Con las cifras de impagos aumentando a un ritmo vertiginoso (un 84,5 por ciento entre enero y julio de 2008) mejor será cubrir las espaldas de su empresa. Para ello, una de las alternativas de las que puede echar mano una pyme a fin de luchar contra la morosidad es la contratación de un seguro de crédito que salve sus cuentas aun cuando su cliente se declare insolvente. En España, la mayor parte de las compañías aseguradoras ya cuentan con varias líneas orientadas a la pequeña y mediana empresa.
Esta figura, aunque se ha ido haciendo más conocida con el paso de los años, se creó ya en 1980, a través de la Ley 50 de ese año: «Por el seguro de crédito el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos por la ley y el contrato, a indemnizar al asegurado de las pérdidas finales que experimente a causa de la insolvencia». En otras palabras: si uno de sus clientes se resiste a pagarle lo que debe, usted podrá tirar del seguro de crédito y será la aseguradora quien garantice los cobros. La compañía podrá anticipar a la pyme hasta el 100 por cien de su responsabilidad máxima indemnizatoria en caso de que no se pueda cuantificar la pérdida final y una vez recibido Aviso de Insolvencia Provisional. No obstante, en caso de que sí se calcule la pérdida del asegurado, la aseguradora tendrá que liquidar la indemnización correspondiente.
Asimismo, si su empresa está cubierta por un seguro de este tipo estará protegida en casos como los siguientes, cada vez más habituales, especialmente en ciertos sectores como el de la construcción: declaración del deudor en concurso de acreedores o una sentencia judicial que corrobore su falta de bienes para hacer frente al impago.
Pero ¿cuánto puede costar la contratación de estos seguros? Es difícil dar una cifra, pues las compañías son reticentes a hablar de precios generales. Un modelo habitual es que las aseguradoras se lleven un porcentaje sobre las ventas de la pyme que cubra el contrato durante la anualidad del seguro. Se puede establecer una prima provisional, que se paga de forma fraccionada, además de una prima mínima anual. Eso sí, cada pequeña o mediana empresa será primero analizada por la aseguradora, en función de los riesgos a los que esté expuesta y con el objetivo de determinar cuál será el límite de crédito que esté dispuesta a asegurar.
Conozca a sus clientes
Más vale prevenir y saber con quién se hacen los negocios. El método oficial de ver cuál es el estado de las empresas es el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), en el que cada compañía da a conocer toda aquella información sobre su actividad que deba ser de dominio público, también en caso de que esté pasando por momentos difíciles como una declaración de concurso de acreedores.
No obstante, de la mano de Internet han surgido sistemas más cómodos para comprobar en qué situación se encuentran las compañías que en un determinado momento pueden convertirse en sus clientes. Varias páginas web permiten acceder a información concreta sobre impagos, cuentas y riesgos a los que se exponen las compañías. Algunas de ellas son, por ejemplo: Einforma, Comerdata, Informesoline.es, Iberinform, Nomefio.es/ y Axesor.es/. Para conseguir estos datos es necesario el pago de una cuota, aunque muchas de ellas ofrecen promociones con las que se pueden conseguir varios informes de forma gratuita.