Sanciones por irregularidades en el cumplimiento del registro de la jornada

Desde el pasado 12 de mayo de 2019 es totalmente imprescindible realizarlo. Hay muchas formas de implantar el registro de jornada en tu empresa, pero al menos debes acatar una para no enfrentarse a sanciones por irregularidades en el cumplimiento del registro de la jornada.

Las sanciones por irregularides en el cumplimiento del registro de la jornada según la ley vigente

En caso de que una empresa no realice el registro de la jornada o lo haga de forma incorrecta, podrá  penalizarse. Las sanciones principales son económicas y pueden ir desde los 60 hasta los 6.250 euros. Esto dependerá de la gravedad de la irregularidad, así que vamos a hacer un repaso por la información oficial.

Los actuales criterios de la Inspección de Trabajo obligan a llevar a cabo este registro de la jornada para evitar problemas con los horarios de trabajo, sobre todo con las horas extras o complementarias. Según la Ley Orgánica de Infracciones y Sanciones del Orden de lo Social, podemos incurrir en estas infracciones:

  • Infracción leve. En esta no se realiza el registro diario de la jornada o no se lleva a cabo de forma correcta. Te enfrentarías a una multa de 60 a 625 euros.
  • Infracción grave. Cuando lo acreditado por el registro incumpla los límites de la jornada o las horas extra estipuladas por ley. Te enfrentarás a una multa de 626 a 6.250 euros.

Pero dentro de estas infracciones podemos extraer más información. Así sabrás que no estás incumpliendo ninguna ley y que no debes enfrentarte a ninguna de las sanciones por irregularidades en el cumplimiento del registro de la jornada.

Infracciones que conllevan a las sanaciones por irregularidades en el registro de la jornada laboral

Estas son las infracciones más graves que debes evitar para no ser sancionado. Recuerda que debes llevar al día tu registro de la jornada laboral y que existen varias formas de hacerlo. Sobre todo, tienes que evitar cometer estas infracciones:

  • Incumplir las normas y los límites pactados con el trabajador. En este sentido, debes cumplir los tiempos de trabajo referidos en los artículos 12, 23 y del 34 al 38 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Indicar una cantidad en el registro de salarios que no es la que se abona al trabajador o trabajadores.
  • No cumplir con los derechos de información y consulta de los trabajadores o sus representantes. Recuerda que el registro debe poder ser consultado por estas partes.
  • Si las condiciones de trabajo son inferiores a las establecidas por el convenio colectivo.
  • Impago o retrasos reiterados con el pago del salario al trabajador o trabajadores.
  • Simular contrataciones laborales para obtener prestaciones o incrementar las bases de cotización de un trabajador para ello.

Estas son las infracciones que conllevarían las sanciones por irregularidades en el cumplimiento del registro de la jornada. Lleva el registro al día, de una manera correcta y no incurras en errores conscientes o inconscientes para evitarlos.

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