El Gobierno de Castilla-La Mancha, ha decidido que el “Plan de Choque contra el Desempleo” se amplíe a 2 meses. De esta manera, los Ayuntamientos, Diputaciones, organismos de la propia Junta de Comunidades y empresas tendrán la opción de contratar a personas desempleadas que hayan agotado sus prestaciones por desempleo hasta el día 1 de Marzo próximo de 2010.
El objeto del Plan de Choque es el de establecer una serie de medidas para paliar los efectos generados por el agotamiento de las prestaciones o subsidios por las personas que se encuentren en paro, ofreciéndoles un contrato de trabajo y un salario, además de esto una orientación laboral y formación.
Personas que se pueden beneficiar del Plan del Choque:
Podrán obtener del Sepecam la Credencial de Empleo y ser contratadas mediante este Plan de Choque, aquellos que se encuentren en las siguientes situaciones:
Demandantes de empleo: no ocupados, que se encuentren inscritos en una Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha y, que a partir del 1 de Enero de 2008, se quedarán en situación legal de desempleo, y que desde dicha hayan iniciado una prestación o subsidio por desempleo, siempre y cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias como:
-Haber agotado la prestación por desempleo a nivel contributivo y no contar con derecho al subsidio por desempleo.
-Haber agotado el subsidio por desempleo.
-Trabajadores/as autónomos/as que se encuentren no ocupados e inscritos en una Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, además de haber agotado la ayuda otorgada por la Dirección General de Trabajo e Inmigración regulada en el Capítulo VI del Decreto 344/2008, de 18-11-2008, de manera de regularse las subvenciones para el fomento y el desarrollo del trabajo autónomo en Castilla-La Mancha.
En ambas situaciones, deberán cumplirse requisitos como:
-Encontrarse empadronados en algún municipio de Castilla-La Mancha antes del día 1 de Enero de 2008. Dicho requisito no será exigido en caso de emigrantes que hayan retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no haya convenio sobre protección por desempleo, cuyo domicilio estuviera en algún municipio de Castilla-La Mancha antes de haber emigrado.
-Suscribir, al momento de la entrega de la Credencial de Empleo, un compromiso de disponibilidad para buscar activamente empleo y participar en acciones de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para mejorar su empleabilidad.
Personas excluidas:
No podrán participar en este programa:
-No podrán ser participes aquellos mayores de 65 años y menores de 20 años, excepto que tengan responsabilidades familiares.
-Más de un miembro de la misma familia, en el caso de que los ingresos por cada uno de los miembros de la familia lleguen a superar los 468€ mensuales.
-Aquellos que ya hayan participado durante 2008 ó 2009 en programas públicos de subvención de la contratación.
-Los que hubieran rechazado, injustificadamente, desde el 1 de Enero de 2008 participar en algún programa público de empleo subvencionado por el Sepecam, en el que se les hubiera ofrecido una contratación a realizar por las Corporaciones Locales, órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o entidades sin ánimo de lucro.
Entidades con permiso de contratación:
-Ayuntamientos, las Diputaciones y los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos adscritos o dependientes que, se hayan adherido al programa, y suscriban antes del 1 de Diciembre de 2009 , un contrato a tiempo parcial, de duración de 6 meses, con una persona titular de la Credencial de Empleo.
-También podrán beneficiarse de las subvenciones de acciones de Formación más Empleo (F+E), las mismas entidades, que suscriban un contrato a tiempo parcial con las personas titulares de la Credencial de Empleo, y realicen con ellas actuaciones formativas tendentes a mejorar la cualificación de los/las trabajadores/as.
-Aquellas empresas y entidades sin ánimo de lucro que contraten antes del 1 de Diciembre, a jornada completa, a una persona titular de la Credencial de Empleo, en cualquiera de los siguientes supuestos:
Cuando el contrato suscrito inicialmente sea de carácter indefinido.
Si, aunque la contratación inicial fuera de carácter temporal, se transforma en indefinida en el plazo máximo de 6 meses.