Retenciones IRPF de los autónomos
Incluso los autónomos más experimentados suelen tener problemas a la hora de emitir facturas, así que no es de extrañar que las preguntas de los profesionales recién llegados a este mundo se multipliquen. El problema es que la legislación no siempre es clara al respecto y, sobre todo, que no siempre es fácil encontrar la información concreta que buscamos.
Existen dos puntos calientes en la facturación y contabilidad de los autónomos: el IVA y las retenciones de IRPF.
La cuestión del cálculo e imputación del IVA, así como de su tratamiento fiscal en el IRPF y en la declaración trimestral ya la hemos tratado en anteriores ocasiones, así que ahora nos centraremos en el tema de las retenciones a cuenta del IRPF para los autónomos.
En primer lugar, hay que recordar el concepto de renteción de IRPF. De forma muy resumida, se trata de un dinero que la Agencia Tributaria (AEAT) ‘retira’ de la nómina de los asalariados y de las facturas emitidas por los autónomos en previsión de lo que después deberán abonar en la declaración de la renta. Así, la AEAT cubre en parte la factura fiscal que debe pagar cada trabajador de forma que, si las retenciones han sido demasiado altas, el resultado de la declaración será a devolver y si han sido bajas a ingresar o pagar.
El porcentaje de retención de IRPF se establece por ley, tanto en el caso de los trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia. En este sentido, La AEAT dispone de una sección específica donde aborda las retenciones de IRPF para empresas y profesionales y también podemos encontrar más información al respecto en el 060.es, la página del Gobierno para atender las dudas de los ciudadanos, que habla sobre las obligaciones fiscales del autónomo. Sin embargo, lo mejor es acudir directamente a la legislación vigente, en este caso la Ley 35/2007, de 28 de noviembre y sus posteriores modificaciones.
Como norma general, las facturas emitidas por empresarios no profesionales, es decir, los que desarrollen actividades calificadas en la primera sección de las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) no llevan retención. El resto de facturas emitidas por autónomos dedicados a actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales están sujetas a los siguientes tipos de retención a cuenta del IRPF.
- Actividades profesionales: 21% (7% el año del inicio de la actividad y los dos siguientes años).
- Actividades agrícolas y ganaderas: 9%
- Actividades forestales: 2%
Además, el Real Decreto 439/2007 incluye a través del artículo 95.6 la obligación de los empresarios y profesionales de retener el 1% de las facturas que reciban a las personas que ejerzan actividades incluidas en los epígrafes a los que se refieren y que son:
Dejando de un lado este tipo de casos especiales, vamos a centrarnos en las retenciones de IRPF que deberán llevar a cabo los autónomos profesionales que aparezcan como tal en el IAE. Este es el caso de la mayoría de las conocidas como profesiones liberales. Esta retención, que se detraerá directamente de la factura, es del 21% con carácter general. Es decir, la empresa (o nosotros mismos al presentar la factura, pese a que la obligación sea de la empresa) restará ese porcentaje de la cantidad a cobrar. De esta forma y por poner un ejemplo, un profesional con más de tres años como autónomo que emita una factura por un importe de 100 euros deberá restar un 21% y por lo tanto sólo percibirá 79 euros.
Además de las excepciones antes indicadas, el artículo 95.1 del mencionado Real Decreto 439/2007 establece una retención especial del 9% para quienes inicien su actividad como autónomos. En concreto “el tipo de retención será del 9% en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades” tal y como se apunta en el listado de retención por tipo de actividad profesional.
Este porcentaje también se aplicará a los rendimientos satisfechos a recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de Loterías y Apuestas del Estado.
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Buenos días;
No tengo claro hasta cuándo puedo aplicar la retención del 7%. Me di de alta por primera vez en oct.07 y al final no me sirvió de nada pues no ingresé nada como autónoma y fui contratada por una empresa. Me di de baja al mes siguiente. No me volví a dar de alta hasta un año después, en oct. 08.
¿Se considerará que mi primer año de ejercicio fue el 2007 y tendré que aumentar mi retención en Enero de 2010? ¿O tengo un año más?
Muchas gracias por su tiempo
¿Ha subido la retención al 19% para el año 2010? Muchas gracias, y un saludo
Soy profesional liberal: tres posibilidades a la hora de emitir una factura:
1) A un particular: retención?
2) A otro profesional: retención?
3) A una empresa: retención si.
Gracias
Hola, me pide un cliente un documento justificativo de la retención del 7 % (en vez de la del 15 %)ya que estoy dentro de los dos años siguientes al inicio de actividad. ¿Existe un documento tipo? ¿O se refiere con Documentos Justificativos, a las facturas?
HOLA MARÍA,
Entiendo que se refiere a las facturas que debes presentarle. En cualquier caso, si lo que quiere es que justifiques que retienes un 7% en lugar del 15% debería bastar con presentar el documento de alta como autónoma.
hola, gracias por esta util informacion, me ha llamado la atencion lo de que los tres primeros años se pueda aplicar el 7% en la retencion, porque mi gestor me hizo aplicar con 8 meses de inicio de atividad el 15%, y ahora que tengo que aplicar otra factura de nuevo me dice que el 15% y no llevo dos años de alta. lo cual para mi es algo vital ya que no tengo practicamente ingresos y para un trabajo que me sale el estado se me queda con el 15%…..¿es este porcentaje correcto? y si lo es ¿no puedo solicitar que me lo devuelvan antes, como digo no tengo ingresos¡¡¡ me lo estan quitando de comer.
HOLA JESÚS,
En principio, si es la primera vez que te has dado de alta como autónomo puedes retener sólo el 7%
Gracias por la información. Tengo algunas dudas que no logro resolver por ningún lado y espero puedan ayudarme:
- En enero comenzaré una actividad para la cual creo deberé retener en mi factura el 7%. Mis dudas son:
1- No tengo claro si mi actividad es empresarial o profesional. Gestionaré la calidad de una empresa de internet. Si mi actividad fuese empresarial no tendría que retenerme este porcentaje no?
2- Esta empresa no es española, si no Latinoamericana. Aplica la retención igualmente?
Muchas gracias por adelantado
Hola,
Sabríais decirme si hay algún cambio en las retenciones del 15% en las facturas de los autónomos tras los cambios aprobados por el gobierno de Rajoy? Tengo que aumentar el porcentaje en las facturas que emito como profesional autónomo?
gracias
Buenas Lola,
El Real Decreto no dice nada al respecto, por lo que en principio la retención de IRPF sería la misma…
Hola soy autónomo hace 2 años y siempre declare en mis facturas un 15% de IRPF. Si los dos primeros años podría haber declarado un 7%, Me tendrían que devolver la diferencia ? Entiendo que eso dependería de mi declaración etc etc pero tendría en teoría mas dinero aportado? Si alguien puede ayudarme con esta duda MUCHAS GRACIAS
Buenos días
Estoy haciendo la declaración y me surge una duda, el año pasado fui autónomo durante 7 meses, y aplique el 7% de retención en las facturas.
¿hay alguna casilla de la declaración en la que tenga que indicar que el año pasado fue el primer año en el que realice una actividad económica? si no es así ¿como sabe hacienda que he de pagar el 7% del beneficio y no el 15%?
Saludos y muchas gracias
Hola. La verdad es que estoy pensando en hacerme autónomo porque me ha salido la oportunidad de trabajar como ingeniero para una empresa con sede en Italia, pero me han surgido bastantes dudas. Primero, creo que cumpliría los requisitos de trabajador autónomo dependiente ya que le facturaría a esa empresa mas del 75% de mis ingresos. Partiendo de esta base mis dudas son las siguientes.
1) Si elijo la base de cotización mas baja, como se declara el resto del dinero que facturo? Es decir si decido que me base cotización es el minimo (unos 850 euros) pero yo facturo 2200…. Como se especifica?
2) Siendo una empresa extranjera, se le factura el IVA? Porque hasta donde yo he leído parece ser que no
3) En el caso de que no facture el IVA, el IVA de mis gastos me lo devolverían?
4) La retención del IRPF ( que en mi caso es del 15%) la haría la empresa por mi? O la tendría que hacer yo mismo. Porque al tratarse de una empresa Italiana con sede en Italia, no se que clase de relación puede tener con Hacienda Española
5) Que tipos de gastos se pueden contabilizaren el extranjero? Ya que tendría que viajar de vez en cuando a Italia, asi que no se si se podrían pasar gasolina, alojamiento..etc
He hecho un ejemplo de gasto a nivel mensual, por saber si me he enterado bien de las cosas
Factura 2200 Euros
- Cuota Autonomos 250 Euros (Lo mas bajo posible)
- Prev IRPF(15%) 330 Euros
Eso me deja 1620 Euros
Si le quito los gastos (que digamos son 300 Euros) , quedan 1320 Euros de beneficio
Si el IRPF es del 24% saldría 316 Euros
Como en la Prevision me han retenido (o he retenido yo.. eso no lo se) 330 Euros, me tendría que devolver 13 Euros
Esta bien calculado asi?
Muchas gracias