IVA Repercutido
Publicado por admin - 14/10/11 a las 11:10:23 amA la hora de hacer la declaración trimestral de IVA las empresas y trabajadores autónomos deben enfrentar el IVA soportado al IVA repercutido. El primer se refiere al IVA que deben pagar por los servicios que contratan para desarrollar su actividad. ¿Y el segundo?
Si nos referimos al IVA soportado como aquel al que el trabajador autónomo tiene que hacer frente por los servicios y bienes que necesita para llevar a cabo su actividad profesional, el IVA repercutido o IVA devengado será lo contrario. Así, desde un punto de vista contable podría definirse como aquel que el autónomo o empresario cobra por los servicios prestados o los bienes vendidos.
Dicho de otra forma, estamos hablando del IVA que repercute o incluye en sus facturas y que por tanto debe incluir como un ingreso en su libro de contabilidad. Esta cantidad será la que se tenga en cuenta como base para la declaración trimestral de IVA que deberá presentar a la Agencia Tributaria a través del Modelo 303 (ver documento) de forma trimestral y del Modelo 390 en la declaración anual (ver documento).
En la declaración trimestral los autónomos deben sumar todo el IVA repercutido a través de sus facturas y que servirá como base a la que después poder restar el IVA soportado. En el fondo, lo que hacen es detraer del IVA que ingresan, el IVA repercutido, lo que pagan por los servicios y productos que contratan. Eso sí, no todo vale y sólo podrán restar el IVA correspondiente a los elementos que utilicen para llevar a cabo su actividad profesional. Así, habrá que compras que puedan imputar como gastos en el IRPF o el Impuesto sobre sociedades, pero del que no podrán deducir el IVA.
¿Qué tipo de IVA cargar?
La Ley de IVA reconoce diferentes tipos de IVA en función del servicio que estemos prestando y que será el que debamos cargar en nuestra factura. A esto hay que añadir que existen actividades en las que no será necesario o, mejor dicho, obligatorio, incluir el IVA.
En España se distinguen tres tipos de IVA que son los siguientes:
- IVA general (18%). Es el que aplicaremos por defecto a todos los productos y servicios. Desde ropa, calzado, tabaco, bricolaje, fontanería, electrodomésticos…. Todos ellos y la mayoría de artículos están sujetos al IVA general, que es del 18%.
- IVA reducido (8%). Se trata de una lista bastante larga que incluye los alimentos en general, a excepción de los soportan un IVA superreducido, así como transporte de viajeros; servicios de hostelería; entradas a espectáculos; servicios funerarios; peluquerías; dentistas; edificios, viviendas y y complementos para el diagnóstico o alivio de enfermedades.
- IVA superreducido (4%). Se aplica a los productos de primera necesidad como el pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales y quesos. Además, también se benefician de este IV libros, periódicos y revistas no publicitarios; medicamentos de uso humano; sillas de ruedas para minusválidos y prótesis y Viviendas de Protección Oficial o VPO.
Toda factura debe incluir de forma clara el IVA que estamos repercutiendo al cliente.
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8 Comentarios »
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me han sacado una gran duda de la cabeza, soy latino y este termino para mi es nuevo……gracias
Comentario por enrique — February 14, 2011 #
[...] concepto de IVA soportado, es decir, el IVA que después podremos pedir que se devuelva o restar al IVA repercutido en la declaración trimestral, o por el contrario cobrar por nuestros servicios como IVA [...]
Pingback por Calcular el IVA — August 17, 2011 #
Hola¡¡ me podiras aclarar una duda? como autonomo puede aplicar un iva del 8% a una construccion de un cierre para una casa, metiendolo como reforma??, es que no me queda claro si puedo o debo aplicar a todo el 18%.Gracias de antemano
Comentario por Ana — September 4, 2011 #
HOLA ANA,
Puedes consultar los supuestos en los que se considera reforma a efectos de IRPF en este enlace
Comentario por admin — September 7, 2011 #
Una pregunta..
soy de Paraguay, y estos terminos no usamos aqui..
este seria el IVA Indicado o el IVA Incluido?
Comentario por Alex — September 8, 2011 #
BUENAS ALEX,
Entiendo que sí. Se refiere al IVA que el autónomo incluye en sus facturas.
Comentario por admin — September 8, 2011 #
[...] IVA soportado deducible es el que se restará al IVA repercutido, es decir, el que IVA que el empresario cobra por sus productos o servicios. El resultado de la [...]
Pingback por IVA Soportado — September 26, 2011 #
[...] IVA Repercutido [...]
Pingback por Deducción seguros autónomos — October 18, 2011 #