Compaginar la actividad por cuenta propia con la paga de jubilación es posible: aquí te descubrimos cómo hacerlo y qué condiciones te requieren.
El debate sobre las pensiones está sobre la mesa. El Gobierno de Pedro Sánchez ha cogido el guante y está planteando distintas opciones: impuesto a la banca, tasa a las tecnológicas, etc. Gusten más o menos, en lo que todo el mundo está de acuerdo es en que hay que reformar las pensiones en España, sea en un sentido o en otro.
En el futuro, seguramente cercano, se verá por dónde van los tiros. Ahora, con la actual legislación, ¿qué posibilidades hay para cobrar la pensión y seguir trabajando? Y, de forma más concreta, ¿es posible cobrar la pensión y ser autónomo? Pues sí, es posible, pero veamos los supuestos y exigencias para que así sea.
La jubilación parcial y la jubilación activa
No obstante, antes conviene aclarar ciertos conceptos, por ejemplo, los de jubilación parcial y jubilación activa. Una jubilación más flexible es posible hoy en día gracias a esas dos figuras. Cabe recordar que la primera te permite cobrar la pensión y seguir trabajando a tiempo parcial, pero deberás recortar tu jornada laboral entre un 25% y un 50% y, generalmente, tu salario en consonancia. La paga de jubilación será proporcional a esa rebaja. Como ejemplo, si trabajas exactamente a media jornada, percibirás el 50% de tu pensión pública.
Si optas por la jubilación activa, que sepas que el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, introdujo la figura del pensionista activo, eliminando las restricciones para compaginar la paga de jubilación con cualquier trabajo, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, a tiempo parcial o a jornada completa.
Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo
Como norma general, así como, en principio, dicta la lógica de los propios conceptos, la actividad laboral no es compatible con el cobro de la pensión pública. No obstante, la Seguridad Social prevé ciertas excepciones. Las condiciones son que tengas la edad de jubilación reglamentaria -la que se exige en cada año, es progresiva- sin anticipo alguno, que percibas la paga de jubilación por el 100% de la base reguladora, que no hayas sido funcionario y que tu empresa no haya despedido de manera improcedente a trabajador alguno del mismo grupo profesional al cargo en el que estarás durante el medio año anterior.
Estar jubilado y trabajar como autónomo o por horas
La Ley de Medidas Urgentes para el Trabajo Autónomo ya permite a los profesionales por cuenta propia con empleados a su cargo cobrar el 100% de la pensión pública. Sin embargo, debes cumplir un requisito: tener por lo menos un empleado a tu cargo. Si no cuentas con nadie en plantilla, podrás acceder al 50% de tu pensión pública si te mantienes activo al superar los 65 años. (Aquí puedes calcular tu pensión como autónomo).
En cuanto a un jubilado que comience a trabajar por horas, la pensión se verá recortada. Eso sí, el salario debe ser de entre el 50% y el 75% de tu paga de jubilación.
¿Puedo ser dueño de un negocio estando jubilado?
En la Resolución de 13 de agosto de 1999 de la Seguridad Social se acepta compaginar el “disfrute de la pensión de vejez con el mantenimiento de la titularidad del negocio de que se trate y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad”. ¿Qué significa eso? Que puedes ser el dueño de un negocio estando jubilado, pero sin encargarte de la gestión, la cual debes encargar a otra persona.
Trámites para solicitar la jubilación parcial y trabajar como autónomo
Yendo al plano más práctico, debes saber que si deseas trabajar estando ya jubilado deberás acudir al Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) para verificar tus posibilidades de compaginar ambas cuestiones. Si te dan la aprobación, deberás comunicar a la propia Seguridad Social que vuelves a trabajar.
En última instancia, cabe resaltar que compatibilizar de la pensión de jubilación y la actividad profesional es «una fórmula eficaz para combatir y aflorar economía sumergida. Antes había beneficiarios de pensión que realizaban actividades sin declarar y sin pagar IRPF por temor a perder su pensión. La posibilidad de cobrar el 100% de la pensión con la realización de un trabajo ayuda a que estas actividades afloren, coticen lo que se establezca y tributen. Suponen tanto ingresos para el sistema de Seguridad Social como desde el punto de vista tributario”, según afirma el presidente de ATA, Lorenzo Amor.
“Esta medida ha tenido mayor impacto entre los autónomos que entre el resto de sistemas de cotización. Así, mientras más del 40% de los nuevos autónomos pensionistas ha optado por esta fórmula, en el total del sistema, apenas ha sido un 5% de los cotizantes. Por eso, poder cobrar el 100% de pensión y seguir trabajando es una buena iniciativa y serán los autónomos los grandes beneficiados”, concluye Lorenzo Amor.