Tal y como había anunciado previamente la Agencia Tributaria, las pyme ya tienen a su disposición un manual y un programa para poder aplicar la deducción de los 400 en el IRPF, en las nóminas de sus empleados en el mes de junio.
Hacienda ha enviado una carta a todas las empresas y autónomos obligados a aplicar estos cambios en el IPRF, y también dispone de un apartado específico en su página web done explica la normativa y los cambios que deberán acometer las pyme. La Agencia Tributaria ha dispuesto un breve documento en el que expone de forma general cuál será el procedimiento de esta deducción, que se llevará a cabo en dos tramos en 2009. El primero consistirá en una deducción lineal de hasta 200 euros en las retenciones o ingresos a cuenta aplicadas sobre cualquier rendimiento del trabajo (excepto los que lo hace a un tipo fijo).
A partir del mes de julio, la disminución de las retenciones hasta alcanzar los 400 euros anuales se producirá mediante la reducción del tipo de retención aplicable (que ahora pasa a tener dos decimales). En este sentido conviene recordar que va afectar a las rentas del trabajo para las que está establecido el procedimiento general para determinar el importe de la retención, a excepción de aquéllas para las que esté establecido un tipo mínimo ( 2% o 15%) en la medida en que el tipo obtenido resulte inferior a dicho mínimo. Además, la disminución del tipo de retención es independiente de que el trabajador perciba o no rendimientos del trabajo en otra empresa, por lo que no debe efectuar comunicación alguna al respecto. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.5 del Reglamento del Impuesto, el trabajador podrá solicitar por escrito la aplicación de un tipo de retención superior, aplicándose dicho tipo como mínimo hasta final de año y en los ejercicios sucesivos, salvo renuncia por escrito.
Para hacer más fácil el proceso la AEAT dispone de un programa informático que ayuda a realizar el cálculo de las retenciones y también atenderá cualquier duda en el teléfono 901 33 55 33, además de la propia página web de la AEAT y las diferentes delegaciones de Hacienda.