Combatir contra la maquinaria de la Administración no siempre es fácil. En primer lugar está el interminable papeleo y en segundo el tener que enfrentarse al monstruoso y lento engranaje público. Sin embargo, la pyme no está indefensa ante las decisiones tributarias de la administración. Es posible reclamar con éxito para corregir errores comunes como exigir impuestos a abonados, enviar mandamientos de embargo injustificados o pedir declaraciones de impuestos que ya se han entregado.
Además, los trámites pueden no ser tan ‘pesados’ como a priori cabría esperar. Para eso precisamente existe el llamado recurso de reposición, sobre el que deciden los propios funcionarios y que se interpone ante el mismo organismo que ha dictado el acto tributario. En caso de que no prospere esta ‘demanda’, que no se facilite una decisión antes de un año o simplemente para evitar este ‘paso previo’ habría que interponer una reclamación económico-administrativa. En este caso la decisión recae sobre el Tribunal Económico Administrativo regional o local, formado esta vez por funcionarios más especializados. Si la reclamación no supera los 150.000 euros esta es su última parada, no habrá otras instancias a las que acudir. En caso contrario, la pyme puede recurrir al Tribunal Económico Administrativo Central a través de un recurso de alzada.
En cualquier caso, tanto para el recurso de reposición como para la reclamación económico-administrativa, el empresario dispone de un mes desde la notificación del acto que se recurre para presentar un escrito de interposición ante la Administración. El texto deberá exponer las alegaciones, pruebas y documentos que sustenten la causa y una copia del acto que se impugna. La mayor ventaja de estos procedimientos es que son totalmente gratuitos y evitan gastos innecesarios para la pyme.
Además, el empresario también puede evitar pagar las cantidades que se le reclaman, por si acaso. De todas formas, sí que deberá garantizar al órgano de recaudación que hará frente a sus ‘obligaciones’: el depósito de dinero o valores públicos, la entrega de un aval o fianza bancaria o la presentación de una fianza personal y solidaria de otros contribuyentes son las fórmulas posibles para las deudas inferiores a 1.500 euros.
Tienes razón en lo que has escrito, pero es una solución envenenada.
La administración y los tribunales que has mencionado, que en realidad son órganos administrativos y no verdaderos tribunales bajo el regimen de la LOPJ, es Juez y parte al mismo tiempo.
Cuando, como he dicho antes, se es Juez y parte, ciertas garantías quedan mermadas.
Para las pymes he visto una iniciativa del ministerio de Industria muy interesante. Creo que os conviene echarle un vistazo: Programa New , ninguna empresa sin web.
Por 65 euros, antes del 31 de diciembre, una empresa pequeña o mediana puede tener su web.
Saludos!