Desde el pasado 1 de enero de 2015 las reglas de IVA para el eCommerce han cambiado. Si tienes una tienda online, vendes Apps o ebooks, te interesa saber que ahora deberás facturar con el IVA del país de destino de tu mercancía digital.
Muchas pymes andan ya a vueltas con la nueva normativa de IVA aplicado al eCommerce que han cambiado en 2015 para evitar los trucos contables de las grandes empresas, pero que como casi siempre afecta de lleno a la pyme.
La nueva directiva de la UE , la Directiva 2008/8/CE, que entró en vigor el pasado 1 de enero, establece que el IVA a aplicar en la venta de productos digitales en eCommerce al consumidor particular deberá ser el de país de residencia del usuario. Hasta ahora las empresas podían facturar dentro de la UE con el IVA del país de origen, siempre que no superasen unos límites que varían en cada país. Una vez superadas estas cantidades, que pueden verse en la siguiente tabla, se tenía que incluir ya el IVA del país de destino.
Estas son las cantidades máximas que se pueden facturar aplicando el IVA del país de origen:
País de destino | Límite |
Alemania | 100 € |
Austria | 35.000 € |
Bélgica | 35.000 € |
Bulgaria | 70.000 lev búlgado (BGN) |
Chipre | 35.000 € |
Croacia | 35.000 € |
Dinamarca | 280.000 coronas danesas (DKK) |
Eslovaquia | 35.000 € |
Eslovenia | 35.000 € |
España | 35.000 € |
Estonia | 35.000 € |
Finlandia | 35.000 € |
Francia | 100.000 € |
Grecia | 35.000 € |
Hungría | 35.000 € |
Irlanda | 35.000 € |
Italia | 35.000 € |
Letonia | 35.000 € |
Lituania | 125.000 Litas (LTL) |
Luxemburgo | 100.000 € |
Malta | 35.000 € |
Países Bajos | 35.000 € |
Polonia | 160.000 zolty(PLN) |
Portugal | 35.000 € |
Reino Unido | 70.000 libras (GBP) |
República Checa | 1.140.000 coronas checas (CZK) |
Rumanía | 118.000 leu rumano (RON) |
Suecia | 320.000 coronas suecas (SEK) |
El motivo de esta normativa era facilitar la facturación y eliminar trámites a empresas cuya actividad principal no residía en la exportación, pero que al estar operando en un mundo digital y global estaban expuestos a compras en el extranjero. Lo que ocurría es que la Unión Europea tampoco tenía un control férreo de la situación y muchas empresas seguían facturando con el IVA de origen incluso al superar esas cantidades.
En casos como el de Amazon, con sede en Luxemburgo, esto suponía una enorme ventaja por lo reducido del IVA luxemburgués. De hecho, en 2013 ya se modificó el IVA a aplicar a libros electrónicos precisamente para que éstos pasasen a tributar dentro del IVA general, del 21%, frente al reducido de los libros en papel. La central de libros y otras empresas se saltaron este cambio y otros similares argumentando que utilizarían el IVA del país de residencia de la empresa en Europa.
Desde el 1 de enero la cosa cambia y ya no habrá excusas. Todos los productos y servicios digitales de comercio electrónico pasarán a incluir en su factura el IVA del país en el que se efectúe la venta. Esto quiere decir que si una empresa española vende un ebook en Francia, la factura tendrá que registrar un IVA del 19%, el aplicable en el país vecino, y no el 21% español. Aquí puedes consultar los tipos de IVA en cada país de la UE.
Esto que dicho así parece fácil, es algo más complicado en su operativa. Los mayores inconvenientes son la obligación de certificar por una doble vía el país de residencia del comprador y por otro la necesidad de guardar la certificación del país de destino durante un periodo de diez años. En el primero de los casos, estamos hablando de que una tienda electrónica que venda apps, libros, música o software a través de la red, deberá ser capaz de identificar al comprador y su origen a través de la dirección que este facilite y otro medio como la IP o la SIM para las ventas en dispostivos móviles, por ejemplo.
El segundo requisito obliga a guardar los datos durante por lo menos 10 años.
Los productos afectados
La normativa afecta a todos los productos y servicios digitales que se vendan a particulares. Esto incluye desde ebooks, hasta música digital, apps o programas de softwatre y otros servicios relacionados que se presten a través de internet.
Quedan fuera los productos físicos, por no formar parte del ecommerce desde la perspectiva comunitaria.
No entre empresas
La nueva normativa se aplicará sólo a las transacciones con particulares o empresas de fuera de la UE. Y es que para las transacciones entre empresas comunitias rige lo que se conoce como inversión del sujeto pasivo, un elemento fiscal que básicamente permite no pagar IVA por estas operaciones o, lo que es lo mismo, pagar un 0%.
Si la operación entre empresas no permitiese el uso de esta figura sí se aplicaría la norma general, por la que debería incluirse el IVA del país de destino en la factura.
Más información en la página de la Comisión Europea
Imagen – LDprod en Shutterstock
Enhorabuena a Gestión Pyme por tocar este asunto! Es algo que está pasando desapercibido en España, y que va a pillar desprevenidos a más de uno.
A nivel Europeo, se están movilizando miles de pymes para tratar de hacer reflexionar a la UE que los requisitos exigidos al pequeño y mediano emprendedor son irrealistas (o surrealistas). La Agencia Tributaria «ayuda», ofreciendo el servicio de Ventanilla Única (MOSS), al cual hay que abonarse (pagando) para que ellos declaren los IVA’s en los países correspondientes a los compradores de nuestros servicios electrónicos. Y si no nos inscribimos en la MOSS, es la responsabilidad del autónomo/emprendedor/pyme presentar esas declaraciones en los países de los compradores… Un verdadero rompecabezas. Podemos todos ayudar colaborando con http://euvataction.org/