Aquellas personas que realizan sus actividades económicas por cuenta propia en vez de por cuenta ajena, es decir, que trabajan como autónomos en vez de como empleados, deben pagar ellos mismos sus cotizaciones a la seguridad social. Cuando se trabaja como empleado, es la empresa quien hace frente a estos gastos.
Las cotizaciones que los autónomos pueden hacer a la seguridad social son variables y las pueden elegir ellos. Cuanto más dinero se cotice en los años de actividad económica, mayor será la prestación que se recibirá después de jubilarse.
Existe una cotización mínima y una máxima. Ambas, según los presupuestos generales del Estado, van a ser ampliadas en 2014. Veamos cómo se quedarán estas cotizaciones:
Base mínima de cotización
A partir de 2014, la cotización mínima a paga mensualmente ascenderá a 875,70 euros
La cuota de autónomos también depende de la base mínima de cotización. La mínima en 2013 costaba 256 euros al mes, mientras que en 2014 pasará a costar 261, 5 euros más al mes que en 2013, 60 euros más al año.
La subida es del 2% en la base mínima de cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
Base máxima de cotización
Existe una cotización mínima y también una máxima. La máxima verá reflejada en 2014 una subida del 5%. La base máxima de cotización para autónomos es de 3.425,7 en 2013. Para 2014, la base ascenderá a 3.587 euros .
La cantidad de autónomos que deciden cotizar conforme a esta base, es de tan solo el 1,5%.
tengo 51 años y 31 y 6 meses cotizando,desde 1982 hasta 1992,como asalariado y desde 1992 hasta hoy como autonomo;si tengo la suerte de llegar a cumplir los 65 años tendre supuestamente cotizados 46 años y 2 meses,si exigen 38 años y 6 meses para cobrar el 100×100,¿porque una persona que tiene cotizados eses años que exigen no se puede jubilar con el 100×100 tenga los años que tenga?(eso seria lo mas justo) o sino como en mi caso que superare con 7 años y 10 meses,¿ porque una vez llegado al 100×100 no quedara exento de pagar las cuotas hasta cumplir la edad de jubilarse sin perder ningun derecho?