo les facilitan el cobrar el paro por medio de un único pago de la cantidad que debe recibir con un límite del 60%.

Mientras que el resto se destinará a los pagos sociales como autónomo.

Esto es una medida para fomentar, impulsar y facilitar las iniciativas de empleo autónomo, por medio del abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones que desean incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, constituirlas, o pretendan tener una nueva actividad como trabajadores autónomos.

Un trabajador beneficiario de prestación que quiera incorporarse como socio laboral a través de una cooperativa o una sociedad laboral, de nueva creación o que esté en funcionamiento, podrá percibir el abono de la prestación en una sola vez y por la cantidad que le corresponda a la aportación establecida en cada cooperativa y a la cuota de ingreso, o en el caso a la de la compra de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral.

Se deberá pagar como único pago la cifra que sea indicada, con cargo a la prestación pendiente de percibir, la cual será calculada en días completos, a la que se le aplicará el importe relativo al interés legal del dinero siendo del 5,50 %, teniendo vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2009.

El derecho a subvención de cuotas se mantiene hasta agotar la cuantía de la prestación por desempleo, siempre y cuando el trabajador siga en dicha actividad.

Será de aplicación a los beneficiarios que deseen constituirse como trabajadores autónomos y las personas que no presenten una discapacidad igual o superior al 33%. En este caso el trabajador podrá pedir el abono en una sola vez, de su prestación contributiva por el importe que le corresponde a la inversión que sea necesaria para el desarrollo de la actividad, incluyendo el importe de las cargas tributarias para dicho inicio, teniendo un límite máximo del 40% del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir para las solicitudes que fueron presentadas hasta el 2 de Diciembre de 2008 incluido. Desde esta fecha el límite pasará a ser del 60%.D icho límite no llega a afectar a la cuantía que pueden obtener los trabajadores que acrediten tener una discapacidad en grado igual o superior al 33% y deseen iniciar una actividad como autónomo.

De no capitalizarse por la modalidad de abono de un solo pago la totalidad de la prestación, en el momento de la solicitud se podrá solicitar el abono del resto para subvención de cuotas de Seguridad Social.

La cuantía de la subvención se corresponde al importe de la aportación del trabajador como autónomo a cualquier régimen del sistema de Seguridad Social del mes en el que empiece la actividad. No son objeto de subvención, acogiéndose a esta medida de fomento de empleo, las cuotas ingresadas a Colegios Profesionales o a Mutualidades de Previsión Social, por ser los mismos sistemas alternativos al sistema público de Seguridad Social.

Pueden optar por esta modalidad los beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de solicitud al menos, tres mensualidades. Como condición no tienen que haber hecho uso de este derecho en cualquiera de sus modalidades, en los anteriores 4 años.

Después de percibir dicho importe de la prestación, hay que empezar con la actividad laboral teniendo como plazo máximo 1 mes. Para esto, se debe presentar ante la Entidad Gestora la documentación que acredite fehacientemente del inicio de dicha actividad. Se debe destinar la cantidad que se perciba a la aportación social obligatoria, en ser el caso de cooperativas o sociedades laborales, o a la inversión que sea necesaria para el desarrollo de la actividad, en el ser el caso de trabajadores autónomos con o sin minusvalía.

En el caso de que el beneficiario no inicie dicha actividad o si no se justifica la afectación del importe abonado en los plazos indicados, la Entidad Gestora pasará a proceder a la reclamación de la misma como una prestación que fue indebidamente percibida, por lo que el trabajador deberá reintegrarla.

Si se incorpora a cooperativas o a sociedades laborales ya constituidas el solicitante del pago único deberá presentar un certificado de haber pedido su ingreso en la misma, en el que indique las condiciones de trabajo como socio estable, si se fija o no un período de prueba y cual será su duración, el importe de la aportación obligatoria, en su caso la aportación voluntaria, o cuota de ingreso. Si parte de la cifra que se obtenga es destinada a financiar la aportación voluntaria, a compromiso del solicitante que esta aportación seguirá en la cooperativa el mismo tiempo que la obligatoria, o el mismo tiempo en el que hubiera percibido la prestación por desempleo en la modalidad ordinaria de abono mensual.

De ser el caso de constitución de cooperativas o a sociedades laborales de nueva creación, la documentación a presentar consta de un proyecto de escritura pública de constitución y de los estatutos, una memoria explicativa del proyecto de la inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como cuanta documentación acredite su viabilidad.

En ser el caso por inicio de la actividad como un trabajador autónomo se debe explicar el proyecto de la actividad a realizar y la inversión que sea necesaria para el comienzo de la misma, así como cuanta documentación acredite su viabilidad.

Si se solicita un únicamente la subvención de cuotas, no se necesita explicar los datos sobre dicha inversión.

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6 responses to “Cobrar el paro y pasar a ser un Trabajador Autónomo

  1. para #4: pues que según el tiempo que haya pasado y lo que haya pasado con tu negocio puede que tengas que devolver lo que te dieron…

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