Los trabajadores por cuenta propia han de cumplir ciertos requisitos para acceder al retiro prematuro; descubre cuáles son.
Los autónomos suelen ir aparte. Tienen un tratamiento diferenciado en muchos ámbitos, y no sólo en el mercado laboral. Ni siquiera la introducción de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, cuyo contenido entrará parcialmente en vigor en septiembre, quedando el resto para enero de 2018, ha eliminado ciertas distancias respecto a los asalariados.
Así, la jubilación y las pensiones públicas que otorga la Seguridad Social por ella no son una excepción, puesto que en muchos sentidos son una extensión del propio mercado del trabajo. De forma más concreta, en cuanto a la jubilación anticipada, hay que tener presente que ésta también tiene sus particularidades para los trabajadores por cuenta propia.
Los autónomos reciben menos pensión
La primera cuestión que considerar es que la pensión pública de los autónomos es un 40% menor que la que perciben los empleados, según se indica en un estudio de VidaCaixa y la Universidad de Barcelona. Lo previsible, además, es que esa brecha vaya incrementándose de forma progresiva con las nuevas modificaciones introducidas para el cálculo de la pensión de retiro y el propio crecimiento en el número de autónomos.
La jubilación anticipada en los autónomos
Más allá del sector privado, ¿pueden los autónomos beneficiarse de la jubilación anticipada? La respuesta es afirmativa. No obstante, hay varios aspectos que tener en cuenta para acceder a ese retiro laboral prematuro. El primero de ellos, la edad ordinaria de jubilación. En el siguiente cuadro puede verse la evolución desde 2013, cuando la edad de retiro era de 65 años, hasta cómo quedará en 2027, cuando será de 67.
Desde la reforma laboral aprobada hace cuatro años, la edad de jubilación anticipada irá aumentando para el conjunto de los trabajadores en la medida que los años con los que debe contarse para el retiro ordinario continúa también elevándose.
Condiciones para acceder a la jubilación anticipada
Los trabajadores por cuenta propia que deseen beneficiarse de la jubilación anticipada deben cumplir los requisitos que figuran a continuación.
- Haber cotizado a la Seguridad Social al menos 36 años.
- Ser como mínimo dos años más joven que la edad fijada para el retiro ordinario.
- Demostrar que dos de los ejercicios cotizados están dentro de los quince inmediatamente anteriores a la solicitud de la jubilación anticipada.
Edad mínima para el retiro
Al igual que en lo que se refiere a la edad de jubilación ordinaria, la establecida para el retiro prematuro es la misma tanto para los autónomos como para el resto de los trabajadores. De esa manera, los profesionales por cuenta propia podían jubilarse voluntariamente a partir de los 63 años en 2013. Al ir avanzando este tope de forma paralela a la edad común de retiro, aquél quedará en los 65 en 2027.
En el supuesto de la jubilación anticipada forzosa, era necesario haber alcanzado, al menos, los 61 años y tener 33 de cotización en 2013, hasta que se llegue a los 63 años en 2027.
No obstante, en la jubilación anticipada voluntaria es necesario acumular, como mínimo, 35 años de cotización, siendo el coeficiente reductor anual del 7,5% por cada ejercicio anticipado.
Los coeficientes reductores
En cuanto a los citados coeficientes reductores sobre la pensión pública de jubilación, que afectan a los que opten por jubilarse anticipadamente de manera voluntaria, son los siguientes:
- Del 8% si se tienen 38 años y seis meses cotizados.
- Ese porcentaje se reduce hasta el 7,5% en caso de haber cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses.
- El coeficiente reductor es del 6,8% para quienes estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses.
- En último lugar, a los que hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses se les aplicará una rebaja del 6,5% por cada año que se anticipe el retiro.
La jubilación anticipada por periodos de crisis
Aunque muchos de los supuestos para el retiro prematuro que se aplican a los empleados también son válidos para los trabajadores autónomos, esa afirmación no siempre es aplicable.
Así ocurre en la jubilación anticipada por periodos de crisis, que se introdujo en la ya citada reforma aprobada hace cuatro años y que posibilita dejar de trabajar a los 61 años de edad. Los requisitos indispensables para acceder a esa modalidad de retiro son:
- Haber perdido el empleo de manera involuntaria.
- Haber cotizado por un periodo no inferior a 33 ejercicios.
Sin embargo, la jubilación anticipada por periodos de crisis sólo es aplicable a trabajadores que coticen en el régimen general y no a los profesionales autónomos.
La prejubilación en los autónomos, muy improbable
Finalmente, sobre la prejubilación, cabe destacar que es altamente improbable en los profesionales por cuenta propia, puesto que ni suelen contar con un solo pagador ni su relación laboral es la misma que la de un asalariado con la empresa para la que trabaja.
Esa forma de retiro no es igual a la prejubilación, ya que ésta es la que adoptan empresas u organismos públicos para jubilar antes de tiempo a sus trabajadores por motivos corporativos (rejuvenecer la compañía o ahorrar costes salariales, entre otras razones) a cambio de indemnizaciones que suelen superar las establecidas por ley.