Montoro lo tiene al fin claro: autónomos y pymes sí podrán realizar aplazamientos del IVA

Te enseñamos cómo aplazar el IVA si eres una pyme y no cuentes con liquidez suficiente llegado el momento. Vamos a hacerlo acorde a la notas y leyes decretadas en la actualidad que permiten realizar este tipo de acciones siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos.

¿Es posible aplazar el IVA en la pyme si no tienes liquidez?

Sí, es posible aplazar el IVA en la pyme según indica Hacienda y desde que entró en vigor la Ley 3/2016 del 2 de diciembre sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido. Al igual que los autónomos, si posees una pequeña o mediana empresa es posible realizar estos aplazamientos en los trimestres oportunos.

En la mayoría de los casos, aunque ahora entraremos en terreno concreto, se podrán tramitar los pagos de IVA de manera mensual. En concreto, se pueden solicitar de forma automatizada aquellas deudas cuyo importe global sea igual o inferior a 30.000 euros.
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¿Es posible aplazar el IVA en la pyme si no tienes liquidez?

Sí, es posible aplazar el IVA en la pyme según indica Hacienda y desde que entró en vigor la Ley 3/2016 del 2 de diciembre sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido. Al igual que los autónomos, si posees una pequeña o mediana empresa es posible realizar estos aplazamientos en los trimestres oportunos.

En la mayoría de los casos, aunque ahora entraremos en terreno concreto, se podrán tramitar los pagos de IVA de manera mensual. En concreto, se pueden solicitar de forma automatizada aquellas deudas cuyo importe global sea igual o inferior a 30.000 euros.

Aplazar el IVA en la pyme si la deuda es igual o inferior a 30.000 euros

En caso de que quieras aplazar el IVA en tu pyme si tienes una deuda igual o inferior a 30.000 euros, podrás solicitar dos tipos de aplazamiento: hasta un máximo de 12 mensualidades si se trata de una persona física o un máximo de 6 mensualidades si se trata de una persona jurídica.

En caso de que la deuda sea sobre esta cantidad, no será necesario aportar ninguna garantía ni documentación, realizándose de manera automática. De esta forma podrás aplazar el pago del IVA y distribuirlo en mensualidades de la manera que prefieras.

Aplazar el IVA en la pyme si la deuda es superior a 30.000 euros

Si tu deuda es de más de 30.000 euros podrás aplazar el IVA en tu pyme, pero habrá que tener en cuenta otra serie de factores. En este caso no se realizará de manera automatizada y se podrá solicitar un aplazamiento hasta un máximo de 36 mensualidades, dependiendo de la garantía aportada por el deudor ya sea persona física o persona jurídica.

Eso sí, deberás acreditar que las cuotas de IVA no han sido pagadas a la hora de solicitar el aplazamiento acompañando la documentación necesaria. Recuerda que no todos los pagos de IVA pueden aplazarse.

Qué deudas no pueden aplazarse en la pyme

Si se trata de los pagos trimestrales de IVA puedes solicitar el aplazamiento en tu pyme, pero ¿qué ocurre con otros pagos? Lamentablemente, no es posible aplazar otras deudas por Retenciones e Ingresos a cuenta de Trabajadores, tenlo en cuenta.

Plazos para el aplazamiento del IRPF y del IVA

En consecuencia, los autónomos y empresaspodrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:

    1. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, podrán concederse los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de un año, salvo que el obligado hubiera solicitado un número inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual.
    2. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, podrán concederse los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, por un plazo máximo de tres años, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas. De forma excepcional, este lapso podrá ampliarse hasta un límite de cuatro años.

Cómo solicitar el aplazamiento de IVA en tu pyme

Si cumples los requisitos descritos, toca saber cómo solicitar el aplazamiento de IVA en la pyme. En este caso deberás realizarlo a través del modelo 303 de la AEAT que debes presentar de los días 1 al 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero hasta el día 30.

En este modelo 303 debes seleccionar la pestaña denominada Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento. Recuerda que dependiendo de cuál sea la cantidad de la deuda deberás presentar más documentación o no.

También es posible solicitar el aplazamiento del pago de IVA en tu pyme a través de un procedimiento concreto. Hacienda cuenta con su propio recurso en su web para que puedas realizar una presentación telemática con tu certificado digital. Aquí deberás indicar tus datos, el importe de la deuda, tu número de cuenta y los meses de plazo que solicitas.

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