A partir del presente mes de septiembre tanto las pequeñas y medianas empresas como los autónomos deberemos adaptarnos al nuevo sistema tributario e impositivo, lo que se verá reflejado especialmente a la hora de emitir las nuevas facturas.
IRPF, del 15% al 21%
Se trata de una medida transitoria, ya que inicialmente su duración está prevista hasta el 1 de enero de 2014. Hasta el momento los autónomos practicábamos una retención del 15% de todas las facturas en concepto de IRPF, sin embargo a partir del 1 de septiembre esta retención se ha visto aumentada hasta el 21%. A partir del 1 de enero de 2014 esta retención pasará a ser del 19%.
Para los nuevos autónomos, el IRPF se ve aumentado desde el 7% hasta el 9% durante los tres primeros años de actividad, con la condición de que no se haya ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior.
La polémica medida de aumentar el IVA
El tipo general del IVA se ve aumentado desde el 18% hasta el 21% y el tipo reducido se ve aumentado desde el 8% hasta el 10%. Esta polémica medida también contempla que productos como los espectáculos, ya sean cines o teatros, suben desde el 8% hasta el 21%. También la compra de vivienda o de material escolar sufre esta modificación subiendo desde el 4% hasta el 21% mencionado. El IVA superreducido se mantiene al mismo tipo que hasta ahora, es decir el 4%.
Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio
El 1 de septiembre entró en vigor la modificación del tipo general y del tipo reducido del IVA, aprobada en el Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad de forma que el tipo general se eleva del 18% al 21% y el tipo reducido pasa del 8% al 10%.
A efectos de su aplicación debemos tener en cuenta que el tipo aplicable en cada operación ha de ser el vigente en el momento del devengo. Por lo tanto, las operaciones devengadas a partir del 1 de septiembre determinarán la aplicación de uno de los dos, ya sea del tipo general de 21% o del tipo reducido del 10%.
Expedición de la factura en fecha distinta al devengo
El tipo a aplicar es independiente de la fecha de expedición de la factura, por lo que cuando las fechas de expedición de la factura y las fechas de devengo en que se realizan las operaciones sean distintas prevalecerán siempre estas últimas, es decir las fechas en las que se produce el devengo, aunque hay que hacer constar ámbas fechas en la factura.
Rectificaciones en las facturas
Por norma general debemos tener en cuenta que cualquier rectificación en una factura debida a un error se efectuará aplicando el mismo tipo impositivo de la factura que es objeto de rectificación
Operaciones con Entes Públicos
Tal y como recoge la normativa, en las propuestas económicas realizadas a los Entes Públicos se entenderá incluido el IVA, por lo que en los pliegos de contratación administrativa se hará la salvedad de que las ofertas comprenden el precio de la contrata y el impuesto.
De todas formas, el tipo que deberá aplicarse será aquél que esté vigente en el momento del devengo de las operaciones, con independencia del tipo impositivo que se tuvo en cuenta en el momento de formular la correspondiente oferta.