Retenciones IRPF de los autónomos
Publicado por Jose Trecet - 24/09/09 a las 12:09:21 pmIncluso los autónomos más experimentados suelen tener problemas de forma regular a la hora de emitir facturas, así que no es de extrañar las preguntas de los profesionales recién llegados a este mundo se multipliquen. El problema es que la legislación no siempre es clara al respecto y, sobre todo, que no siempre es fácil encontrar la información concreta que buscamos.
Existen dos puntos calientes en la facturación y contabilidad de los autónomos: el IVA y las retenciones de IRPF. En este caso vamos abordar el segundo, que se refiere a las retenciones a cuenta del IRPF que deben practicar los trabajadores autónomos. En primer lugar, hay que recordar que se trata de un dinero que la Agencia Tributaria (AEAT) separa de la nómina de los asalariados y de las facturas de los autónomos en previsión de lo que después deberá abonar en la declaración de la renta. Este porcentaje se establece por ley, tanto en el caso de los trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia.
La AEAT dispone de una sección específica donde aborda las retenciones de IRPF para empresas y profesionales y también podemos encontrar más información al respecto en 060.es, la página del Gobierno para atender las dudas de los ciudadanos, que habla sobre las obligaciones fiscales del autónomo. Sin embargo, lo mejor es acudir directamente a la legislación vigente, en este caso la Ley 35/2007, de 28 de noviembre y sus posteriores modificaciones.
Como norma general, las facturas emitidas por empresarios no profesionales, es decir, los que desarrollen actividades calificadas en la primera sección de las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) no llevan retención. Sin embargo, las facturas emitidas por autónomos dedicados a actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales están sujetas a los siguientes tipos de retención a cuenta del IRPF.
- Actividades profesionales: 15% (7% el año del inicio de la actividad y los dos siguientes).
- Actividades agrícolas y ganaderas: 2%
- Actividades forestales: 2%
Además, el Real Decreto 439/2007 incluye a través del artículo 95.6 la obligación de los empresarios y profesionales de retener el 1% de las facturas que reciban a las personas que ejerzan actividades incluidas en los epígrafes a los que se refieren y que son:
Dejando de un lado este tipo de casos especiales, vamos a centrarnos en las retenciones de IRPF que deberán llevar a cabo los autónomos profesionales que aparezcan como tal en el IAE. Este es el caso de la mayoría de las conocidas como profesiones liberales. Esta retención, que se detraerá directamente de la factura, es del 15% con caracter general. Es decir, la empresa (o nosotros mismos al presentar la factura) restará ese porcentaje de la cantidad a cobrar de forma que si emitimos una factura por un importe de 100 euros, sólo percibiremos 85 euros.
Además de las excepciones antes indicadas, el artículo 95.1 del mencionado Real Decreto 439/2007 establece una retención especial del 7% para quienes inicien su actividad como autónomos. En concreto “el tipo de retención
será del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades”.
Este porcentaje también se aplicará a los rendimientos satisfechos a recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de Loterías y Apuestas del Estado.
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[...] situaciones difíciles, como la actual crisis, que muchas pequeñas y medianas empresas, incluso autónomos, no han atravesado nunca, y la cual no saben como [...]
Pingback por Seminario para Pymes y Autónomos para afrontar crisis — September 26, 2009 #
Buenos días;
No tengo claro hasta cuándo puedo aplicar la retención del 7%. Me di de alta por primera vez en oct.07 y al final no me sirvió de nada pues no ingresé nada como autónoma y fui contratada por una empresa. Me di de baja al mes siguiente. No me volví a dar de alta hasta un año después, en oct. 08.
¿Se considerará que mi primer año de ejercicio fue el 2007 y tendré que aumentar mi retención en Enero de 2010? ¿O tengo un año más?
Muchas gracias por su tiempo
Comentario por Elena Cabrera Cruz — October 14, 2009 #
[...] el caso de las retenciones de IRPF de los autónomos el porcentaje también se establece por ley. La AEAT dispone de una sección específica donde [...]
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Pingback por Retenciones IRPF | Cómo ahorrar en tiempos de crisis — December 18, 2009 #
¿Ha subido la retención al 19% para el año 2010? Muchas gracias, y un saludo
Comentario por Javier Garrido — January 12, 2010 #