Ayudas específicas para trabajadoras autónomas

Dentro de las posibles ayudas que autónomos y pymes pueden solicitar, es importante resaltar algunas ayudas destinadas de manera especifica a las trabajadoras autónomas. Vamos a repasar las más importantes. 

Ayudas trabajadoras autónomas

A causa de la situación tan complicada que estamos viviendo actualmente a causa de la crisis económica por el Covid-19, el Gobierno ha puesto en marcha una serie de ayudas que van más allá de las proporcionadas durante el estado de alarma. En concreto, hoy nos centraremos en las ayudas destinadas a mujeres autónomas, que han sido una de las mayores afectadas dentro de toda esta crisis.

Ayudas y bonificaciones a trabajadoras autónomas

A lo largo de este nuevo ejercicio del año, van a continuar activas las bonificaciones destinadas a nuevas altas en mujeres menores de 35 años, con el principal objetivo de incentivar las a darse de alta en la Seguridad Social. Podrán beneficiarse de estas bonificaciones también mujeres que se encuentren de baja por maternidad, además de las que se reincorporan nuevamente al mercado laboral una vez que ya han sido madres.

Las bonificaciones de las que podrán beneficiarse las autónomas a partir de ahora, son diversas y conviene tenerlas en cuenta. Por ejemplo, existen bonificaciones destinadas únicamente a trabajadoras por cuenta propia menores de 35 años y que se hayan dado de alta en el RETA, siendo este su primer alta o el primero en los últimos dos años. En el caso de que la autónoma ya haya tenido acceso a alguna bonificación o reducción, el periodo de vigencia de la bonificación aumentará a los tres años en lugar de los dos que se contemplan en casos usuales.

Además, si se cumplen con todos los requisitos mencionados anteriormente, dispondrán de una bonificación extra del 30% sobre la cuota por contingencias comunes. El periodo de vigencia de este tipo de ayuda será de 1 año, una vez que se dé por terminada la bonificación general. Es decir, si se dispone de todos los requisitos exigidos, se podrá disfrutar de un total de 36 meses obteniendo ayudas y bonificaciones especiales.

En concreto, para las autónomas que han sido madres recientemente, y que se encuentren por tanto en su correspondiente baja de maternidad, adopción, acogimiento, riesgo en el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, podrán beneficiarse de una bonificación exclusiva cuya vigencia durará lo mismo que su periodo de descanso, siempre y cuando este periodo supere al menos un mes. Dicha bonificación será del 100% de la cuota que se obtenga al calcular la base media que tuviera la trabajadora por cuenta propia a lo largo del año anterior.

Para las trabajadoras que retoman su actividad laboral al finalizar la baja por maternidad, podrán también disfrutar de un tipo de bonificación especial. Esta se facilitará cuando la autónoma vuelva a reincorporarse en el mercado laboral, siempre y cuando no se hayan superado dos años desde su cese.

En su caso, van a poder escoger la base mínima de cotización, por lo que la cuota mensual a abonar será de 60 euros. El periodo de vigencia no será superior a doce meses desde la nueva fecha de alta. Este mismo periodo de vigencia servirá para disfrutar de la bonificación en caso de que se escoja una base superior a la mínima. Si se opta por esta última opción, la bonificación será del 80% en relación con la cotización por contingencias comunes.

 

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