La subida del IRPF de 2012 aprobada conlleva una serie de cambios en las retenciones de IRPF que deberemos aplicar en los alquileres, de forma que durante los ejercicios 2012 y 2013 habrá que proceder a incluir una retención del 21% en lugar del 19% que veníamos aplicando hasta ahora.
La subida de Impuestos en 2012 y 2013 aprobada por el Gobierno mediante el l Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público y su retoque al alza en las tablas del IRPF se ha traducido en un incremento de las retenciones de IRPF que debe practicarse en todos los pagos. Esto incluye los alquileres de locaes comerciales y oficinas.
En concreto, habrá que aumentar la retención de IRPF en las facturas que se emitan a cuenta del alquiler de locales comerciales y oficinas.
Cambios en las retenciones
Los cambios en materia impositiva afectan a todas las retenciones al imponer un alza en los tramos de IRPF, que durante 2012 y 2013 quedarán de la siguiente forma:
Esto se traduce en que todos pagaremos más impuestos en la declaración de la renta y por lo tanto variarán las retenciones de IRPF en 2012 por el simple incremento de estas tablas. Para calcular las retenciones en la nómina la Agencia Tributaria dispone de un simulador, accesible en este enlace: Así, tanto empresarios como empleados podrán saber cuanto deben retener y cuanto les retienen.
El IVA en los alquileres
Y dado que estamos hablando de alquileres, nunca está de más recordar como funciona el IVA en los alquileres, que sólo estará exento de incluirse en los casos en los que el inmueble se destine a vivienda habitual. Los locales comerciales y oficinas deberán incluir en su factura el preceptivo IVA del 18%.
Del mismo modo, las deducciones por alquiler en el IRPF, que siguen estando limitadas a los casos de vivienda habitual. Es decir, que en la declaración de la renta no se podrá desgravar por el dinero satisfecho por el alquiler si la vivienda se utiliza como oficina.
En los casos en los que la vivienda se utilice como oficina y vivienda habitual, Hacienda entiende que deberá aplicarse el IVA sobre el total, pudiendo después el inquilino deducir la parte correspondiente al espacio de la oficina dentro de la vivienda.
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