Retenciones IRPF de los autónomos
Publicado por Jose Trecet - 23/01/12 a las 12:01:21 pmIncluso los autónomos más experimentados suelen tener problemas a la hora de emitir facturas, así que no es de extrañar que las preguntas de los profesionales recién llegados a este mundo se multipliquen. El problema es que la legislación no siempre es clara al respecto y, sobre todo, que no siempre es fácil encontrar la información concreta que buscamos.
Existen dos puntos calientes en la facturación y contabilidad de los autónomos: el IVA y las retenciones de IRPF.
La cuestión del cálculo e imputación del IVA, así como de su tratamiento fiscal en el IRPF y en la declaración trimestral ya la hemos tratado en anteriores ocasiones, así que ahora nos centraremos en el tema de las retenciones a cuenta del IRPF para los autónomos. En primer lugar, hay que recordar el concepto de renteción de IRPF. De forma muy resumida, se trata de un dinero que la Agencia Tributaria (AEAT) ‘retira’ de la nómina de los asalariados y de las facturas emitidas por los autónomos en previsión de lo que después deberán abonar en la declaración de la renta. Así, la AEAT cubre en parte la factura fiscal que debe pagar cada trabajador de forma que, si las retenciones han sido demasiado altas, el resultado de la declaración será a devolver y si han sido bajas a ingresar o pagar.
El porcentaje de retención de IRPF se establece por ley, tanto en el caso de los trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia. En este sentido, La AEAT dispone de una sección específica donde aborda las retenciones de IRPF para empresas y profesionales y también podemos encontrar más información al respecto en 060.es, la página del Gobierno para atender las dudas de los ciudadanos, que habla sobre las obligaciones fiscales del autónomo. Sin embargo, lo mejor es acudir directamente a la legislación vigente, en este caso la Ley 35/2007, de 28 de noviembre y sus posteriores modificaciones.
Como norma general, las facturas emitidas por empresarios no profesionales, es decir, los que desarrollen actividades calificadas en la primera sección de las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) no llevan retención. El resto de facturas emitidas por autónomos dedicados a actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales están sujetas a los siguientes tipos de retención a cuenta del IRPF.
- Actividades profesionales: 15% (7% el año del inicio de la actividad y los dos siguientes años).
- Actividades agrícolas y ganaderas: 2%
- Actividades forestales: 2%
Además, el Real Decreto 439/2007 incluye a través del artículo 95.6 la obligación de los empresarios y profesionales de retener el 1% de las facturas que reciban a las personas que ejerzan actividades incluidas en los epígrafes a los que se refieren y que son:
Dejando de un lado este tipo de casos especiales, vamos a centrarnos en las retenciones de IRPF que deberán llevar a cabo los autónomos profesionales que aparezcan como tal en el IAE. Este es el caso de la mayoría de las conocidas como profesiones liberales. Esta retención, que se detraerá directamente de la factura, es del 15% con caracter general. Es decir, la empresa (o nosotros mismos al presentar la factura, pese a que la obligación sea de la empresa) restará ese porcentaje de la cantidad a cobrar. De esta forma y por poner un ejemplo, un profesional con más de tres años como autónomo que emita una factura por un importe de 100 euros deberá restar un 15% y por lo tanto sólo percibirá 85 euros.
Además de las excepciones antes indicadas, el artículo 95.1 del mencionado Real Decreto 439/2007 establece una retención especial del 7% para quienes inicien su actividad como autónomos. En concreto “el tipo de retención será del 7% en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades” tal y como se apunta en el listado de retención por tipo de actividad profesional.
Este porcentaje también se aplicará a los rendimientos satisfechos a recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de Loterías y Apuestas del Estado.
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Buenos días;
No tengo claro hasta cuándo puedo aplicar la retención del 7%. Me di de alta por primera vez en oct.07 y al final no me sirvió de nada pues no ingresé nada como autónoma y fui contratada por una empresa. Me di de baja al mes siguiente. No me volví a dar de alta hasta un año después, en oct. 08.
¿Se considerará que mi primer año de ejercicio fue el 2007 y tendré que aumentar mi retención en Enero de 2010? ¿O tengo un año más?
Muchas gracias por su tiempo
Comentario por Elena Cabrera Cruz — octubre 14, 2009 #
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¿Ha subido la retención al 19% para el año 2010? Muchas gracias, y un saludo
Comentario por Javier Garrido — enero 12, 2010 #
Soy profesional liberal: tres posibilidades a la hora de emitir una factura:
1) A un particular: retención?
2) A otro profesional: retención?
3) A una empresa: retención si.
Gracias
Comentario por Jose Marin — agosto 29, 2011 #
Hola, me pide un cliente un documento justificativo de la retención del 7 % (en vez de la del 15 %)ya que estoy dentro de los dos años siguientes al inicio de actividad. ¿Existe un documento tipo? ¿O se refiere con Documentos Justificativos, a las facturas?
Comentario por María — septiembre 23, 2011 #
HOLA MARÍA,
Entiendo que se refiere a las facturas que debes presentarle. En cualquier caso, si lo que quiere es que justifiques que retienes un 7% en lugar del 15% debería bastar con presentar el documento de alta como autónoma.
Comentario por admin — septiembre 23, 2011 #
[...] Retenciones IRPF de los autónomos [...]
Pingback por El carnet de Instalador — septiembre 27, 2011 #
hola, gracias por esta util informacion, me ha llamado la atencion lo de que los tres primeros años se pueda aplicar el 7% en la retencion, porque mi gestor me hizo aplicar con 8 meses de inicio de atividad el 15%, y ahora que tengo que aplicar otra factura de nuevo me dice que el 15% y no llevo dos años de alta. lo cual para mi es algo vital ya que no tengo practicamente ingresos y para un trabajo que me sale el estado se me queda con el 15%…..¿es este porcentaje correcto? y si lo es ¿no puedo solicitar que me lo devuelvan antes, como digo no tengo ingresos¡¡¡ me lo estan quitando de comer.
Comentario por jesus — septiembre 30, 2011 #
HOLA JESÚS,
En principio, si es la primera vez que te has dado de alta como autónomo puedes retener sólo el 7%
Comentario por admin — septiembre 30, 2011 #
Gracias por la información. Tengo algunas dudas que no logro resolver por ningún lado y espero puedan ayudarme:
- En enero comenzaré una actividad para la cual creo deberé retener en mi factura el 7%. Mis dudas son:
1- No tengo claro si mi actividad es empresarial o profesional. Gestionaré la calidad de una empresa de internet. Si mi actividad fuese empresarial no tendría que retenerme este porcentaje no?
2- Esta empresa no es española, si no Latinoamericana. Aplica la retención igualmente?
Muchas gracias por adelantado
Comentario por soniat — noviembre 14, 2011 #
[...] Retenciones de IRPF de los autónomos [...]
Pingback por Autónomos cobro prestación por cese de actividad — noviembre 29, 2011 #
[...] Las retenciones de IRPF de los autónomos se calculan de forma diferente y de hecho el porcentaje también se establece por ley. La AEAT también dispone de una sección específica sobre las retenciones de IRPF para empresas y profesionales y también podemos encontrar más información al respecto en 060.es, la página del Gobierno para atender las dudas de los ciudadanos, que habla sobre las obligaciones fiscales del autónomo. Sin embargo, lo mejor es acudir directamente a la legislación vigente, en este caso la Ley 35/2007, de 28 de noviembre y sus posteriores modificaciones. [...]
Pingback por Retenciones IRPF 2012 — diciembre 30, 2011 #
Hola,
Sabríais decirme si hay algún cambio en las retenciones del 15% en las facturas de los autónomos tras los cambios aprobados por el gobierno de Rajoy? Tengo que aumentar el porcentaje en las facturas que emito como profesional autónomo?
gracias
Comentario por lola — enero 3, 2012 #
Buenas Lola,
El Real Decreto no dice nada al respecto, por lo que en principio la retención de IRPF sería la misma…
Comentario por admin — enero 5, 2012 #
[...] 35/2007, de 28 de noviembre y sus posteriores modificaciones. Esta nos hablará directamente de las retenciones de IRPF de los autónomos, que estarán directamente ligadas con la actividad que lleven a [...]
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Hola soy autónomo hace 2 años y siempre declare en mis facturas un 15% de IRPF. Si los dos primeros años podría haber declarado un 7%, Me tendrían que devolver la diferencia ? Entiendo que eso dependería de mi declaración etc etc pero tendría en teoría mas dinero aportado? Si alguien puede ayudarme con esta duda MUCHAS GRACIAS
Comentario por nicolas — abril 12, 2012 #