Modelo IVA 390

Estamos llegando a fin de año, y no todo es pensar en fiestas y en el alivio que produce que un año malo en aspectos económicos se termine, también hay que empezar a pensar en el cumplimiento de las obligaciones anuales de los impuestos.

En esta oportunidad nos ocupa el IVA, ya que días atrás, el 5/11/2009, se publicó la Orden EHA/3111/2009, que aprueba el modelo 390, correspondiente al modelo de resumen anual del IVA para el año 2009.

Adicionalmente también se aprobaron los nuevos modelos 036 y 037, de declaración de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. En la declaración censal 036, en las casillas B1 y B2, se eliminaron las palabras constituida en España/constituida en el extranjero.

Recordemos que el Modelo 390 es el que se debe confeccionar con el fin de comunicar el resumen anual de operaciones realizadas en el IVA para todos los sectores y regímenes de aplicación de este impuesto y donde se determina el saldo final de IVA de la empresa a la Agencia Tributaria.

El modelo en sí tiene muy pocas novedades, la mayor novedad de la norma anteriormente citada, es que se elimina el Modelo 392, que era el utilizado para las grandes empresas.

De ahora en más, solo está vigente el Modelo 390 para todo tipo de empresas.

Un detalle distinto que trae la norma, es que será obligatorio en el caso de presentación en papel, presentar el modelo 390 de manera conjunta con la última declaración de IVA del trimestre o del mes de diciembre.

Recordemos por otro lado que el modelo 390, como sabrán, se debe presentar en los primeros 30 días naturales del mes de enero siguiente al año al que se refiere la declaración. En nuestro caso y para esta próxima presentación, al caer el día 30 en sábado y no ser este día hábil a efectos fiscales, la presentación terminará el día 1 de febrero.

Con la aprobación del modelo 308, de solicitud de devolución mensual del IVA y el establecimiento del correspondiente registro, el modelo 390 deberá recoger la información correspondiente a las cuotas soportadas deducibles en la adquisición de vehículos afectos a la actividad del transporte de viajeros por carretera o transporte de mercancías.

Formas de presentación:

La normativa prevé distintas formas de presentación del formulario.

-Telemática.

Esta modalidad es obligatoria para:

a) Las empresas/empresarios acogidos a la devolución mensual.

b) Las Sociedades Anónimas

c) Las Sociedades de Responsabilidad Limitada

d) Todos aquellos cuya declaración, Modelo 303, correspondiente al 4T/2009 decidan presentarla por Internet.

Pre-impreso (comprado en la AEAT).

– Impresión en blanco realizadas con el módulo de impresión en papel blanco elaborados por la AEAT.

Lugares de presentación en impreso:

Los lugares de presentación, varían según el resultado que arroje la autoliquidación correspondiente al 4° Trimestre, por lo tanto si el resultado es:
a) Saldo a Ingresar a la AEAT: La última liquidación periódica y la declaración-resumen anual se presentarán en cualquier entidad de crédito situada en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria.

b) Saldo a compensar o sin actividad: La última autoliquidación periódica y la declaración-resumen anual deberán presentarse directamente o enviarse por correo certificado a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante.

c) Saldo a devolver: La última autoliquidación periódica y la declaración-resumen anual se presentarán en la entidad de crédito situada en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria donde se desee recibir la devolución.

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3 responses to “Modelo IVA 390

  1. DESEARIA SABER AL RELLENAR MODELO DEL IVA ANUAL PARTICULARES AL HABER INCREMENTO ESTE AÑO DEL IVA NO SÉ SI HAY QUE DESGLOSARLO SEGÚN LOS DOS PORCENTAJES.1º HASTA 30 JUNIO Y 2º A PARTIR 1 JULIO

  2. DESEARIA SABER AL RELLENAR MODELO DEL IVA ANUAL PARTICULARES AL HABER INCREMENTO ESTE AÑO DEL IVA NO SÉ SI HAY QUE DESGLOSARLO SEGÚN LOS DOS PORCENTAJES.1º HASTA 30 JUNIO Y 2º A PARTIR 1 JULIO

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