Traspaso negocio

En ocasiones vender la empresa o traspasar el negocio puede ser la mejor solución para el empresario, bien por la propia inercia negativa del negocio, por haber llegado la edad de jubilación o simplemente por el propio apetito emprendedor de su dueño que le puede llevar a querer iniciar otro tipo de actividad empresarial.

En su momento ya comentamos que comprar una empresa puede ser la forma más rápida no sólo de crecer, sino de emprender. Ahora nos centramos precisamente en el traspaso del negocio como fórmula para iniciar la actividad empresarial o, en el caso contrario, para abandonarla.

El proceso de traspaso de un negocio implica un periodo de negociación entre ambas partes: el vendedor y el comprador. En este sentido, como compradores lo primero que debemos hacer es conocer la oferta disponible en el mercado. Y es que la venta de la empresa o su cesión a un tercero están a la orden del día, especialmente para quienes quieren jubilarse y disponen de un negocio con una rentabilidad probada. En este sentido, lo primero que deberemos analizar es el propio negocio con sus cifras de venta, sus costes, el flujo de caja, la cartera de clientes… Se trata básicamente de la parte financiera del negocio para poder estudiar su rentabilidad y, lo que es más importante, la tendencia de los últimos años, para ver que no está en descenso. Esta información será complicada de conseguir si no es a través de su actual dueño.

En segundo lugar estudiaremos el local, su ubicación, su estado físico, posibles reformas que sea necesario acometer… A esto hay que añadir las licencias y permisos. Por último, será necesario revisar el inventario de equipos y existencias, ya que al final estas también se incluirán en el precio de la operación.

Si el local es propiedad del dueño del negocio habrá que negociar su compra o el alquiler del mismo.

Locales alquilados

Si el local no es propiedad del dueño del negocio la cosa puede complicarse ligeramente. En el caso de los traspaso de locales de negocios alquilados, estos se encuentran regulados por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos más conocida como LAU. Su artículo 32 regula la cesión del contrato y subarriendo, según el cual «cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento, sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador».

A esto hay que añadir que «el arrendador tiene derecho a una elevación de renta del 10 % de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del 20 en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada«.

En caso de fallecimiento del arrendatario de un local en el que se ejerza una actividad empresarial, el heredero o legatario podrá subrogarse al anterior contrato.

Eso sí, a la hora de valorar el comprar una sociedad con el local alquilado habrá también que incluir ese gasto en el cálculo y, sobre todo, restarlo de los activos de la empresa.

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2 responses to “Traspaso negocio

  1. Creo que habría que profundizar un poco más en este árticulo, o por lo menos mencionar el tema de la surrogación de trabajadores en los traspasos.

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