Cotización de las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas

Cuando se produce el fin de la relación laboral con un trabajador, además de la cotización normal del mes en que cause baja, hay que tener en cuenta los siguientes aspectos con relación a las retribuciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas:

 

  • Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas serán retribuidas a la finalización de la relación laboral.
  • Deben ser, por tanto, objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de extinción del contrato.
  • Al ser una liquidación complementaria y exceder del mes, las vacaciones no disfrutadas constituyen una base de cotización independiente y cotizan por todos los conceptos: contingencias comunes, contingencias profesionales, desempleo, formación profesional y FOGASA. Asimismo, se deberá tener en cuenta el tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.
  • La liquidación de las vacaciones no disfrutadas se documenta en una nómina independiente, pues hay que cotizar por ellas y aplicar la retención del IRPF. Además no debemos olvidar el recibo de finiquito con las cantidades netas que se abonan al trabajador.
  • La baja en la Seguridad Social debe realizarse en la misma fecha en que el trabajador finalice su relación laboral. Esto con independencia de que el régimen de cotización de las vacaciones se prolongue con posterioridad a dicha fecha en los días correspondientes no disfrutados (aun cuando se inicie una nueva relación laboral durante los mismos).

El plazo general para comunicar la baja en la Tesorería General de la Seguridad Social es de los 6 días naturales siguientes. En el sistema RED se permite la realización de bajas desde los 60 días anteriores a la fecha de cese de la relación laboral hasta los 6 días posteriores a la misma. Si se nos pasara el plazo indicado de los 6 días podríamos introducir datos de movimientos de baja de trabajadores, pero en este caso, el día en que se comunique la baja supondrá la “fecha de efectos”, momento hasta el cual la empresa seguiría estando obligada a cotizar por el trabajador, aunque la permanencia del trabajador sólo se produzca hasta la fecha real de baja.

En su caso, habrá que notificar la extinción del contrato al SPEE en plazo de los 10 días siguientes a la fecha de extinción.

Finalmente, incluimos el literal de las normas que regulan la cotización de las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas:

Artículo 109 del Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:

…Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, serán aplicables las normas generales de cotización en los términos que reglamentariamente se determinen cuando, mediante ley o en ejecución de la misma, se establezca que la remuneración del trabajador debe incluir, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas.

Artículo 28 de la Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011:

28. Cotización por percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas.

Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato.

La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, en los supuestos en que, mediante ley o en ejecución de la misma, se establezca que la remuneración a percibir por el trabajador deba incluir la parte proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas, se aplicarán las normas generales de cotización.

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Un saludo,

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2 responses to “Cotización de las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas

  1. Hola. A este respecto tengo una duda. He estado 4 meses trabajando a media jornada y este último mes me han ampliado a 8 horas, finalizando el contrato a 28 de Julio. No he disfrutado vacaciones y tengo que pedir cita en el paro. La cuestión es que no sé si los días de vacaciones correspondientes a la media jornada cotizarán por día entero o por medio día y no encuentro dicha información. Si fueran por día entero tendría 12 días de cotización por vacaciones devengadas no disfrutadas, pero no estoy seguro. ¿Ustedes me podrían aclarar?

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