Entre los tipos de sociedades por los que se puede optar a la hora de crear una empresa se encuentran las sociedades mercantiles. Estas agrupan a diversos tipos de sociedades que van desde las sociedades limitadas hasta las sociedades anónimas pasando por las cooperativas.
Como su propio nombre indica, las sociedades mercantiles son un tipo de sociedad con personalidad jurídica propia y patrimonio propio cuyo objetivo es ejercer una actividad empresarial, industrial o comercial, lo que la distingue para empezar de una sociedad civil.
Existen diferentes tipos de sociedades mercantiles que pueden utilizarse como formas jurídicas de constitución para una empresa. Sin embargo, como explica el Decanato de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes e Inmuebles de Castilla-La Manca en su guía sobre este tipo de sociedades, existen una serie de elementos comunes a todas ellas, como la necesidad de tributar por el Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados al 1% sobre el capital de constitución, si bien después muchas de ellas están exentas del pago del mismo.
Sociedad Colectiva
Se rige por los artículos del 209 al 212 del Reglamento del Registro Mercantil. Para su constitución son necesarios al mes dos socios y no existe capital social mínimo para su constitución. Las aportaciones pueden efectuarse en dinero efectivo, créditos o efectos. Tributará en el Impuesto de Sociedades y la responsabilidad de los socios es ilimitada, es decir, que responderán con sus bienes en caso de quiebra o deudas. Además, será más complicado la financiación mediante ampliación de capital, así como la entrada de nuevos socios, que requerirá la aprobación de todos los anteriores.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Más conocida como Sociedad Limitada o SL, sólo es necesario un socio para su constitución y un capital social de 3.060 euros. Su principal ventaja es la rapidez y relativa facilidad par su constitución y que la responsabilidad será, como su propio nombre indica, limitada.
Sociedad Limitada Nueva Empresa
Admite un máximo de cinco socios con un capital social mínimo de 3.012 euros y un máximo de 120.202 euros. La responsabilidad está limitada al capital aportado y esta es su principal ventaja frente a otros tipos de sociedades. La desventaja es que el capital no puede incorporarse a títulos negociables, ni denominarse acciones.
Sociedad Anómina
Crear una SA es una de las formas más habituales de emprender. En este caso los socios son parte de ella dada su participacion en el capital social a traves de titulos o acciones. En este tipo de sociedad los socios no responderán personalmente de las deudas, sino que sólo lo harán por el capital aportado. Debe contar con un capital social mínimo de 60.000 euros.
Sociedad Laboral
Existen sociedades laborales anónimas y sociedades laborales limitadas. Se diferencian del resto del sociedades en que deben ser de los trabajadores, que deberán contar por lo menos con el 51% de las participaciones, que además prestan sus servicios a la empresa de forma directa y personal. Ningún socio trabajador podrá poseer más de un tercio del capital social, que debe ser de un mínimo de 60.000 para el primer tipo y de 3.000 para el segundo.
Sociedad comandataria por acciones y simple
Requiere de un mínimo de dos socios y de un capital social de 60.000 euros para la comandataria por acciones, mientras que no existirá ningún mínimo para la simple. La responsabilidad de los socios comandatarios será limitada.
Sociedad Cooperativa
Es un tipo de sociedad mercantil especial que debe contar por lo menos con tres socios y con un capital social mínimo fijado por sus propios estatutos. Está formada por personas que se asocian en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático,
El siguiente cuadro de Circe resume perfectamente la situación:
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