Concurso de acreedores: ¿Cómo librarse de él?
Concurso de acreedores es una frase que nos puede hacer temblar. Además, ‘Suspensión de Pagos’ sigue siendo un término muy utilizado por parte de los empresarios pese a que, legalmente, sea ya un término obsoleto. Sirve para ilustrar una situación que cualquier compañía desearía evitar: la imposibilidad de hacer frente a sus deudas por falta de liquidez o de efectivo. Al mismo tiempo, también implica que la pyme sí posee activos o bienes que le permitirían hacer frente a sus ‘obligaciones financieras’. Detrás de esta circunstancia existe todo un procedimiento que es obligatorio seguir y que desde 2003 está regulado por la Ley Concursal, que, curiosamente, también es la que se encarga de resolver situaciones de quiebra.
En la actualidad puede ser la propia compañía quien, habida cuenta de su situación, decida voluntariamente entrar a concurso de acreedores para tratar de dirimir sus ‘diferencias’ con los acreedores. Pero esto sólo ocurre en un reducido número de ocasiones y siempre, en el mejor de los supuestos. Normalmente son los deudores quienes, ante el impago, solicitan comenzar los trámites del concurso.
En la primera parte del proceso, que busca un acuerdo entre ambas partes en lo referente a la forma de pago, se evalúa la situación real de la empresa y, sobre todo, de su patrimonio. Es decir, con qué activos cuenta y en qué posición legal se encuentran (hipotecados, en régimen de arrendamiento…). Con todos estos casos, se trata de alcanzar un acuerdo para que la compañía pueda seguir operando al tiempo que resuelve sus deudas o, en su defecto, se pasa a liquidar la empresa.
Como una vez da comienzo el concurso de acreedores es posible que la compañía termine incluso desapareciendo, lo mejor es evitarlos. La solución más utilizada, aunque no siempre la más conveniente, es llevar a cabo una ampliación de capital en efectivo. De esta forma, la pyme pasa a contar con liquidez suficiente para afrontar sus compromisos. El principal problema radica en que no siempre es fácil encontrar inversores interesados en formar parte de una empresa en dificultades y las condiciones qué los nuevos ‘compañeros de viaje’ puedan imponer. Por eso existen otras fórmulas hasta cierto punto más benévolas e incluso ‘especiales’. Una de ellas pasa por llevar a cabo un aumento de fondos por compensación de crédito, es decir, abonar la deuda con acciones de la compañía. De esta forma, el acreedor pasa a convertirse en socio, una fórmula que recientemente se ha utilizado en el tristemente famoso caso Afinsa. En concreto, el plan de viabilidad de la compañía filatélica prevé repartir el 80 por ciento de sus títulos entre sus acreedores.
Otra opción similar es el pago ‘en especias’, es decir, con el producto de la empresa. El mayor inconveniente es que este producto debe cubrir alguna de las necesidades del acreedor e incluso podría considerarse como un intercambio de servicios. De la misma forma, también puede tratar de diferir el pago pero aplicando algún tipo de interés u otra compensación económica adicional o tratar de responder con alguno de los bienes patrimoniales de la compañía.
De todas formas, no siempre es posible alcanzar un acuerdo y hay veces que lo mejor es vender o liquidar la empresa. En cualquier caso, la ley establece que dos meses antes de que la pyme se declare insolvente es necesario solicitar el concurso de acreedores, siempre y cuando no disponga de liquidez o bienes suficientes para atender embargos que afecten de manera general a su patrimonio. Del mismo modo, también hay que iniciar el proceso cuando se deja de atender durante más de tres meses las obligaciones tributarias o las cuotas de la Seguridad Social.
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Comentarios al artículo
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Fecha: September 8, 2008 at 2:08 pm
Escribe aquí tu comentario : estimados señores me dirijo a ustedes para buscar información sobre el concurso de acreedores,en mi caso soy un trabajador normal y corriente y ciertas ciscuntancias personales me he visto en estos momentos con unas deudas con los bancos santander,cam,credi-agil,cetelem,banco uno-e,con todos ellos presento unas deudas unos mas que otros y no se la forma de afrontarlas;quisiera alguna información al respecto.muchisimas gracias y un cordial saludo.
2
Fecha: October 13, 2008 at 9:05 pm
Hola Pedro Luis, te puedo decir que la Ley concursal se aplica tanto a personas físicas como jurídicas. Tú puedes como persona física ejercitar el concurso de acreedores, aunque ganas tiempo no sé si te puede interesar el coste posterior de costas.
No obstante informaté con una persona especializada en la cuestión.
Un saludo y
Suerte.






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