IVA Soportado
Publicado por admin - 14/09/09 a las 11:09:08 amEl IVA Soportado es una parte fundamental de la contabilidad que debe llevar cualquier autónomo sobre sus actividades para después hacer la declaración trimestral de IVA que está obligado a presentar a la Agencia Tributaria.
Desde un punto de vista contable, el IVA soportado es aquel al que el empresario debe hacer frente a la hora de comprar cualquier producto o servicio. La configiración del Impuesto Sobre el Valor Añadido permite que el empresario pueda deducir el IVA soportado en sus operaciones siempre que se cumplan una serie de requisitos.
Este IVA soportado deducible es el que se restará al IVA repercutido, es decir, el que IVA que el empresario cobra por sus productos o servicios. El resultado de la operación será la cantidad que deba pagar en su declaración trimestral de IVA.
Según la AEAT y su Manual de IVA 2008 para que el IVA soportado sea deducible deben darse los siguientes requisitos simultáneamente:
- Las cuotas soportadas deben tener la consideración legal de deducibles, para lo que deben referirse a operaciones sujetas u no exentas, ni la cuantía puede ser superior a la que legalmente corresponda según el tipo de IVA.
- La deducción sólo puede efectuarla quien reuna una serie de requisitos subjetivos como son tener la condición de empresarios o profesionales y realizar de forma habitual actividades como tal.
- Los bienes o servicios por cuya adquisición o importación se ha soportado o satisfecho el IVA deben utilizarse en la actividad empresarial o profesional. Es decir, sólo se pueden incluir las facturas que estén relacionados con la actividad que se realiza.
- Las cuotas no deben figurar entre las exclusiones y restricciones del derecho a deducir establecidas en la Ley (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, actualizada a 1 de enero de 2009)
- El sujeto pasivo que ejercita el derecho a la deducción debe estar en posesión de los justificantes necesarios para efectuar dicha deducción.
- Los bienes y servicios han de emplearse en actividades cuya realización genera el derecho a deducción de las cuotas del IVA soportado.
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