La gestión de caja es fundamental para las empresas pero no por ello hay momentos en los que, por uno u otro motivo, no se dispone de dinero para pagar a todos los acreedores. ¿Qué ocurre cuando uno de ellos es la Agencia Tributaria? ¿Existe la posibilidad de aplazar los pagos a Hacienda?
Siempre es recomendable pagar a tiempo, pero no siempre es posible. La crisis y el aumento de la morosidad han propiciado que cada vez haya más empresas con problemas para poder cumplir con sus obligaciones con proveedores, bancos y, por supuesto, con los organismos públicos. Por fortuna, estos últimos son bastante más razonables a la hora de aceptar un aplazamiento del pago. Tanto la Seguridad Social como la Agencia Tributaria disponen de mecanismos para aplazar la deuda, aunque no a coste cero. Los intereses que cobran a veces superan a los de las entidades financieras, pero por lo menos permiten diferir los pagos en el tiempo.
Eso sí, en el caso de Hacienda conviene ser previsores, porque si solicitamos el aplazamiento en el periodo voluntario, es decir, antes de incurrir en impagos, la propia Agencia Tributaria paralizará cualquier acción forzosa de cobrar la deuda, empezando por los embargos administrativos.
Como explican desde Conoce tus impuestos, la Ley General Tributaria permite aplazar casi todo tipo de deudas, aunque las más habituales son las del pago del IVA trimestral y el Impuesto de Sociedades, seguidas de las retenciones de IRPF, en cuyo caso habrá que justificar que este comprometería la capacidad productiva o, lo que es peor, puestos de trabajo. A la hora de aplazar los pagos de Hacienda debemos distinguir entre los que necesitan de un aval o algún otro tipo de garantía como una hipoteca o un seguro de caución y las que no, lo que dependerá directamente de la cantidad que se desee aplazar.
En virtud de la Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, la cantidad que se puede aplazar sin necesidad de aval es de 18.000 euros. A partir de esa cifra ya será necesario presentar ese documento para que Hacienda acepte un aplazamiento de la deuda. Este aplazamiento suele ser casi siempre más caro que solicitar un crédito al banco, pero por lo menos es una alternativa. En concreto, quienes aplacen el pago deberán hacer frente a un interés de demora del 7%, pero que si se presenta aval se reduce al interés legal del dinero, fijado en el 5%.
El procedimiento
El procedimiento es relativamente sencillo y en cualquier casi aquí se puede acceder al documento para deudas inferiores a 18.000 euros y aquí al de las que superan esa cantidad.
El primer paso será el de presentar la documentación que justifique la necesidad del aplazamiento de la deuda con Hacienda, para después proponer el periodo que durará este aplazamiento y los plazos de amortización, es decir, cómo pensamos devolver ese dinero. Por último habrá que incluir el correspondiente aval o garantía en caso de que sea necesario.
Tras presentar la solicitud, Hacienda debe comprobar que lo que la empresa expone es cierto y que realmente tiene problemas de tesorería. Tras valorar el expediente, comprueban que no haya deudas pendientes con la administración y sobre todo que los problemas económicos no son tan graves como para que le impidan saldar su deuda en un futuro. Es importante apuntar que si se ha iniciado la acción de ejecución administrativa contra alguno de los bienes de la empresa por culpa de la mora, esta seguirá en marcha aunque se apruebe el aplazamiento.
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