El IVA Soportado
Publicado por admin - 26/09/11 a las 11:09:08 amA la hora de hacer la declaración trimestral de IVA y calcular el IVA que deberán pagar los autónomos deben restar el IVA soportado al IVA repercutido. Es decir, el IVA que han tenido que pagar al IVA que han cobrado a sus clientes. Aquí os explicamos en qué cosiste el IVA soportado y cuando es deducible.
El IVA Soportado es una parte fundamental de la contabilidad que debe llevar cualquier autónomo sobre sus actividades para después hacer la declaración trimestral de IVA que está obligado a presentar a la Agencia Tributaria.
Desde un punto de vista contable, el IVA soportado es aquel al que el empresario debe hacer frente a la hora de comprar cualquier producto o servicio. La configiración del Impuesto Sobre el Valor Añadido permite que el empresario pueda deducir el IVA soportado en sus operaciones siempre que se cumplan una serie de requisitos.
Este IVA soportado deducible es el que se restará al IVA repercutido, es decir, el que IVA que el empresario cobra por sus productos o servicios. El resultado de la operación será la cantidad que deba pagar en su declaración trimestral de IVA.
Según la AEAT para que el IVA soportado sea deducible deben darse los siguientes requisitos simultáneamente:
- Las cuotas soportadas deben tener la consideración legal de deducibles, para lo que deben referirse a operaciones sujetas y no exentas, ni la cuantía puede ser superior a la que legalmente corresponda según el tipo de IVA.
- La deducción sólo puede efectuarla quien reuna una serie de requisitos subjetivos como son tener la condición de empresarios o profesionales y realizar de forma habitual actividades como tal.
- Los bienes o servicios por cuya adquisición o importación se ha soportado o satisfecho el IVA deben utilizarse en la actividad empresarial o profesional. Es decir, sólo se pueden incluir las facturas que estén relacionados con la actividad que se realiza. En este sentido, si se trata de bienes que no son de inversión y se alterna el uso profesional con el personal, no se podrán incluir las cuotas de IVA, lo que no quiere decir que después se pueda imputar una parte del coste como gasto en el Impuesto de Sociedades. En los bienes de inversión sí se podrá incluir parcialmente el IVA aunque su uso no sea exclusivamente empresarial.
- Las cuotas no deben figurar entre las exclusiones y restricciones del derecho a deducir establecidas en la Ley (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, actualizada a 1 de enero de 2009). Ente ellas, la ley establece que no pueden ser objeto de deducción en ninguna medida, salgo que se trate de bienes de exclusiva aplicación empresarial, las cuotas soportadas por:
- Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que tengan la consideración de gasto deducible a efectos del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades.
- En alimentos, tabaco y bebidas o espectáculos o servicios de carácter recreativo.
- En joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas y objetos elaborados con oro o platino.
- En bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.
- El sujeto pasivo que ejercita el derecho a la deducción debe estar en posesión de los justificantes necesarios para efectuar dicha deducción (ahora se plantea que los autónomos tengan que presentar la factura física, como hacen las empresas, en la declaración trimestral del IVA).
- Los bienes y servicios han de emplearse en actividades cuya realización genera el derecho a deducción de las cuotas del IVA soportado.
Todos los gastos y recibos que cumplan con estas características tendrán la consideración de IVA deducible y por lo tanto podremos incluirlos en la declaración de IVA. El objetivo es que el empresario no tenga que pagar ningún tipo de IVA por el desarrollo de su actividad, salvo el que genera su propio negocio.
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Hola,
amazon abrió su página en nuestro país hace pocos meses. El portal permite introducir tu número de profesional (NIF o VAT) al realizar las compras.
Las facturas que envían en este caso tienen un IVA del 0% y contienen el siguiente texto:
“Esta venta está sujeta al IVA español y el sujeto pasivo es el destinatario de los bienes por inversión del sujeto pasivo de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 84 de la ley 37/1992 que regula el Impuesto sobre el Valor Añadido en España y en el artículo 194 de la directiva comunitaria 2006/112/EC”
La duda que tengo es si el importe de esta compra (el 100% es base imponible al no haber IVA) debe ir recogido en algún apartado de las declaraciones de IVA, bien la trimestral (modelo 303) o bien la anual (modelo 390).
Muchas gracias
Comentario por Emilio — enero 18, 2012 #
[...] IVA soportado [...]
Pingback por El criterio de IVA en caja — marzo 22, 2012 #