Cada vez que debemos armar nuestra declaración de IVA, suelen aparecernos las mismas dudas. Una cuestión importante y que siempre genera consulta, es qué IVA puede deducirse.
Veamos primero los requisitos formales que debe reunir para que sea IVA deducible:
– No podrán se objeto de deducción, en ninguna medida ni cuantía, las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas sin la intención de utilizarlos en la realización de actividades empresariales o profesionales, aunque ulteriormente dichos bienes o servicios se afecten total o parcialmente a las citadas actividades.
– El IVA soportado debe venir de las compras realizadas por el empresario en operaciones interiores, en adquisiciones intracomunitarias de bienes o en importaciones.
– Las compras que generan IVA soportado deben incorporares a las ventas no exentas o a las ventas exentas plenas.
– El IVA deducible debe justificarse mediante una factura oficial y correcta. Si bien existen otros tipos de documentos, como:
- En las adquisiciones intracomunitarias de bienes: la autofactura o documento equivalente.
- En las importaciones: documento de pago que acreditan en la aduana.
- En el régimen especial de los agricultores: el recibo firmado por el agricultor cuando realizó compras a los agricultores
Un punto a destacar es que el derecho a la deducción caduca cuando el titular no hubiese ejercitado su derecho en el plazo de cuatro años.
Ahora veamos qué adquisiciones no generan IVA deducible:
– Adquisiciones que se utilizan para fines particulares o privados.
– El IVA soportado por la compra de bienes que no se registren en la contabilidad.
– El IVA soportado en las adquisiciones de viajes o de servicios, de hostelería y restauración salvo que sea gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
– El IVA por la compra de motocicletas, aeronaves, y embarcaciones deportivas o de recreo.
– El IVA soportado en la adquisición de alimentos bebidas, tabaco, espectáculos públicos y juegos recreativos.
– El IVA soportado en la adquisición de joyas, objetos de arte y antigüedades, tampoco el deducible.
– El IVA por adquisiciones de bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, trabajadores, etc.
Prorrateo:
Existe una limitación general que establece que los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten directa y exclusivamente a su actividad empresarial o profesional. Se entiende que la afectación no es directa ni exclusiva cuando el bien se utiliza simultánea o alternativamente para la actividad y otras de naturaleza no empresarial o profesional o para necesidades privadas.
Por lo tanto en ciertos casos se hará un prorrateo, es decir por ejemplo en el caso compras de bienes de inversión, la deducción se hará en la medida en que se vayan a utilizar en el desarrollo de actividades empresariales o profesionales, o, lo que es lo mismo, en proporción a la afectación.
Un caso especial es el de los vehículos de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas. Estos elementos se presumen afectos en un 50%, salvo prueba en contrario.
No obstante, se presumen afectos al 100% los vehículos mixtos, taxis, vehículos de auto-escuela, vehículos de vigilancia y los utilizados por los fabricantes en ensayos o pruebas, así como los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes y agentes comerciales. En la misma proporción serán deducibles los bienes, accesorios, piezas de recambio de los mencionados vehículos, combustibles, carburantes, lubricantes, servicios de aparcamiento, renovación y reparación de aquéllos.
Por lo expuesto, es importante al momento de liquidar el IVA tener en cuenta todos los aspectos antes señalados, para no cometer errores, que luego os traigan un problema mayor.
¿si un empresario adquiere un cuadro o escultura para su despacho, se puede deducir el IVA?
Buenas tardes a todos,
Tengo una gabinete medico. Factura sin IVA, pero tengo facturas con IVA. Tengo que hacer declaración en la cual solicito la devolución del IVA que he pagado?
gracias. Un saludo,