Guía para no perderse con las ayudas para autónomos

Una vez ha finalizado el estado de alarma para dar paso a la nueva normalidad, muchas de las prestaciones habilitadas por el Gobierno para combatir la crisis económica causada por el Covid-19, han llegado a su fin. En su lugar, se ha llevado a cabo la creación de nuevas prestaciones, a las cuales debemos recurrir si no nos hemos recuperado económicamente. 

Las facturas en los autónomos

Nos encontramos ante unas nuevas ayudas económicas acordadas por el Gobierno en colaboración con organizaciones de autónomos como ATA, UPTA y Uatae. Dichas ayudas tienen como objetivo principal reducir las cotizaciones sociales de cara a los próximos tres meses, para todos aquellos usuarios autónomos que hasta ahora han recurrido a la prestación extraordinaria, o bien disponen de la compatibilidad de la actividad con el acceso a la prestación ordinaria por cese de actividad, así como una prestación especial para los trabajadores de temporada que tiene una vigencia de 4 meses de duración.

De esta manera, todos los usuarios que hasta el momento disponían de la prestación extraordinaria, quedan exentos de pagar las cotizaciones sociales durante este mes de julio, mientras que en agosto dispondrán de una exoneración del 50% y finalmente en septiembre será del 25%.

En conjunto, hablamos de un ahorro económico importante para los autónomos dadas las circunstancias en las que nos encontramos, ya que a lo largo de estos tres meses van a llegar a ahorrar 500 euros o incluso más, dependiendo de la situación de cada uno.

En el caso de autónomos cuyos negocios continúan viéndose gravemente afectados por los efectos de la crisis económica, van a poder disponer de una prestación económica ordinaria por cese de actividad, siempre y cuando cumplan con los requisitos necesarios.

Es decir, su facturación durante el tercer trimestre debe haber sido un 75% más baja que en el mismo periodo durante el año anterior, además de que sus rendimientos netos a lo largo de este periodo no pueden ser superiores a la cuantía equivalente a 1,75 veces el SMI del trimestre.

Se trata de unos beneficios económicos totalmente compatibles con la actividad laboral, lo que supone un beneficio mínimo para el trabajador autónomo de 930 euros cada mes, puesto que la prestación económica va a ser equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda en cada caso.

Si queremos tener acceso a este tipo de prestación económica, no es necesario esperar a que se dé por finalizado el trimestre. Podemos solicitarlo en el momento que más nos convenga, ya que hay que tener en cuenta que hay un periodo en el cual se revisa si cumplimos con los requisitos demandados.

Por otro lado, en el caso de que el usuario vea que su negocio se recupera notablemente a lo largo de estos meses, también puede escoger dejar de percibir esta ayuda económica.

También hay que tener en cuenta que nos encontramos ante las primeras ayudas económicas específicas para el colectivo de autónomos de temporada. En otras palabras, todos aquellos trabajadores autónomos que lo necesiten y cumplan con los requisitos necesarios, podrán disfrutar de la prestación extraordinaria, cuyo periodo de vigencia comienza el 1 de junio y finaliza el 31 de octubre.

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