Jubilación. Archivos de la tematica Jubilación
A continuación puedes leer artículos que los autores etiquetaron con la temática Jubilación. Puedes navegar a traves de ellos pulsando en su titulo
Publicado por admin - 28/11/11 a las 11:11:48 am

Tanto para emprender como para hacer que la compañía crezca existen dos vías: trabajo interno o adquisiciones. Comprar una empresa puede ser la solución ideal para iniciarse en el mundo empresarial, afianzar la empresa o acceder a nuevos mercados. Desde aquí os ofrecemos las ventajas e inconvenientes de comprar una sociedad y las cuestiones que deberemos tener en cuenta.
Cuando pensamos en emprender o en hacer crecer la empresa la posibilidad de comprar una sociedad no suele ser de las primeras que nos vienen a la mente. Sin embargo, esta es una alternativa a tener en cuenta en ambos casos, ya que puede suponer algunas ventajas adicionales sobre la fórmula tradicional para abrir una sociedad.
En el caso de los nuevos emprendedores, comprar una sociedad en marcha es la forma más sencilla de acceder al mundo empresarial. Eso sí, habrá que tener especial cuidado en el tipo de sociedad a adquirir y estudiar a fondo sus balances para cerciorarnos de que no arrastra pérdidas. Un buen consejo que nos ofrece Enrique Quemada es el de no llevar a cabo el pago de una sola vez y tratar de diferirlo en el tiempo lo máximo posible. Se puede, por ejemplo, plantear la compra de un 10% anual de la empresa, algo que suele funcionar cuando los empresarios cerca de su jubilación deciden vender la empresa a los empleados, aunque son conscientes de que no podrán cobrar todo el dinero de una sola vez.
Otra alternativa diferente es hacerse con una empresa inactiva, algo que básicamente servirá para ahorrarnos algunos trámites y para proteger nuestra identidad. Y es que la identidad de los compradores de una sociedad no es necesario inscribirla en el Registro Mercantil, por lo que sólo aparecería la identidad de los socios fundadores. Desde Inverbanc apuntan a las siguiente dos razones para comprar empresas inactivas:
Seguir leyendo Comprar una sociedad…
Fecha de publicacion: noviembre 28, 2011
Categorias: administracion
Tags:
Tags: actividad, ADE, adquisición, ahorrar costes, ahorro, ATA, auditor, Bolsa, caja, capacidad, Capital, CE, CIDE, clientes, cobrar, Competencia, compras, constitucion, contratar, corporacion, corporaciones, coste, costes, costos, crecer, crecimiento, deuda, deudas, diferencia, dinero, Directivos, empleados, emprendedor, Emprendedores, emprender, empresa, empresaria, empresarial, empresario, empresarios, Empresas, EPA, equipos, erc, ere, ERP, ervicio, ese, euros, expandirse, Externalización, factura, FER, Formación, gasto, gastos, grandes empresas, ICE, ICEX, ico, IDEA, impuesto, impuestos, INE, INFO, informa, información, ingresos, integración, internacional, internacionalización, internet, Inversión, IP, IT, IVA, Jubilación, laudo arbitral, limitada, línea ICO, maquinaria, mercado, MIT, mundo, nacional, Negocio, negocios, nuevos mercados, nuevos negocios, ONG, Ono, oportunidades, pagos, patrimonio, pc, Plan, precios, producto, productos, pyme, pymes, rabajador, REC, registro mercantil, renta, RETA, RSE, sector, sectores, servicio, servicios, social, sociedad, sociedad limitada, socios, solución, TIC, tir, trabajador, trabajo, trámites, ubilación, UE, Valor, venta, ventajas, ventas, ymes
Publicado por Jose Trecet - 24/10/11 a las 06:10:51 am

Desde 2013 la edad legal de jubilación irá aumentando hasta alcanzar los 67 años en 2025. En teoría, todo trabajador debe mantenerse en activo hasta esa fecha si quiere cobrar su pensión. Sin embargo, existe la alternativa de atenerse a la jubilación anticipada siempre que se cumplan algunos requisitos que os contamos.
La reforma de las pensiones de 2011 ha introducido importantes cambios en la forma de calcular la pensión tanto en lo que a la edad de jubilación se refiere como a la base de cotización que se tiene en cuenta. De esta forma a partir de 2013 el momento de jubilarse irá retrasándose de forma paulatina desde los 65 años actuales hasta alcanzar los los 67 años en 2027. En concreto, el avance se hará a razón de un mes por año durante los seis primeros ejercicios y de dos meses por año durante los nueve últimos tal y como indica la siguiente tabla.

De esta forma, los sólo los nacidos antes de 1948 podrán jubilarse a los 65 años. A partir de esa fecha irá aumentando la edad de jubilación de forma que los nacidos a partir de 1959 ya se jubilarán a los 67 años. Por fortuna, existen fórmulas para adelantar esa fecha a través de la jubilación anticipada. Sin embargo existe una serie de requisitos para poder acceder a ella, empezando por haber cotizado a la seguridad social y estar dado de alta en alguno de sus regimenes. Para poder acogerse a la jubilación anticipada será necesario, como es lógico,estar dado de alta en la Seguridad Social en alguno de sus regímenes. Además, dependiendo del tipo de jubilación anticipada variarán los requisitos y las prestaciones.
Seguir leyendo Jubilación anticipada…
Fecha de publicacion: octubre 24, 2011
Categorias: empleados, INEM, Jubilación, Seguridad Social, Sueldos
Tags:
Tags: 67 años, cotización, cotizar, edad legal de jubilación, edad legal jubilación, empleados, INEM, Jubilación, jubilación 67, jubilación anticipada, jubilarse, jubilarse 67 años, jubilarse anticipadamente, Seguridad Social, Sueldos
Publicado por Jose Trecet - 13/09/11 a las 01:09:24 am

Desde el agosto de 2010 los trabajadores autónomos ya pueden cobrar el paro. El sistema de protección por cese de actividad permite acceder a la prestación por desempleo durante un periodo máximo de 12 meses y por un 70% de la base reguladora, aunque con una serie de cuantías máximas. como ocurre con el paro de los trabajadores por cuenta ajena. Pero además, deben cumplirse algunos requisitos adicionales para poder beneficiarse de la prestación.
La Ley 32/2010, de 5 de agosto de 2010, hizo justicia con una de las demandas más antiguas de los trabajadores autónomos: poder cobrar el paro. Finalmente se establecía, como reza el título de la ley, un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos que un año después de su aprobación sigue generando algunas dudas que trataremos de resolver.
Lo primero que debemos tener en cuenta es que no se trata de un sistema obligadorio o por lo menos no lo es para todos los autónomos. La Instrucción del 28 de octubre de 2010 Tesorería General de la Seguridad Social aclara este punto y determina que “la nueva protección es obligatoria para todos los trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección por contingencias profesionales”. El resto de trabajadores autónomos podían elegir hasta febrero de 2011 si cotizaban o no por la contingencia de prestación por cese de actividad, aunque esta es una opción que se ofrece a todo nuevo autónomo.
Cuánto cuesta
Como es lógico, la prestación por cese de actividad tienen aparejados una serie de costes para el trabajador autónomo, que deberá incrementar sus cotizaciones a la Seguridad Social si quiere disfrutar de esta cobertura. En concreto, la cotización para sustentar el paro de los autónomos es del 2,2% sobre la base de cotización del RETA, lo que a efectos prácticos y para la base mínima supone 18,7 euros más al mes, a lo que habría que añadir la mencionada cobertura por contingencia profesional.
Cuánto se cobra
La cuantía del subsidio por desempleo para trabajadores autónomos será del 70% de la base reguladora por la que se haya cotizado en los doce meses anteriores a quedarse en paro con un límite máximo del 175% del Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples (IPREM) excepto para los autónomos con uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso el porcentaje se eleva al 200% y 225% respectivamente. Del mismo modo, la cuantía de la prestación no podrá ser menor del 80% del IPREM y del 107% para personas con hijos a su cargo.
A efectos prácticos, el mínimo actual estarían en los 583,38 euros mensuales y el máximo en 1.383,9 euros dependiendo de las aportaciones que se hayan realizado.
Cuanto tiempo se cobra
El tiempo de paro está directamente ligado al tiempo que se haya cotizado y la edad del autónomo (el sistema es más benevolente con quienes están más cerca de su jubilación). En cualquier caso, se tomará como referencia los periodos de cotización dentro de los 36 meses anteriores al cese de actividad.
En la siguiente tabla se puede ver la relación entre meses cotizados y tiempo de paro:

Requisitos
Lo que os hemos contado hasta ahora es sólo cuanto se cobra y durante cuando tiempo. Ahora vamos directos a los requisitos que deben cumplirse para poder cobrar efectivamente la prestación. Quizás lo más importante es que, al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, será necesario que el cese de la actividad sea involuntario, es decir, que el autónomo se vea obligado a tener que dejar su trabajo y que no lo haga de forma voluntaria. Sin embargo, antes de ahondar en ese punto veamos los requisitos generales.
- Estar afiliados y en situación de alta y en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de doce meses
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad y suscribir el compromiso de actividad.
- No haber cumplido la edad de jubilación,
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Y llegamos ya a la parte más importante, ya apuntado con anterioridad y esta no es otra que definir lo que se considera situación legal de cese de actividad, que a fin de cuentas será lo que el autónomo deba acreditar para poder cobrar el paro. Esto son los supuestos a los que nos podemos acoger:
- Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. Estos incluyen unas pérdidas en un año completo superiores al 30% de los ingresos o del 20% para dos años consecutivos, ejecuciones judiciales para el cobro de deuda que comporten, al menos, el 40% de los ingresos o la declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
- Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables.
- Por violencia de género.
- Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial.
Como se puede ver, no parece que cobrar el paro de los autónomos vaya a ser tarea tan sencilla, ya que para empezar habrá que acreditar importantes pérdidas que no todo autónomo es capaz de soportar durante un periodo prolongado de tiempo.
Contenidos relacionados:
Imagen: Google
Fecha de publicacion: septiembre 13, 2011
Categorias: Autónomos, estar de paro
Tags:
Tags: 2010, 2011, acciones, actividad, acuerdo, ADE, afiliados, AJE, altas, aportaciones, ATA, autónomo, Autónomos, Autonomos prestación por desempleo, base de cotización, Capital, CE, cese de actividad, cobrar, cobro, compromiso, concurso, contingencias profesionales, coste, costes, cotización, cotizaciones, cuotas, curso, de paro, declaración de la renta, demanda, desempleo, deuda, Empleo, EPA, erc, ere, ese, estar de paro, euros, Febrero, FER, General, google, ICE, ico, ingresos, internet, IP, IT, IVA, Jubilación, laboral, Ley, licitar, MIT, Octubre, ONG, parados, paro, paro autónomo, pc, prestación, prestación por cese de actividad, prestación por desempleo, profesionales, rabajador, REC, red, renta, Rentas, RETA, RSE, Seguridad, Seguridad Social, social, solución, subsidio, subsidio por desempleo, TIC, tiempo parcial, trabajador, trabajadores, Trabajadores Autónomo, Trabajadores Autónomos, trabajadores por cuenta ajena, trabajo, ubilación, UE, viabilidad, Yen
Publicado por Daniel Ratto - 29/06/11 a las 10:06:11 pm

El 30 de Junio es el último día para que los autónomos decidan elevar su base de cotización, con ello mañana será el último día en qué los trabajadores autónomos podrán decidir qué tipo de pensión cobrarán tras jubilarse. Incluso existe una campaña Hazlo por ti, para impulsar a subida de la base de cotización.
Esta medida se da sobre los autónomos con una edad comprendida entre 48 y 49 años, debido a que desde el viernes, 1 de Julio, empezará el llamado periodo de cotización estableciendo la cuantía que recibirán tras jubilarse. Por lo que la base de cotización que lleguen a escoger antes del 1 de Julio estará ligada a lo que recibirán en sus pensiones.
Actualmente las recomendaciones que parten de UPTA, ATA y OPA, que representan a los autónomos, les recomiendan elevar su base de cotización.
Upta, señala que actualmente hay 473.233 profesionales autónomos con una edad entre 45 y 49 años. Un 8% de los autónomos cotiza por la base mínima, (850€). Mientras que, el Ministerio de Trabajo e Inmigración, informa que desde los 50 años sólo el 30% de ellos optan por elevar su cotización.
Por lo que el 70% que está bajo dicho límite se jubilaría con una pensión de los 950€ mensuales-datos aportados por simulación del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Galicia-.
Lo que no suelen tener en cuenta los autónomos que escogen mantenr su base de cotización en 850€, es que en caso que en 2012 sus ingresos aumentan lo que podría llevarlos a querer elevar su cotización para obtener una pensión más alta lamnetablemente no podrán.
Ahora si aprovechan el último día para elevar su cotización por sobre los 1.682,70€, sí podrán cambiarlo y rebajar dicha cuantía si durante 2 años su actual situación no sufre ningún cambio. Ya que dicha cantidad es el límite estipulado en la normativa, que establece que el 1 de Julio, auqellos que se encuentren cotizando por una base por debajo de los 1.665,70€, no podrán elevarla para superar los 1.672,60€.
Un estimativo, para un trabajador autónomo de 48 años que opte por cotizar por la base de 1.682,70€ el 1 de Julio, podrá percibir en su pensión de jubilación al cumplir 65 años (1.870€/mensuales).
Imagen: asesoriazaragoza
Publicado por Daniel Ratto - 30/01/11 a las 10:01:19 pm

En momentos en que se habla sobre la aprobación de la reforma de las pensiones y la edad de la jubilación a los 67 años, se conocen la pensión media que llegan a percibir el colectivo de trabajadores autónomos, esta se ha incrementado hasta en un 3,33% en 2010.
Es así que ha crecido hasta llegar a los 618,18€, es decir un 40% por debajo inferior a la del Régimen General, que registró un incremento del 3,28%, así lo refleja la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (Upta) en su informe.
Por lo que deja ver que los trabajadores autónomos de todos modos se han acercado haciendo las diferencias menores frente a las pensiones percibidas por los trabajadores por cuenta ajena.
Seguir leyendo Pensión media autónomos 2010…
Fecha de publicacion: enero 30, 2011
Categorias: Autónomos, pensiones, UPTA
Tags:
Tags: 2010, 67 años, AJE, autónomo, Autónomos, CE, cobrar pensión, cotización, crecimiento, diferencia, diferencias, erc, ere, FER, General, google, INFO, informe, IT, IVA, Jubilación, Jubilación a los 67 años, Ono, pensión, pensión media, Pensión media autónomos, Pensión media autónomos 2010, pensiones, profesionales, rabajador, trabajador, trabajadores, Trabajadores Autónomo, Trabajadores Autónomos, trabajadores por cuenta ajena, ubilación, UE, UPTA
Publicado por Daniel Ratto - 18/01/11 a las 11:01:01 pm

La reforma de las pensiones no solo afecta a los trabajadores por cuenta ajena también al colectivo de trabajadores autónomos. Las dos principales asociaciones de autónomos ATA y UPTA, tienen posiciones encontradas con la propuesta de parte del Gobierno en cuanto a la reforma del sistema de la Seguridad Social, por la que se propone retrasar la edad de jubilación hasta los 67 años para todos aunque cierta flexibilidad.
ATA se muestra de acuerdo con extender la edad de jubilación, pero que sea de forma voluntaria e incentivada pero no desea que sea obligatoria.
Respecto a UPTA, remarca que de ser obligatoria perjudicaría a los autónomos, ya que la edad de retiro real es de 65 años y sería injusta para ellos por diferentes factores.
Seguir leyendo Reforma de las pensiones Autónomos…
Fecha de publicacion: enero 18, 2011
Categorias: ATA, Autónomos, Jubilación, pensiones
Tags:
Tags: ATA, Edad de jubilacion, extender jubilacion, Jubilación, jubilarse, juilación 67 años, pensiones, Reforma pensiones, reforma pensiones autónomos, Trabajadores Autónomos, UPTA
Publicado por Daniel Ratto - 03/10/10 a las 01:10:13 am


Una discusión más que se plantea entre el colectivo de trabajadores autónomos, el período para calcular las pensiones de los autónomos, que ahora se incrementa hasta los 20 años. No es la única, ya que también estamos pendiente de la aprobación o no del subsidio por cese de actividad de 425€.
La ampliación a 20 años del período de cómputo de las pensiones en autónomos, además recorta hasta los 45 años el período de elección de la base de cotización del autónomo para el cómputo de su pensión. Ya que los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta) contaban con un plazo hasta los 50 años que le permitía poder escoger la base de cotización entre la mínima y la máxima del sistema no teniendo ninguna limitación para ello.
Desde dicha edad, y no habiendo cotizado por bases que fueran mayores en los años precedentes, poniéndose en marcha entraba dicha limitación para que se registrara una concentración de las cotizaciones más altas en el período de cómputo para establecer la pensión, la que se fija en los últimos 15 años cotizados.
Pero con el actual cambio, a partir del 1 de Abril de 2011, el colectivo de autónomos que comprendan las edades entre 45 y 49 años no deberán de superar la base de cotización de 1.680€, en caso de no contar con bases mayores anteriores, esto subiría en 20 años el período de computo para calcular la pensión. Dicha medida, significa un incremento de los ingresos de la Seguridad Social.
Seguramente esto generará un debate de las modificaciones del actual modelo de cotización de autónomos. Según las estimaciones realizadas por Upta, de aplicarse esta medida, llegará a afectar a 700.000 autónomos, esto es el 20% del total del colectivo de trabajadores autónomos.
Imagen: Google
Fecha de publicacion: octubre 3, 2010
Categorias: Autónomos, Jubilación, pensiones, RETA, UPTA
Tags:
Tags: calcular pensión, Calculo pensión autónomos, colectivo de autónomos, Jubilación, pensión autónomos, pensiones, RETA, trabajadores autónmos, UPTA
Publicado por Daniel Ratto - 08/07/10 a las 08:07:10 pm

Según unos 30.000 autónomos pertenecientes a Castilla y León decidirían prejubilarse si tuvieran la opción mientras que otros 42.000 decidirían hacerlo pero a partir de la rebaja de las prestaciones, así lo refleja el estudio de la Federación de Autónomos de Castilla y León. Los motivos son diversos la caída de su negocio, la crisis en general, la situación familiar provocada por la crisis, la subida del IVA y la situción de paro entre el colectivo.
Si se ven por sectores, el sector de la industria y el comercio se ubican como los de mayor porcentaje, en cuanto a autónomos que pretenden prejubilarse, con casi el 13%, le sigue el de la construcción con 6% y la hostelería con 8%.
Mientras que por edad, los autónomos con más de 50 años captan el 38,40% de los que escogerían la prejubilación sin ninguna duda, respecto al 13,90% de los mayores de 31 años y los menores de 40 años.
Los trabajadores autónomos que tienen su actividad dentro de los núcleos poblacionales que presentan una población de entre 10.000 y 50.000 habitantes, se ubican como los que mayormente pretenden dejar su actividad a través de la jubilación, y aquellos autónomos de poblaciones de más de 50.000 habitantes en cambio reflejan una menor decisión de prejubilarse.
Si se mide por la base cotizada de cada autónomo, solamente el 7% de los trabajadores autónomos de Castilla y León llegan a cotizar el máximo, respecto al 42% que cuenta con una cotización intermedia.
Imagen: Google
Publicado por Daniel Ratto - 31/03/10 a las 05:03:03 pm

El número de pensionistas autónomos llegan a ser el 21% del total de las pensiones que son reconocidas por la Seguridad Social, según los datos que refleja la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA).
El número de pensionistas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) sigue en aumento en cerca de 3.000 nuevos beneficiarios cada mes, sumando 1,8 millones de personas, de ellos un 1,1 millones son a partir de jubilaciones ordinarias.
A la vez que, la pensión media aumentó de forma moderada en Marzo respecto a Febrero, habiendo pasado de 544,23€ a 544,93€ mensuales, a pesar de ello es en un 40% inferior a la pensión media del Régimen General y un 25% inferior a la media del sistema.
En tanto que, las pensiones más bajas se dan en las de orfandad con 301,89€ mientras que las más altas son las de incapacidad permanente unos 605,36€.
Por lo que, sólo los pensionistas del Régimen Agrario y de Empleados de Hogar cuentan con pensiones medias por debajo de las del Régimen de Autónomos.
Imagen: Google
Fecha de publicacion: marzo 31, 2010
Categorias: Autónomos, pensiones
Tags:
Tags: Autónomos, Jubilación, jubilaciones ordinarias, pensión media, pensiones, Pensiones autónomos, Régimen de Autónomos, RETA, Trabajadores Autónomos, UPTA
Publicado por Daniel Ratto - 24/03/10 a las 01:03:34 am

Ante la vigente polémica sobre las jubilaciones y las pensiones, se han hecho encuestas y estudios sobre el pensamiento de los posibles afectados y la mayoría de los españoles como se esperaba se ha mostrado contrario a alargar su vida laboral y tener la jubilación a los 67 años.
Es así que el pensamiento de los trabajadores españoles estiman que la edad ideal para jubilarse gira alrededor de los 60 y los 65 años de edad. Por lo menos en la encuesta de NC Report refleja que dos tercios de la población española piensan eso.
El 38,4% estima que la edad ideal para jubilarse y comenzar con su vida de ocio está entre los 60 y los 64 años. Para un 31,8% es a los 65 años, pero existe cierta cantidad que hasta considera jubilarse pasando dicha edad, éstos llegan al 5,4%.
El tema que aparecía como una idea del gobierno a futuro, hoy está plenamente instalado en la opinión pública, seguramente la crisis ha hecho que la decisión política sobre este tema se adelante.
Distintas posturas toma la gente cuando se le pregunta, es interesante saber que 4 de cada 10 encuestados que cuentan con su prestación, habiendo cumplido los 65 años, también rechazan la ampliación de alargar la edad de jubilación, sólo el 27,8% señala estar de acuerdo con el retraso hasta los 67 años.
Pero puestos a considerar el tema como algo concreto, pocos están de acuerdo con la medida. Se sabe hasta ahora que la edad legal de jubilación será ampliada, llevándola a los 67 años, aunque en forma paulatina. La idea es que en 2025 se llegue a que todos se jubilen a esa edad, por lo tanto los primeros afectados serían los nacidos en 1959.
Si bien en enero de 2011 habrá, luego de una serie de negociaciones con los grupos sociales y políticos interesados, un proyecto de ley más definido, los principales problemas pasan (ya que el gobierno no dará marcha atrás con la edad de jubilación) por la consideración de la forma de calcular las futuras pensiones y por los años de cotización necesarios para jubilarse.
Desde la anterior reforma se requiere un mínimo de cotización de 15 años, para acceder a una jubilación del 50% del salario percibido. A medida que aumenta la cantidad de años cotizados, aumenta los puntos a percibir sobre el salario y se necesitan 35 años o más de aportes, para poder acceder a una jubilación igual al 100% del salario. Pero para calcular la jubilación actualmente se toman los últimos 15 años de salario, que se suponen los mejores. El gobierno pretende elevar a 20 años el período de cotización para calcular la jubilación, con lo cual el valor de la misma descendería.
Sin dudas un tema sensible, que afecta a todos, quienes están en un sistema de jubilación que no les da seguridad jurídica sobre su futuro, que ha sido modificado tres veces en las últimas décadas.
Imagen: Google