Una de las primeras cosas que se pregunta cualquier trabajador al quedar en situación de desempleo escuánto cobrará y durante cuanto tiempo. En el primero de los casos dependerá de las cantidades que haya percibido en su último empleo, así como de sus circunstancias personales, mientras que en el segundo, será el tiempo que haya trabajado quien determine la duración de la prestación.
En la página de SEPE, el antiguo INEM, explican además que el tiempo de paro variará en función de las cotizaciones por desempleo efectuadas por el trabajador en los seis años anteriores a quedarse en paro. Sin embargo, si durante ese periodo se hubiera cobrado una prestación por desempleo, se tendrán en cuenta las cotizaciones habidas desde el nacimiento del derecho a dicha prestación. Es decir, se tendrán en cuenta las prestaciones de los últimos seis años siempre que no se hayan tenido en cuenta para cobrar el paro anteriormente.
Desde 2013 la edad legal de jubilación irá aumentando hasta alcanzar los 67 años en 2025. En teoría, todo trabajador debe mantenerse en activo hasta esa fecha si quiere cobrar su pensión. Sin embargo, existe la alternativa de atenerse a la jubilación anticipada siempre que se cumplan algunos requisitos que os contamos.
La reforma de las pensiones de 2011 ha introducido importantes cambios en la forma de calcular la pensión tanto en lo que a la edad de jubilación se refiere como a la base de cotización que se tiene en cuenta. De esta forma a partir de 2013 el momento de jubilarse irá retrasándose de forma paulatina desde los 65 años actuales hasta alcanzar los los 67 años en 2027. En concreto, el avance se hará a razón de un mes por año durante los seis primeros ejercicios y de dos meses por año durante los nueve últimos tal y como indica la siguiente tabla.
De esta forma, los sólo los nacidos antes de 1948 podrán jubilarse a los 65 años. A partir de esa fecha irá aumentando la edad de jubilaciónde forma que los nacidos a partir de 1959 ya se jubilarán a los 67 años. Por fortuna, existen fórmulas para adelantar esa fecha a través de la jubilación anticipada. Sin embargo existe una serie de requisitos para poder acceder a ella, empezando por haber cotizado a la seguridad social y estar dado de alta en alguno de sus regimenes. Para poder acogerse a la jubilación anticipada será necesario, como es lógico,estar dado de alta en la Seguridad Social en alguno de sus regímenes. Además, dependiendo del tipo de jubilación anticipada variarán los requisitos y las prestaciones.
Lo primero que le viene a la cabeza a cualquier persona que ha perdido su empleo si tiene derecho y en ese caso qué trámites tienen que llevar a cabo para cobrarlo, además claro está de cuanto dinero percibirá y hasta cuando. Desde aquí os explicamos el proceso de tramitación de la prestación por desempleo, que se realiza a través de SEPE.
Una vez abandonada la frustración de haber perdido el empleo, lo primero que le suele venir a la mente a cualquier persona es si tienen derecho a paro, y en caso positivo cuánto y por cuanto tiempo. Calcular el paro es relativamente sencillo y la propia página de los Servicios Públicos de Empleo Estatal (SEPE) dispone de una herramienta para el autocálculo de lo más útil para salir de dudas. Una vez comprobado que se puede percibir el paro surge inmediatamente la duda sobre como cobrar la prestación, es decir, que trámites hay que llevar a cabo y dónde.
El SEPE es el encargado de tramitar cualquier cuestión que tenga que ver con empleo y desempleo en España y gracias a los avances en la administración electrónica se puede solicitar el paro en las oficinas de SEPE o a través de internet. El proceso es sencillo pero lo primero que hay que tener en cuenta es que existen unos tiempos de espera y máximos para poder reclamar la prestación por desempleo.
En primer lugar hay que tener claro que no se podrá solicitar el paro hasta que no se hayan disfrutado de los días de vacaciones pendientes tras el despido. Aunque la empresa debe comunicar con quince días de antelación la decisión de romper la relación contractual con el empleado, estas dos semanas no tiene por qué ser días festivos y así en muchas ocasiones cuando llega el momento efectivo de abandonar la empresa el trabajador tiene días festivos pendientes de disfrutar. En estos casos, deberá esperar a que terminen esos días festivos antes de iniciar el proceso de solicitar el paro. Si acude antes a las oficinas de SEPE le informarán que, efectivamente, todavía no pueden proceder a inscribirle como demandante de empleo y solicitante de la prestación. Esto se debe a que durante esos días se sigue cotizando a la Seguridad Social.
Del mismo modo, existe un límite legal dentro del cual debe solicitarse la prestación y este es de quince días hábiles (no se incluyen sábados ni domingos) desde que se deja de cotizar a la Seguridad Social. En caso de no hacerlo se corre el riesgo de perder el derecho a la prestación.
Solicitar en paro en las Oficinas de SEPE
Esta es quizás la opción más habitual. SEPE dispone de un apartado de guíasque incluye una sobre como solicitar la prestación a nivel contributivo en este enlace. Al igual que hacemos aquí, lo primero que aclara es quienes tienen derecho a percibir el paro y después ya entra directamente en los trámites que deben cumplir. En principio, solicitar la prestación no debería llevarnos más de 10 ó 15 minutos, descontando las colas de espera, que varían enormemente en función de cada Comunidad Autónoma.
Lo más importante es tener claro la documentación que deberemos aportar y que incluye:
Solicitud de la prestación en modelo normalizado, que facilita la oficina del Servicio Público de Empleo. El impreso de solicitud incorpora la declaración de los hijos a cargo y sus rentas, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la Agencia Tributaria.
Identificación del solicitante y de los hijos que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud. (Bastará con la exhibición de los documentos).
Documento Nacional de Identidad (DNI) o tarjeta de identidad de extranjero.
Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros.
Certificado o certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos seis meses.
Sólo en aquellas situaciones en el que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo es necesario aportar el otro documento acreditativo que corresponda.
En muy pocos casos se puede solicitar una copia de los documentos oficiales de cotización correspondientes a los últimos 180 días cotizados.
Con estos documentos ya sólo habría que inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación que nos correspondiese en la mesa asignada.
Para poder completar acceder a este servicio será necesario contar con alguno de los siguientes elementos:
Certificado digital
DNI Electrónico
o Usuario y contraseña en Red Trabaj@ y/o SEPE
Este último se puede adquirir en las oficinas de SEPE y sirve para realizar cualquier trámite en línea con los servicios de empleo, como por ejemplo sellar el paro a través de internet.
Con uno de estas acreditaciones podremos empezar el proceso, que consta de 13 pasos. En primer lugar hay que autorizar a SEPE a verificar y cotejar los datos que después se le irán entregando. Los primeros tiene que ver con el tipo de prestación a solicitar tal y como se puede comprobar el en la siguiente captura de pantalla:
El siguiente paso será proporcionar los datos personales como DNI, nombre y apellidos o domicilio, entre otros. Tras cumplimentar esta información habrá que presentar la documentación requerida y que coincide con la descrita para la modalidad presencial.Los documentos se anexarán directamente en el programa de forma muy similar a como se adjunta un documento en una cuenta de correo electrónico, como se puede ver en la siguiente captura de pantalla:
Uno de los últimos paso será confirmar la solicitud, después de lo cual podremos visualizarla como si se tratase de un documento impreso y pedir un resguardo de la tramitación como se ve en las siguientes imágenes.
Vamos a poner en claro de que va la prejubilación, que en estos momentos está tan de moda hablar de ella. Como la definen algunos expertos, no es una figura legal, más bien convencional. Consta de un proceso por el que los mayores de 50 años, pudiendo ser mediante los Expedientes de Regulación de Empleos (ERE) definitivos, o por medio de acuerdos privados, estos se ven apartados de sus empresas con un pacto económico previo.
La forma en que la empresa se porta en este caso, es a través de un pacto con los trabajadores fijando las condiciones de salida. Lo más común es que dichos trabajadores se queden en el paro –aunque seguirán cotizando a la Seguridad Social-, dicho periodo más adelante lo ligarán con su pensión de jubilación.
Mientras que, la sociedad se encarga de aportar los recursos para que puedan mantener el nivel salarial. El subsidio de desempleo o mejor dicho la paga para parados que sean mayores de 52 año posibilita que se extienda el período de tiempo en el que el trabajador queda bajo el amparo del Inem.
La diferencia entre esta y una jubilación anticipada, se da en que la jubilación anticipada es una figura regulada y contempla que la edad ordinaria de retiro se puede rebajar en actividades que sean peligrosas o riesgosas. Dicha opción es regulada en cada sector o o a través de los convenios entre trabajador y Seguridad Social y con la ventaja de que puede implicar un pacto privado para que la empresa pueda complementar la pensión del empleado.
La polémica alrededor de la prejubilación o de su proceso, se da debido a que en los lejana época de los 80´ se utilizó como medio de ajuste de los excedentes de plantillas en especial de los sectores industriales que se encontraban crisis.
No quedó ahí, ya que se lo empezó a utilizar por las grandes empresas para reducir costes a través del personal. Más allá de las quejas, los ERE tan mal vistos fueron previamente negociados con representantes de trabajadores y a la vez aprobados por la Autoridad Laboral.
Según el CES anualmente se llegan a prejubilar unas 50.000 personas. Pero actualmente se calcula que son más de 300.000 los prejubilados en ciernes.
El gasto total de los servicios públicos de empleo -antiguo Inem- en prestaciones de desempleo llegaron a 2.740 millones de euros, el pasado mes de Noviembre, según lo han dado a conocer el Ministerio de Trabajo e Inmigración, esto significa un aumento del 24,7% respecto a Noviembre de 2008.
El gasto medio mensual por beneficiario, sumando las cotizaciones a la Seguridad Social y sacando de lado el subsidio agrario de Andalucía y Extremadura, se ubicó en 961,4€, esto significa que se redujo en 80,7€ (-7,7%) sobre el mismo mes de 2008. Mientras que, la cuantía media bruta de la prestación contributiva que percibe cada beneficiario llegó en Noviembre los 837,4€, marcando un repunte de 12,4€ sobre 2008 (+1,5%). Estos datos corresponden a Noviembre debido a que el retraso se debe a que los datos de prestaciones siempre van con un mes de atraso frente a las cifras de paro y es por ello que Trabajo ha publicado recientemente estas cifras del gasto en desempleo de Noviembre y los datos de paro de Diciembre.
Siguiendo con los datos, el número de solicitudes de prestaciones han subido en Noviembre un 81,8%, llegando a 1.108.976. Durante Noviembre, en total, se tramitaron 1.010.214 altas, siendo un 53,5% más que en Noviembre de 2008. Respecto al plazo medio de reconocimiento de la prestación ha sido de 5 días, 3 días menos que en Noviembre de 2008.
Mientras que, los beneficiarios de prestaciones por desempleo registrados a finales de Noviembre de 2009 llegaron a los 2. 939,911, esto es un 33,1% más que en Noviembre de 2008, de cuya cantidad, el 14,6% de los perceptores han sido extranjeros. El gasto del Inem en las prestaciones percibidas por los extranjeros llegó en Noviembre a los 324,3 millones de euros, marcando un 26,5% más. Sobre el gasto total, el pago de prestaciones a extranjeros significó el 11,8%.
En cuanto al número de perceptores extranjeros de prestaciones por desempleo, estellego a ser en Octubre de 429.085, lo que refleja un aumento del 51,2% frente a Noviembre de 2008, Dicho incremento es superior entre los que proceden de los países comunitarios (+52,1%). De esta manera los beneficiarios extranjeros significan el 77,83% del total de demandantes de empleo no nacionales.
El total de gasto en prestaciones por desempleo llegó a los 2.740 millones de euros en Noviembre del pasado 2009, esto significa un incremento del 24,7% respecto a Noviembre de 2008, así lo indica el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
A finales de Noviembre había unos 2.939.911 beneficiaros de prestaciones por desempleo, siendo un 33,1 más que un año antes. Y el gasto medio mensual por beneficiario, excluyendo el subsidio agrario de Andalucía y Extremadura, fue de 961,4€, esto indica una disminución de 80,7€ un 7,7% menos respecto a Noviembre de 208.
Mientras que, la cuantía media bruta percibida por parte de cada beneficiario subio de 837,4€, esto es un incremento en 12,4€ el 1,5% respecto a similar mes de 2008. En el mes de Noviembre se habían solicitado 1.108.976 prestaciones por desempleo, 81,8 más que en Noviembre de 2008 y habiéndose tramitado 1.010.214 altas, esto significa un aumento del 53,5%.
Respecto al tiempo medio utilizado para el reconocimiento de una prestación fue de 5 días, esto es 3 días menos que en Noviembre de 2008.
En cuanto a los extranjeros, el número de beneficiarios extranjeros ha sido de 429.085, esto es un 51,2%% más que en Noviembre de 2008, mientras que este aumento respecto a los procedentes de países comunitarios, ha llegado al 52,1%. Es así que los beneficiarios extranjeros son el 14,6%% del total de los beneficiarios de prestaciones por desempleo y el 77,83% del total de demandantes de empleo extranjeros.
En el mes de Noviembre el gasto en prestaciones de los beneficiarios extranjeros, que significa el 11,8% del total de las prestaciones, ha sido de 324,3 millones de euros, esto es el 26,5% más que en 2008.
El deterioro de la economía y la certeza de que tenemos aun un largo trecho de crisis por delante está ahogando a las empresas, sobre todo a las PyMEs, que siempre son las que más sufren estos vaivenes.
El despido es muchas veces la única opción para combatir la baja de las ventas y la capacidad ociosa de los recursos de la empresa. Aunque es una decisión desagradable y que nadie quiere tomar, las circunstancias obligan muchas veces a tomar dicha decisión para cuidar la fuente de trabajo propia y del resto de la nómina del personal.
En este sentido, os acercamos algunos consejos para llevar adelanta un despido de la mejor manera:
En un momento donde lo último que piensan la mayoría de empresas es en aumentar su plantilla Infoempleo.com acaba de lazar una interesante campaña para ‘mover’ el mercado laboral. En concreto el portal de empleo a través de internet regalará el coste del anuncio que haya publicado a quienes terminen contratando una persona en paro. No es que este tipo de ofertas vayan a desatar ¡la locura’ entre los empresarios, pero siempre son bienvenidas. Como siempre, una pyme debe aprender a rentabilizar los recursos que tiene a su alcance y el tema de las contrataciones no es una excepción.
En la actualidad no es lo mismo contratar a un parado que a un menor de 35 años, como tampoco lo es hacer un contrato indefinido u otro por obra y servicio. La legislación española establece una serie de contratos bonificados con una reducción de la cuota de la Seguridad Social o con otro tipo de ayuda. Desde la página web de la Seguridad Social informan del tipo de contratos sujetos a bonificicación y sus correspondientes modelos.
Durante los últimos meses, hemos oído hablar mucho del ICO, el El Instituto de Crédito Oficial, por las diferentes subvenciones y financiación que otorga el Gobierno a través de este organismo. ¿Pero qué es y cuál es su misión?
El Instituto de Crédito Oficial es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Economía que tiene consideración de Agencia Financiera del Estado. Trabaja por el crecimiento y la mejora de la distribución de la riqueza nacional y fomenta aquellas actividades económicas que por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica merezcan una atención preferente.
El ICO tiene como principales objetivos sostener y promover aquellas actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional y en especial, aquéllas que, por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica, merezcan una atención prioritaria. Estos objetivos son llevados a cabo por el ICO en su doble función de Entidad de Crédito Especializada y Agencia Financiera del Estado. De esta manera, apoya los proyectos de inversión de las empresas españolas, para que sean más competitivas y contribuyan al progreso económico de nuestro país.
La financiación del ICO se dirige a impulsar sectores como la industria cinematográfica, el transporte, favorecer los proyectos de innovación tecnológica, las energías renovables y potenciar la presencia de nuestras empresas en el exterior.
Principales acciones
* Impulsa las inversiones de las Pymes
* Promueve la vivienda en alquiler y la urbanización del suelo
* Favorece la internacionalización de las empresas españolas
* Potencia la industria cinematografica española
* Apoya el desarrollo de grandes proyectos de inversión en España
* Fomenta las exportaciones y la ayuda oficial al desarrollo
* Financia, por cuenta del gobierno, a los afectados por graves crisis económicas o catástrofes naturales
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