Publicado por Daniel Ratto - 27/09/11 a las 09:09:21 am
En un post anterior ya explicamos las diferencias entre Leasing y Renting en términos generales, así que en esta ocasión vamos a centrarnos en los costes de ambas alternativas y la fiscalidad de cada una de ellas.
Sólo a modo de recordatorio, empezaremos definiendo el renting como un arrendamiento empresarial de bienes durante un tiempo determinado y el leasing como un arrendamiento financiero con opción de compra por el cual el arrendatario va pagando cuotas mensuales.
Costes de contratación
En primer lugar analizaremos los costes de contratación para ambas opciones:
Renting: La compañía de renting establece una cuota de alquiler en función del precio del vehículo, el plazo de contratación y los servicios que se prestan. Dados los ahorros que consiguen las compañías de renting en sus compras, la cuota puede suponer entre un 15 y un 20% de ahorro con respecto a los precios que podría conseguir el propio cliente. Desde algunas compañías indican que por ejemplo por la Renault Kangoo, la más contratada en renting, la cuota podría estar entre los 350 y 400 euros mensuales, en un contrato a tres o cuatro años.
La cuota aumenta en función de los servicios contratados y varía según el kilometraje previsto: el contrato fija un precio para el kilómetro no consumido y para el excedido, y al final del año se satisface la diferencia. Conviene fijarse bien en estos precios, pues pueden hacer variar el precio. Normalmente se exige un aval por el importe de una o dos cuotas.
Extras incluidos: El paquete básico incluye el seguro, mantenimiento, revisiones oficiales, reparaciones preventivas y correctivas, cambio de piezas, impuestos y, en la mayoría de las compañías, cambio de neumáticos cada determinado número de kilómetros.
Leasing: La cuota mensual depende del tipo de interés que se aplique a la operación, pero a cada cliente se le ofrece un tipo diferente en función de la solvencia, el volumen de negocio, de las garantías, el riesgo y demás factores económicos. En estos momentos, el tipo fijo estaría en una horquilla entre cinco y siete, y el variable, dos puntos por encima del tipo de referencia.
Se recomienda acudir a la entidad financiera con la que se trabaja de forma habitual, que es la que conoce bien al empresario y el negocio y le ofrecerá mejores condiciones, así comosolicitar financiación ICO-Pyme que no permite que las entidades financieras apliquen comisiones.
Respecto de los requisitos exigidos, las compañías de renting o leasing tienen criterios iguales para las pequeñas y medianas empresas y autónomos: viabilidad y solvencia. En principio, no debería haber ningún problema para contratar uno de estos productos, pero es posible que la entidad arrendadora considere que la operación tiene más riesgo que en el caso de empresas mayores y establezca condiciones más estrictas.
Fiscalidad
Los profesionales liberales y los autónomos también pueden beneficiarse de las ventajas fiscales que ofrecen tanto el renting como el leasing, siempre que el vehículo contratado se destine a actividades empresariales o profesionales. Las desgravaciones de las cuotas del renting y leasing se realizan sobre el IVA y el IRPF, en lugar de sobre el Impuesto de Sociedades.
Tanto las empresas como autónomos sólo podrán aplicar la deducción fiscal si el automóvil se afecta exclusivamente a la explotación, lo cual se debe poder probar por cualquier medio admisible en Derecho. En las inspecciones, la Agencia Tributaria tiene en cuenta aspectos como el modelo del vehículo utilizado, si permanece en el garaje de la empresa durante los fines de semana y los periodos vacacionales o si lleva el logotipo serigrafiado.
Veamos la fiscalidad de cada uno:
Leasing: Los distintos contratos de arrendamiento con opción de compra tienen un tratamiento fiscal diferente, fundamentalmente en relación con los gastos deducibles. Según DGT del 2/11/01, las empresas sujetas al Impuesto de Sociedades y los autónomos sujetos al IRPF en estimación directa que celebren un contrato que cumpla los requisitos del art. 128 de la LIS habrán constituido un Leasing y se aplicará su régimen fiscal que no es susceptible de opción, no cabe renunciar total o parcialmente a su aplicación.
Para entender las deducciones fiscales, veamos la composición de las cuotas que se pagan:
Cuota = Intereses + recuperación del coste del bien o amortización de capital + iva
Opción de Compra = Suele ser una cuota más.
Donde:
- Los intereses son gasto deducible.
- La amortización de capital es gasto deducible hasta una cantidad igual al doble de la amortización del vehículo según tablas oficiales. Si es una empresa de reducida dimensión (aplicable también a profesionales) hasta el triple. El exceso será deducible en los siguientes periodos impositivos con igual límite.
- El Iva como impuesto devengado en una actividad empresarial o profesional es deducible.
- La opción de compra: Este gasto no forma parte de las cuotas del Leasing, por lo que no se le aplican los límites del doble o triple. Será deducible como cualquier activo, a través de la amortización o depreciación según tablas. Para los bienes muebles el plazo mínimo de duración del Leasing es de 2 años, si la opción se ejercita antes se perderán los incentivos.
En conclusión, financiar la compra del vehículo con un Leasing supone deducirse la inversión el doble o el triple de rápido que si se hace con dinero propio o financiado por otros medios.
Renting: En el caso del renting, es lógico presuponer la afectación del vehículo a la actividad económica o profesional, por lo que los gastos de arrendamiento en esta modalidad serán deducibles.
Según DGT del 29/04/06 las cuotas satisfechas por un profesional serán deducibles cuando tengan una correlación con la obtención de los ingresos de la actividad profesional desarrollada, correlación que sólo existe si el vehículo se destina exclusivamente a la actividad.
Todos los gastos que se paguen serán deducibles, ya que las cuotas pagadas serán en concepto de alquiler, que incluye el uso y mantenimiento, más o menos integral según lo pactado, del vehículo.
Recordar que en el caso de profesionales en estimación directa sólo pueden deducir los gastos de sus vehículos (combustible, reparaciones, mantenimiento, seguros) si se demuestra la afectación exclusiva de los mismos a su actividad, y que los gastos de desplazamiento que efectúa desde su domicilio al lugar de trabajo en el coche particular no son deducibles.
También te puede interesar:
Publicado por Imanol Glez-Paradela - 29/05/11 a las 04:05:02 am
La Consejería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia ha puesto en marcha el Plan Re-Brote 2011 de avales para facilitar el acceso a la financiación. Este Plan se pone en marcha a través de un convenio de colaboración entre el IGAPE (Instituto Galego para la Promoción Económica) y las Entidades Financieras adheridas, estableciendo una línea de avales del IGAPE que facilite a las empresas gallegas la mejora de su capital circulante.
Los beneficiarios potenciales de este Plan son aquellas empresas que tengan el domicilio social y fiscal en Galicia, que creen o mantengan empleo directo y que presenten un proyecto objeto de financiación que sea considerado viable. Quedan excluidas de este Plan aquellas empresas cuyo único objeto social sea la compraventa de bienes inmobiliarios o activos financieros.
La suma de las operaciones avaladas por el IGAPE por cada empresa beneficiaria ha de ser como mínimo de 300.000 euros y con un límite máximo de 3.500.000 de euros. Con carácter general, la vigencia de las operaciones avaladas será de dos años, y la vigencia de los avales será de tres años. En el caso de que la empresa beneficiaria aporte garantías reales que cubran el riesgo de la operación, la vigencia de las operaciones avaladas será de cuatro años. En éste último supuesto, la vigencia de los avales será de cinco años desde el momento en que se formalice la operación.
Las modalidades de operaciones financieras susceptibles de ser avaladas son: Cuentas de Crédito, Líneas de Crédito para el Anticipo de Facturas, Pólizas de Pago a Proveedores o “Confirming”, y Pólizas de Responsabilidad, Liquidación y Garantía de Operaciones Mercantiles.
Cuentas de Crédito destinadas a la obtención de circulante.
El IGAPE avalará hasta el 50% de la cantidad dispuesta, entendiendo por circulante aquél capital destinado al pago de las nóminas de los trabajadores, impuestos, seguridad social, leasing, proveedores, acreedores por prestación de servicios, reparaciones y similares. Se cobrará una comisión anual a favor del IGAPE del 0,50% del importe formalizado.
Líneas de Crédito para el Anticipo de Facturas y Efectos Comerciales.
El IGAPE avalará hasta el 60%, y devengará también una comisión anual del 0,50% del importe del aval formalizado.
Pólizas de Pago a Proveedores o “Confirming”.
Se avalará hasta el 70% de los importes adeudados a las Entidades Financieras como consecuencia de los descubiertos que se produzcan, y devengará una comisión anual del 0,50% del importe del aval formalizado.
Pólizas de Responsabilidad, Liquidación y Garantía de Operaciones Mercantiles.
Se avalará hasta el 50% de las cantidades adeudadas a las Entidades Financieras como consecuencia de los descubiertos que se produzcan y devengará, asimismo, una comisión anual del 0,50% del importe del aval formalizado.
El plazo de presentación para la solicitud de estas ayudas finaliza el 31 de octubre de 2011.
Publicado por Daniel Ratto - 04/03/10 a las 12:03:01 am
Como ya hemos expresado en post anteriores, las empresas en general y las pymes en particular les sobran los problemas en cuanto al acceso a financiación de bancos y cajas.
De esta manera, las pequeñas y medianas (pymes) son las que más sufren al momento de acceder al crédito, para ello la Generalitat inauguro una línea de créditos para pymes que vayan a poner en marcha un programa para ser más competitivas y necesiten de entre 200.000€ y 3 millones de euros. Como novedad se da que en esta nueva línea Industria avalará hasta el 75% del crédito.
En tanto que, el plan renove, les permitirá reemplazar la maquinaria de las industrias, de manera que aquellas empresas que presenten un plan de competitividad podrán acudir a su banco o caja, siendo los que darán el crédito.
Se aclara que la intervención de la Generalitat no será sobre el 100% del importe del crédito, llegará a ser del 80%. Por lo que si una empresa desea invertir 1 millón de euros, la Generalitat la ayudará hasta 800.000€ dándole un aval equivalente al 75% de los 800.000€.
Para implementar ese plan de avales, el presupuesto ya blindado es de 50 millones de euros, de una línea total para pymes de 75 millones de euros.
Por otro lado, pero dentro del mismo plan contempla un plan renove de bienes de equipo y maquinaria de empresas industriales. Esto serán una serie de subvenciones: para que una empresa reemplace su vieja maquinaria por otra que sea más productiva, entonces la Generalitat les pagará el 20% en el caso de las pymes y el 10% en el de las empresas más grandes.
Mientras que aquellas empresas que pongan en marcha proyectos de investigación industrial, desarrollo y mejora medioambiental, podrán acceder a subvenciones de 3,5 millones de euros, además de 35 millones de euros en préstamos si estas empresas se encuentran en sectores “estratégicos” para la economía.
Estas líneas de ayudas cuentan con 20 millones de euros para participar en el capital de empresas, mediante la sociedad Avançsa.
Publicado por Daniel Ratto - 02/10/09 a las 09:10:23 am
Lamentablemente, aunque intentemos no comenzar todos nuestros post hablando de la crisis económica, todos los temas que tratamos en el último tiempo intentan acercarles información y herramientas que permitan sobrellevarla.
Por eso es importante conocer tanto alternativas nuevas de financiación como herramientas disponibles para continuar con el trabajo.
Hoy queremos hablar del renting y el leasing, que aunque son alternativas de financiación existentes desde hace años, pueden tomar cierta importancia en estos tiempos dado que permiten incorporar a la empresa sobre todo vehículos, aunque también equipos de informática.
Si bien ambas son operaciones financieras mediante las que se arriendan bienes necesarios para la actividad empresarial o profesional, existen diferencias, ya que:
Leasing:
Se trata de un arrendamiento financiero con opción de compra por el cual el arrendatario va pagando cuotas mensuales (capital+intereses+IVA) y al final del plazo, tiene la posibilidad de quedarse con el vehículo o devolverlo. Este producto está regulado por la Ley 26/1998 de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, que determina muchos de los aspectos del contrato y también autoriza para ofrecer este producto exclusivamente a los bancos, las cajas de ahorro, las cajas rurales y cooperativas de crédito y los establecimientos financieros de crédito.
Renting:
Conocido como arrendamiento empresarial, es el alquiler de un bien mueble en perfectas condiciones de uso durante la vigencia del contrato. Es una figura pensada para la utilización de bienes de rápida obsolescencia técnica, como equipos informáticos o de mantenimiento excesivamente especializado como automóviles.
Por el pago de una cuota mensual fija, se disfruta de un vehículo/equipo nuevo y puede olvidarse de todos los gastos y gestiones que conlleva como impuestos, permisos, seguro, revisiones oficiales, reparaciones y cambio de piezas. Las compañías que ofrecen el renting (entre las que destacan entidades financieras, fabricantes de vehículos y aseguradoras) se encargan tanto de pagar como de gestionar todos esos servicios básicos.
Elección según el uso del bien:
Hasta ahora el leasing siempre ha sido el producto preferido por la pymes. En general, el 30% de todas las inversiones de las pequeñas y medianas empresas se realiza por esta modalidad, sobre todo porque ofrece financiación del 100%, a plazo muy largo, y permite el fraccionamiento del IVA. Además se puede solicitar una línea de financiación del ICO para contratar un leasing.
Según la utilidad que se le de al vehículo será más conveniente una opción u otra. Por ello deberá analizarse ambas y hacer los cálculos correspondientes.
Es importante para su determinación prever el uso que se dará al vehículo y contrastarlo con su pérdida de valor. El renting tiene por objetivo cambiar de vehículo cada tres o cuatro años, ya que una vez terminado el plazo de alquiler, lo normal es devolverlo y firmar un nuevo contrato, con un nuevo vehículo. Así, siempre se contará con la última tecnología, lo que se traduce en automóviles más seguros y más eficientes con el medio ambiente.
Si se busca un vehículo en propiedad, la mejor alternativa será el leasing. Aquí también se puede valorar el kilometraje que se vaya a realizar: si es reducido, habrá menos desgaste y la vida útil se alargará. En el caso de que se piense mantener el coche más de cinco o seis años, resultará más interesante el leasing.
Bienvenidos a Gestion Pyme. En gestionpyme.com podrás encontrar información relacionada con el mundo de las pequeñas y medianas empresas: Consejos prácticos, información útil... .