Como crear una Sociedad Limitada
Publicado por Adela - 09/01/09 a las 12:01:23 pmLa creación de una sociedad limitada, como cualquier otro trámite legal y/ o administrativo, conlleva un papeleo que suele resultar engorroso. Para no desesperarse lo mejor es tener claro los pasos que necesita dar y organizarse.
En primer lugar hay que elegir un nombre para la sociedad. Es imprescindible que no esté repetido, pues de lo contrario no servirá. El primer documento que se necesita es el certificado de denominación social, que acredita que no existe otra sociedad con el mismo nombre y se obtiene en el Registro Mercantil. Si quiere ahorrarse colas y esperas, la forma más cómoda es hacerlo a través de Internet en la web del Registro. En la solicitud se pueden poner hasta tres opciones diferentes de denominación social. Una vez obtenido el certificado, la denominación elegida queda reservada 15 meses para el solicitante.
El segundo documento importante y que marca el nacimiento de la sociedad es la escritura pública de constitución, que se otorga ante notario por todos los socios integrantes de la sociedad. Además del certificado de denominación social, la escritura debe incluir:
- La identidad de todos los socios.
- La voluntad de los mismos de constituir la sociedad.
- La aportación que hace cada uno de ellos y las participaciones asignadas en función de la misma.
- El sistema de administración que se haya elegido para la sociedad.
- La identidad de la persona que se vaya a encargar, al menos en un principio, administrar y representar a la sociedad.
- Los Estatutos Sociales.
El documento que fija los Estatutos Sociales será el marco que fije la naturaleza de la sociedad, su organización y envergadura económica. La elaboración correcta de este documento es imprescindible si se quieren ahorrar problemas y confusiones posteriores entre los socios. Así, se fijarán en este documento:
- La denominación de la sociedad: Al tratarse de una sociedad limitada, deberá terminar siempre con las siglas S.R.L. (Sociedad de Responsabilidad Limitada) o S.L. (Sociedad Limitada).
- El objeto social. En este apartado es necesario especificar cuál va a ser la actividad de la empresa; los productos o servicios que va a suministrar.
- La fecha en la que cerrará cada ejercicio de la futura sociedad.
- El domicilio social en el que estará ubicada la sociedad dentro de España.
- El capital social, es el capital con el que se crea la sociedad, con el que nace. Debe incluir las participaciones en las que se divide, el valor nominal de cada una de ellas y su numeración. En caso de que los socios realicen aportaciones dinerarias, tendrán que entregar ante notario un certificado mediante el que se acredite el depósito en una entidad de crédito a nombre de la sociedad de la cantidad aportada por cada socio. Si, por el contrario, los socios hacen aportaciones no dinerarias (inmuebles, por ejemplo), deberán entregar ante notario los títulos de propiedad de los bienes.
- Sistema de administración. Explicará de qué forma se va a organizar la sociedad.
Una vez otorgada la escritura pública de constitución ante notario, la sociedad puede comenzar su actividad aunque todavía no se haya inscrito en el Registro Mercantil. Pero para ello habrá que pagar los impuestos correspondientes. Las sociedades limitadas de nueva creación deben abonar el Impuesto de Operaciones Societarias, que equivale al 1% del capital social de la empresa. Este pago es imprescindible para poder inscribirse en el Registro.
La inscripción en el Registro Mercantil es obligatoria. En ella debe constar la Cifra de Identificación Fiscal (CIF), que será como el carné de identidad de la sociedad. Primero se obtiene un CIF provisional y una vez que se tiene ese número, se presenta la escritura pública de constitución en el Registro para solicitar la inscripción de la sociedad y dotarla así de personalidad jurídica.
Otro paso importante es el dar de alta la sociedad en Hacienda. Para ello, primero se obtiene el CIF definitivo mediante la presentación ante la Agencia Tributaria de un impreso que incluye los datos de la sociedad y la copia de la escritura de constitución.
En segundo lugar, se da de alta a la sociedad en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).También hay que hacer la declaración censal, que es el alta de la empresa a efectos del IVA.
Una vez finalizado todo este proceso, solamente quedarán algunos trámites municipales como pueden ser el permiso de obra en caso de que sea necesario, la licencia de apertura etc.
Creación de una sociedad en 24 horas
Desde hace poco más de cinco años los autónomos y emprendedores que lo deseen tienen la posibilidad de crear una sociedad limitada en 24 horas a través del sistema CIRCE del Ministerio de Industria. Para ello deberán dirigirse a los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) en los que se les asesorará en todo lo relacionado con la definición de su proyecto empresarial y se le permitirá iniciar los trámites de constitución y puesta en marcha del mismo por medios telemáticos.
El Sistema de Tramitación Telemática (STT) del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) es un sistema informático de tramitación de expedientes electrónicos que, a través del Documento Único Electrónico (DUE), llevará a cabo el intercambio de la documentación necesaria para la creación de empresas.
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Aunque la entrada me ha parecido bastante buena me voy a permitir puntualizar un par de cosas: Aunque están todos los trámites el orden no es correcto, tras tener la escritura los pasos con los siguientes:
1.- Solicitar el CIf provisional.
2.- Liquidar el impuesto de Operaciones Societarias (ya que te hará falta el CIF.
3.- Inscribir la empresa en el Registro Mercantil.
4.- Solicitar el CIF definitivo.
Además se puede hacer la declaración Censal para empezar a trabajar una vez se tiene el CIF provisional (no el definitivo), y en esta declaración se da el alta en el IAE y se declara el régimen de IVA que se va a plicar, la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades, las obligaciones de presentar otros modelos como el 110 y el 115 etc, etc. Es un modelo complejo que recomiendo sea rellenado por un experto.
Respecto al sistema CIRCE, aunque es rápio tiene el inconveniente que las personas quevan a asesorarte no son expertos mercantiles y tributarios por lo que muchas veces hay errores en la declaración censal o los estatutos de la SL contiene lagunas importantes.
Mi consejo: Contacta con una buena gestoría porque lo rápido y fácil no siempre es lo mejor.
Comentario por Emilio J. Pozo — January 9, 2009 #
[...El Ministerio de Industria ha firmado un convenio con el Consejo General de Colegios de Economistas para que estos puedan crear sociedades por internet]
Economistas crearán empresas por internet
Comentario por xtrex — January 11, 2009 #
[...1. Solicitar al Registro Mercantil Central certificado de que el nombre elegido esta disponible (certificación negativa)....]
Pasos para constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada
Comentario por xtrex — January 11, 2009 #
[...] una sociedad limitada Posted in Legal Tagged gestionpyme, Sociedad limitada Vía GestiónPyme me encuentro un post muy interesante donde explica paso a paso como crear una sociedad limitada. [...]
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