Obligaciones de las empresas inactivas

Por mucho que hayamos cerrado el negocio, las empresas inactivas también tienen obligaciones siempre y cuando no hayamos procedido a su liquidación, algo demasiado frecuente en España. De hecho, más del 40% de las empresas registradas en 2013 no tenían actividad alguna y sin embargo seguían ‘abiertas’ a efectos fiscales y administrativos, con todo lo que eso supone. Eso número ha seguido creciendo.

Según los últimos datos del Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF), en España hay 1,42 millones de empresas, pero apenas 361.000 pagan el Impuesto de Sociedades y no todas por registrar pérdidas. En España hay todavía un alto porcentaje de empresas sin actividad. Por desgracia, esto no quiere decir que las empresas inactivas dejen de tener obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. 

Cuánto cuesta cerrar un negocio en España

 

Contra toda lógica, cerrar un negocio no es gratis en España. Ocurre algo parecido que con la muerte y los entierros, los costes se dispara. En el caso de las empresas, disolver una sociedad acarrea una serie de costes que varían en función del capital social y del tipo de sociedad del que se trate. En el caso de las sociedades limitadas, la Cámara de Oviedo recuerda que, entre otras cosas, hay que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el concepto de Operaciones Societarias, a lo que hay que añadir la liquidación con el gestor (en caso de contar con una externo), los trámites en el Registro Mercantil y la escritura de extinción. En cualquier caso será complicado que la factura baje de los 700 euros.

 

Obligaciones de las empresas inactivas

Todo este papeleo hace que buena parte de los empresarios decidan ‘dejar morir’ la empresa o se limiten a comunicar a Hacienda la inactividad de la empresa, que se entiende por dejar de realizar las actividades establecidas en su objeto social y sus estatutos, además, por supuesto, de no generar ingresos de estas actividades. Esto se puede hacer a través de los modelos 036 y 037 (ver documentos). Pero que la empresa esté inactiva y no genere beneficios no la exime, ni mucho menos de sus obligaciones fiscales, entre otras.

En otras palabras, hay trámites que hay que se manteniendo aunque la empresa no tenga actividad.

Trámites que debe cumplir la empresa inactiva

En este sentido, toda sociedad inactiva que siga dada de alta deberá cumplir las siguientes obligaciones:

  • Fiscales: lo que se traduce en presentar el Impuesto de Sociedades, aunque al estar inactiva no deberá consignar ninguna partida en la cuenta de pérdidas y ganancias. También habrá que realizar las retenciones de IRPF que correspondan e ingresarlas ante Hacienda a través de los modelos 111 y 190.
  • Mercantiles: presentar el Libro de Cuentas de la empresa y realizar el depósito de las cuentas anuales.

Por el contrario, de lo que nos libraríamos sería de tener que hacer la declaración trimestral de IVA, ya que en principio no se generará ningún tipo de factura y por lo tanto no habrá IVA que liquidar. En cualquier caso, sólo por el papeleo que suponen ambos trámites ya merecería la pena dar de baja definitivamente la empresa y no digamos si estamos pagando a un gestor para que se encargue de ellos. En ese caso bastarán unos meses para haber amortizado el coste de liquidar la empresa.

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Además, existe un gasto adicional en caso de ser nosotros los administradores de la empresa: las cotizaciones a la Seguridad Social como autónomos. Hay que tener en cuenta que toda sociedad está obligada a contar con un representante legal, y este no es otro que el administrador, que debe estar dado de alta como autónomo en la Seguridad Social y que seguirá ejerciendo tanto si la empresa es activa como si no lo es.

Como apuntan en el foro de Areadepymes, lo normal suele ser que si la empresa no tiene actividad, la Seguridad Social pase por alto la no existencia del administrador, mientras que en algunos casos es la propia Agencia Tributaria quien directamente precisa que no es necesario contar con él si la empresa realmente está inactiva.

Este es otro motivo por el que es mejor cubrirse y hacer bien las cosas. Es decir, finiquitar y después liquidar la empresa. Pero esto no quiere decir ni mucho menos que el sistema sea justo ¿A vosotros qué os parece?

Consecuencias de no cumplir con las obligaciones fiscales

Si mantienes una empresa abierta sin actividad es fácil que se te pase cumplir con todo el papeleo, pero también lo es que a Hacienda no. En caso de incumplir tus obligaciones fiscales Hacienda puede sancionarte incluso si el resultado de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades fuese de cero.

Si dejas pasar tus obligaciones de forma sistemática irás acumulando deudas que tarde o temprano deberás saldar. Por eso mismo es más fácil que optes por disolver la sociedad que por mantenerla inactiva, a no ser que tengas un administrador que sabes que cumplirá con sus obligaciones.

Algo parecido ocurre con las obligaciones de la empresa en el Registro Mercantil. En este caso las sanciones por no cumplir con tus obligaciones como sociedad inactiva son mayores. En concreto, van desde los 1.200 euros hasta los más de 600.000 euros dependiendo del tamaño de la empresa

La responsabilidad de los administradores de la sociedad inactiva

Más allá de multas a la empresa, el administrador de la empresa es el primer interesado en disolver la sociedad. Y es que una vez la empresa incurre en causa de disolución, está obligado a convocar la junta general en menos de dos meses para tomar una determinación.

Si no convoca la junta e incumple si obligación, responderá de forma solidaria a partir de entonces por las obligaciones sociales posteriores. Para que lo entiendas mejor, si hay deudas, el acreedor puede demandar también al administrador. Esto incluye a Hacienda o al Registro si multa a la empresa por no cumplir con sus obligaciones pese a carecer de actividad.

¿Hay un tiempo máximo de inactividad para la empresa?

En España es obligatorio disolver una sociedad que no tenga actividad. Y es que a priori no se puede dejar la empresa sin actividad eternamente a la espera de reactivarla.

Tanto es así que el artículo 363 de la Ley de Sociedades de capital especifica que si una empresa está más de un año inactiva, estará en causa de disolución. Hasta 2010 este periodo era de 3 años.

Y una vez se incurra en causa de disolución, el administrador tiene que convocar la junta general en un plazo máximo de 2 meses para hacerlo. Si no lo hace, tendrá las consecuencias que ya has visto anteriormente.

Cómo liquidar la sociedad

Si no existen acreedores cerrar la empresa no tiene por qué ser difícil, aunque lo más normal es cerrar un negocio precisamente por las deudas y los acreedores. Si es el caso deberás solicitar el concurso de acreedores y seguir los pasos que marca la ley. Estos se dividen en cuatro pasos: los actos previos, la fase común, la fase de resolución y la determinación de la responsabilidad. Las tres primeras fases servirán para organizar las finanzas de la empresa para que el mayor número de acreedores cobre.

La empresa se debe liquidar cuando se desea terminar con el negocio y para ello hará falta que todos los socios estén de acuerdo. Lo primero será saldar deudas y compromisos de la empresa. A partir de ahí se podrá proceder con los trámites para el cierre, empezando por convocar a los socios, un paso que se puede ahorrar si la empresa cuenta con un administrador único.

El resto de trámites y papeles a rellenar son los siguientes:

  • Declaración censal del cese de actividad en el Censo de empresarios de la Agencia Tributaria a través del modelo 036
  • Baja del autónomo o socio, sólo si fuese necesario a través también del modelo 036
  • Comunicación del cese no estacional o baja definitiva de la empresa en el Registro Industrial.
  • Disolución de la sociedad ante Notario.

No te asustes por el número de trámites, ya que todos se hacen en el mismo momento, de forma que en una mañana habrás podido olvidarte de tu empresa inactiva y de todas sus obligaciones.

Si optas por reactivar la empresa sólo deberás rellenar de nuevo el modelo 036 o 037 de la AEAT y tendrás tu empresa en marcha y funcionando normalmente ese mismo día.

 

Imagen – Shutterstock

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24 responses to “Obligaciones de las empresas inactivas

  1. Ya es una vergüenza que las empresas desaparezcan por la exagerada carga impositiva que lastra cualquier actividad en este país y aún más vergonzoso es que para cerrar una empresa también te frían a impuestos. Luego que la gente no tiene trabajo, normal, con el sistema recaudatorio en el que nos tenemos que manejar las cosas no pueden ir bien nunca. A ver si empiezan a cambiar las políticas de choriceo indiscriminado e impune en España. Gracias por la noticia gestionpyme.

  2. tengo una sociedad limitada sin deudas si la quiero liquidar me piden el 24% del beneficio. Me gustaria saber si la puedo dejar muerta de por vida sin pagar ese 24% y declaro durante 5 años como que esa empresa esta muerta… PENSANDO QUE YO ME DECICO YA A OTRO SECTOR …ME PUEDEN BUSCAR LAS COSQUILLAS O LA PUEDO DEJAR MUERTA DE POR VIDA

  3. Tengo una s. l. y soy el administrador y pago autónomos . He tenido que dejar el trabajo por enfermedad , pero la gestora me dice que tengo que tener una persona en la empresa de alta de la S.S., porque sino no no puedo cobrar de baja .podria alguien informarme porque muchas gracias.

  4. la empresa donde trabajo, S.L., va a dejar su actividad para hacer reformas en el edificio, es una residencia de tercera edad, donde trabajan 11 personas, algunas se van a reubicar en otro centro de la misma empresa, pero quienes no queremos esto y tenemos contrato fijo, nos tienen que despedir? e indemnizar? y quienes tienen contratos sin finalizar también?.

    Cierran pero no por pérdidas, si no por que han cogido otro negocio

  5. Hola Sonia,
    En principio si no aceptáis el plan sí os tendrían que despedir y pagar la correspondiente indemnización.

  6. Las empresas están en la maraña que la Administración teje todos los viernes. Hoy, crear una empresa es rápido, cerrarla es una pesadilla. Y lo peor es que cuando van las cosas mal y no tienes dinero ni para café, los costes del cierre te pueden dar la puntilla que te remate, por eso, la mayoría deja morir la empresa. Veremos si dentro de unos años no tendrán que cerrar de oficio miles de ellas y entonces veremos nuestro escualido y enmarañado tejido empresarial.
    Saludos

  7. Hola, quisiera me resolvieras una duda que tengo. Entre tres socios montamos una sociedad civil hace 15 años o mas y nunca se llego a activar ya que nos pusimos a trabajar en otra empresa y fijos. Le dijimos al gestor que le diera de baja pero no le dio. Hace unos 4 años me llega notificaciones de hacienda comunicando cosas de sociedades. Fuimos a hacienda a informarnos del tema y le dijimos que esta empresa no tiene funcionamiento que nunca se llego a activar y me dijeron que no preocupara que si no tiene actividad que no tendría problemas. Es asi?. por otro lado me ha llegado lo del cambio de sociedad civil y jolines me preocupa que me lleguen cartas cuando no ha tenido nunca actividad.
    Debería preocuparme o como te indico no hay problemas por no haber funcionado nunca?. claro que el domicilio fiscal esta en mi casa y no se me da yuyu estas cosas. gracias de antemano

  8. Hola Fernando,

    Lo que yo os recomiendo es que disuelvas la sociedad. No debería de haber problemas, pero legalmente podrían buscarte las cosquillas y sancionarte por no presentar documentos.

  9. Hola, me parecen muy interesantes los comentarios, dado que mi situación es muy similar a la de Fernando, solo que en mi caso, la sociedad civil es entre dos socios al 50%, nunca se inicio actividad económica.
    El caso es que mi socio esta ilocalizable desde las mismas fechas en las que se presento el modelo 36 de alta y se pidió el CIF provisional en agosto del 2013.
    Yo deje esto «muerto» hasta el punto de que no se retiro el CIF definitivo.
    Se que posiblemente ha sido dejadez mía, creo que si puedo dar de bajan del censo pero no podría disolver la sociedad por mi cuenta.
    Que os parece?

  10. Hola. Estoy rellenado el modelo 036 de hacienda para darme de baja. Mi empresa está inactiva desde septiembre y se ha disuelto en marzo de este año. Ya se ha registrado la disolución en el Registro Mercantil hace quince días. Yo era la administradora única y con una participación del 52% y mis tres hijos con el resto a partes iguales sin ninguna función en la empresa.
    ¿Deben rellenar todos los socios el 036? ¿Darme una autorización para que yo haga la gestión en su nombre? ¿Hay que hacer algún otro trámite posterior? ¿La baja es como persona física o como empresa?

    Gracias.

  11. Hola, tengo una s.l. creada en 2005 que esta inactiva desde el año 2009, soy el administrador unico y se han presentado impuesto de sociedades todos los años, pero no en el registro desde 2006.
    Mi pregunta es puedo utilizar esta sociedad inactiva para alquilar un piso o casa, abrir una cuenta bancaria estando inactiva, solo para el pago de suministros agua, luz, etc y si cambiara de administrador siguiendo inactiva afectaria algo ante hacienda?

    Gracias y un saludo

  12. Hola, tengo una sociedad limitada que quiero disolver y liquidar. Tiene un inmobilizado en existencias, el otro día estuve en Hacienda y me dijeron que no tengo que pagar ningún tipo de impuesto por ello, simplemente pasarlo a Patrimonio ya que está por el mismo precio de compra en escritura. Sin embargo un asesor me dice que voy a pagar por no se que diferencias de mercado actual, por Transmisiones societarias y no se por que mas cosas.
    Que debo creerme lo que me dijeron en Hacienda o lo del asesor.
    Puedes ayudarme. Gracias anticipadas

  13. Buenas en 1994 constitui una sl que estuvo operativa hasta el año 2000. despues de este año ya no tuvo ninguna actividad mercantil . He consultado el listado de deudores de hacienda y no aparece. Hay algun sitio que pueda consultar para saber en que condiciones legales se encuentra la empresa y que puedo hacer para liquidarla si llegase el caso o ponerla a vivir de nuevo.
    Gracias

  14. Hola, mi novio forma parte de una sl que formo su padre para poner a nombre de sus 3 hijos todos sus bienes, el caso es que, ahora, mi novio, que es administrador unico, quiere dejarla, y su padre esta de acuerdo, pero, me gustaria saber que tiene que hacer y cuanto puede costar, puesto que quiere quedarse uno de los locales que forman parte de la sociedad.
    Muchas gracias.

  15. Hola Begoña,

    Para dejar de ser administrador único de la SL sólo deberá nombrar otro administrador. Una cuestión diferente es que desee abandonar la sociedad, en cuyo caso lo que debe proceder es a liquidar la parte que le corresponda. En otras palabras, se calculará el valor de la sociedad y el resto de accionistas deberán comprar su parcipación al precio estipulada. Como es lógico, tu novio tendrá que pagar impuestos por las ganancias que obtenga, por más que estas se traduzcan en el local, por ejemplo. Esas ganancias serán por la diferencia entre el valor de la sociedad y de sus activos en el momento de la constitución y en el de la venta.

  16. Buenos días
    Tengo una agencia de transportes con un familiar. Hace 5 años rellenamos el formulario de empresa sin actividad. Ahora nos dicen que tenemos que presentar las cuentas para que nos den la licencia de agencia de transportes
    Mi pregunta es:; Si la empresa no tiene vehículos y esta sin actividad desde hace 5 años ¿qué tenemos que hacer y que tramites legales hay que hacer para que un socio abandone la empresa?

  17. Hola Maria Antonia,

    Para que un socio abandone la empresa lo único que tenéis que hacer es comprarle su parte de la empresa.

  18. Hola,
    Tengo una SL y la he dejado sin actividad. Mi pregunta es: como administrador de la misma, aunque esté sin actividad, ¿tengo que seguir pagando la cuota de autónomo?
    Gracias

  19. Hola David,
    Según la Seguridad Social, si la empresa no tiene actividad no habría que pagar la cuota de autónomos. Es decir, podrías darte de baja como trabajador por cuenta propia. Eso sí, ve a una delegación a solicitara la baja porque el criterio que siguen desde la Seguridad Social no es siempre el mismo.

  20. Hola Fernando,entre mis hijos y yo tenemos una sociedad limitada inactiva, al fallecer mi marido. Quisieramos comprar un vehiculo.¿podriamos hacerlo como coche de empresa?
    gracias

  21. Hola Concepción,

    Si la sociedad está inactiva no parece la mejor solución… Piensa que no hay actividad, por lo que se supone que tampoco habrá inversión.

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