Seguridad Social becarios

A partir del 1 de noviembre de 2011 los becarios pueden cotizar a la seguridad social. La cotización de los becarios será por la base mínima multiplicada por 0,77 y la cuantía será asumida en su mayor parte por la empresa que los contrate. Además, hasta final de 2012 quienes hayan sido becarios podrán también solicitar que se añadan esos años a su vida laboral.

Los becarios se unen a los trabajadores que cotizan a la Seguridad Social. El Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros sirve para regular lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, y que permite a los becarios cotizar a la Seguridad social desde el 1 de noviembre. La cotización de los becarios se regula por en convenio especial y está constituida por la base mínima de cotización prevista en el régimen general aplicando un coeficiente reductor del 0,77% (a efectos del cálculo supone multiplicar la base mínima por 0,77) .

Las empresas u organismos que financien el programa de formación del becario deberán solicitar la apertura de cuenta de cotización del becario a la Seguridad Social para que esta sea efectiva. El Real Decreto también establece que los becarios serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. Con este desarrollo, la cotización de los becarios a la Seguridad Social se rige por normas similares a las de el contrato de formación y el de aprendizaje en lo que a contingencias comunes y profesionales se refieren. En este sentido, la gran diferencia es que los primeros no cotizan por la contingencia por desempleo ni al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), de forma que no generan derecho a cobrar el paro.

De hecho, la principal ventaja de la inclusión de los becarios en la Seguridad Social es que el tiempo que trabajen bajo ese régimen computará para el cálculo de la pensión y teniendo en cuenta que la la reforma de las pensiones ha elevado la edad de jubilación hasta los 67 años no se trata de una aportación baladí. Estamos hablando de hasta dos y tres años en los que una persona trabaja de becario y que hasta ahora no sumaban en términos de calcular la jubilación.

La cotización de los becarios tiene carácter retroactivo de forma que quienes hayan sido becarios con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto podrán también solicitar la Seguridad Social reconozca los años que trabajaron bajo esa modalidad. En este caso se limita a dos el número de años que podrán reconocerse a efectos de cotización.

Para que se reconozcan los años trabajados los antiguos becarios deberán demostrar por escrito el tiempo que efectivamente trabajaron como becarios, para lo que tendrán de plazo hasta el 31 de diciembre de 2012. Entre la documentación que deberán presentar a la Seguridad Social figura un escrito de la empresa en la que realizaron prácticas, aunque en caso de no existir, será la propia Seguridad Social quien se encargue de buscar el expediente.

En este caso, deberá ser el propio becario quien se haga cargo de sus cotizaciones a la Seguridad Social, que para un periodo de dos años se estiman en torno a 1.800 euros. Podrá pagar sus cotizaciones mediante un único pago o de forma fraccionada, para lo que dispondrá de un número de meses igual al doble de los que se formalizan en el convenio. Es decir, que si quiere computar dos años dispone hasta de cuatro para pagar por sus cotizaciones.

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