La prestación por cese de actividad de los autónomos será revisada

El Ministerio de Empleo ha comunicado que revisará la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, el equivalente al desempleo de los asalariados, con el objetivo de simplificar el acceso a la misma.

Hasta el momento se han registrado un total de 5.281 peticiones de autónomos, y el 67% de estas peticiones han sido rechazadas o denegadas debido, fundamentalmente, a dificultades para acreditar la condición de cese de la actividad.

El informe también muestra que otro 10,7% no ha podido acceder a la prestación al no tener cumplido el periodo mínimo exigido para acceder a la prestación.  Finalmente, tan solo el 18,2% de los autónomos que solicitaron acceder a esta prestación lo consiguieron.

Requisitos necesarios

En la actualidad, para acceder a la prestación por cese de actividad es necesario contar con un periodo mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la fecha en que se ha producido el cese.

También se exige que el cese de actividad se haya producido por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, por causas de fuerza mayor, por pérdida de licencia administrativa, por causa de violencia de género, o por divorcio o acuerdo de separación.  En todos los casos es necesario que la causa del cese sea convenientemente acreditada.

Cuantía de la prestación

Una vez reconocido el derecho, la cuantía de la prestación es del 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

La cuantía máxima es del 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía es del 200% o del 225% de dicho indicador, respectivamente. La cuantía mínima varía entre el 107% y el 80%, en función de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo, o no.

Tipo de cotización

 El tipo de cotización que se aplicará, en concepto de protección por cese de actividad, será del 2,2%. No obstante la ley establece que los trabajadores autónomos acogidos a la protección por cese de actividad tengan una reducción de 0,5 puntos en la cotización de la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes. Por lo que finalmente tu cotización aumentará en un 1,7%.

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