Una de las cuestiones más comentadas siempre por los trabajadores, sobre todo en las grandes ciudades, es si el tiempo que gastamos en llegar desde nuestra casa al trabajo forma parte de nuestro horario laboral. La respuesta es que depende. Aunque a efectos de bajas, por ejemplo si sufres un accidente ‘in itinere’ sí se considera que estás trabajando, para saber si las horas en las que te estás desplazando cuentan como horario laboral o no hay que tener echar el ojo a varias sentencias judiciales. La conclusión principal es que si tienes un centro de trabajo habitual ese desplazamiento no cuenta como horas trabajadas, pero si no lo tienes o te desplazas directamente a otro sitio, a hacer una visita, una obra, o cualquier otra gestión, sí.
El portal Laboro, mediante su página http://laboro-spain.blogspot.com.es/2015/10/pago-tiempo-viaje.html, desarrolla el asunto de manera muy interesante acudiendo a sentencias para resolver esta duda. De esta manera, afirma este blog que el Tribunal Supremo ha confirmado que el viaje de casa al centro de trabajo y de éste de vuelta a casa no es computable dentro del horario laboral, pero sí lo es si desde este centro de trabajo ha de desplazarse a un tercer lugar. Sin embargo, afirma que una reciente sentencia del TJUE (tribunal europeo) entiende que en ausencia de un centro de trabajo se considera jornada de trabajo también el desplazamiento al lugar donde esté el primer cliente y el viaje desde el lugar en el que se encuentre el último cliente a nuestro hogar, amén de todos los viajes intermedios, por supuesto. Por tanto, la clave es si hay un centro específico de trabajo o no y en caso de haberlo determinar cuál es.
Esto quiere decir que en los casos de comerciales que van directamente a visitar empresas o en personas que trabajan en Sevilla, pero al día siguiente tienen que hacer algo en Madrid, o profesionales que tienen que hacer un largo viaje a otro continente, todos esos tiempos empleados en el viaje se consideran horario laboral a efectos de jornada y darían derecho, incluso, a pago de horas extras o complementarias, según esté estipulado en el contrato. Y es que esa sentencia fue beneficiosa para los trabajadores, precisamente, porque lo contrario vulneraría los derechos a la seguridad y a la salud al no respetar el tiempo necesario de descanso entre jornadas y descanso semanal. Por último, se recuerda en este artículo que las reclamaciones por estas horas de trabajo se pueden hacer incluso una vez terminada la relación laboral y que se puede aprovechar la impugnación del despido para hacer esta reclamación en la misma demanda.
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Hola, y que pasa si en el convenio colectivo (firmado por los sindicatos) dice que las horas de un viaje de negocios (oficina-otro lugar-oficina) fuera de la jornada laboral no se pagan.. ¿quien prevalece? el TSJ o el convenio colectivo?
por ejemplo me voy a ver a un cliente a Londres y llego a las 23h a la oficina, cojo el coche y para casa. Desde las 17h a las 23h..que cuenta el convenio o las jurisrudencias previas?
Hola Xavi,
En principio se aplicará el convenio a no ser que se denuncie y se cambie por ser contrario a la ley. Las sentencias previas del TSJ servirán para cimentar la demanda, o por lo menos así lo entiendo.
Mis objetivos de trabajo cerraron temporalmente y me mandaron a otro que me queda muy lejos tengo 4hs diarias de viaje. Esa 2hs extras que tengo me cuentan como horas laborales, en el sueldo?
Yo voy de tarrasa a Martorell a trabajar todos los días y ahora mi jefe me manda un trabajo que tengo de ir a Tarragona un día me tiene que pagar las horas de desplazamiento que son 4 o 5 horas