Tal y como recoge el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero, el contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida.
El contrato para la formación y el aprendizaje se puede celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años, y podrá celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%. Estos trabajadores deben carecer de cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo.
No será de aplicación el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad, o bien en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participantes en proyectos de empleo y formación.
La duración de los contratos de formación y aprendizaje no podrá ser inferior a un año y su duración máxima no puede superar los tres años. Una vez expirada la duración máxima del contrato, el trabajador no podrá ser contratado nuevamente bajo esta misma modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral, pero sí para una ocupación distinta.
En cuanto a la actividad formativa, el trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio. Sin embargo, también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada.
La formación que vaya recibiendo el trabajador a lo largo de su carrera profesional, de acuerdo con el Catálogo de Cualificaciones Profesionales, se inscribirá en una cuenta de formación que estará asociada al número de afiliación a la Seguridad Social del trabajador.
Dos prórrogas por un máximo de tres años
Si hay acuerdo entre las partes y no se supera el plazo máximo establecido de los tres años, los contratos de formación y aprendizaje podrán ser prorrogados por las empresas hasta en dos ocasiones. Esto es lo que establece el borrador del proyecto del Real Decreto sobre el desarrollo de dicho contrato.
Asimismo, el proyecto también establece que los contratos se podrán prorrogar tácitamente como contratos indefinidos ordinarios, así como que si tras la culminación del contrato de formación y aprendizaje el trabajador continúa trabajando en la empresa, esta duración temporal deberá incluirse dentro de su periodo de antigüedad en la empresa.