Modificación en el Subsidio por riesgo de embarazo

Entre los cambios que se están produciendo en el sector del mercado laboral, entre las últimas novedades, se ha dado a conocer más allá de la prestación por maternidad para autónomos, esta novedad se trata del que el subsidio por riesgo en el embarazo da derecho a poder percibir en subsidio por maternidad.

Es así que, desde ahora aquella trabajadora que llegara a recibir de su empresa la prestación por riesgo mientras se encuentre embarazada hasta el día anterior a nacer su hijo, le asistirá el derecho, -a partir de dicha fecha-, a percibir el subsidio por maternidad, sin ningún tipo de perjuicio de que se llegara a extinguir la relación laboral con anterioridad al nacimiento, y la baja en el sistema de la Seguridad Social.

Esto se da a partir de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 1 de Julio de 2010, en el que señala que la percepción de las prestaciones genera que dicha trabajadora esté en una situación equiparada al alta en el Sistema de la Seguridad Social, como lo exige el artículo 124.1 de la Ley General de la Seguridad Social.

Existe como requisito, para hacerse con el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, deberán estar afiliada y dada de alta en el Sistema General de la Seguridad Social o caso contrario encontrarse en situación asimilada al alta. En tanto que, el artículo 133 ter. de la ley, exige dicho requisito para tener derecho a acceder a la prestación del subsidio por maternidad.

En caso que la trabajadora esté bajo situación de riesgo en medio del embarazo y en medio de ella se extinguiera su contrato, con la extinción de la prestación, en dicho caso pasará a situación de desempleo percibiendo, si cuenta con los requisitos necesarios, la prestación que le corresponda. Establecido por el artículo 37.3 del Real Decreto 295/2009, de 6 de Marzo, a través del que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad.

En caso que una trabajadora, posea el contrato de trabajo extinguido y enlace una prestación con otra, no deberán inscribirse en concepto de demandante de empleo ni tampoco a solicitar la prestación de desempleo.

Imagen: actualicese.com

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