IVA soportado deducible

La declaración trimestral de IVA es una de las mayores batallas de los trabajadores autónomos, que intentan pagar la menor cantidad dde IVA posible restando el IVA soportado al IVA repercutido. El problema en este proceso reside en determinar cuál es IVA soportado deducible, es decir, qué gastos se pueden imputar fiscalmente como parte de la actividad económica.

En principio, para que el IVA soportado sea deducible debe referirse a gastos relacionados con la actividad profesional del trabajador autónomo. En este sentido, se trataría de los costes que el emprendedor debe asumir para poder desarrollar su labor. Sin embargo, la Agencia Tributaria es mucho más explícita al respecto y enumera una serie de requisitos que deben darse de forma simultánea para que el IVA soportado se pueda deducir.

  • Las cuotas soportadas deben tener la consideración legal de deducibles, para lo que deben referirse a operaciones sujetas u no exentas, ni la cuantía puede ser superior a la que legalmente corresponda según el tipo de IVA.
  • La deducción sólo puede efectuarla quien reuna una serie de requisitos subjetivos como son tener la condición de empresarios o profesionales y realizar de forma habitual actividades como tal.
  • Los bienes o servicios por cuya adquisición o importación se ha soportado o satisfecho el IVA deben utilizarse en la actividad empresarial o profesional. Es decir, sólo se pueden incluir las facturas que estén relacionados con la actividad que se realiza.
  • Las cuotas no deben figurar entre las exclusiones y restricciones del derecho a deducir establecidas en la Ley (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, actualizada a 1 de enero de 2009)
  • El sujeto pasivo que ejercita el derecho a la deducción debe estar en posesión de los justificantes necesarios para efectuar dicha deducción.
  • Los bienes y servicios han de emplearse en actividades cuya realización genera el derecho a deducción de las cuotas del IVA soportado.
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One response to “IVA soportado deducible

  1. Puede una C.B., pedir la devolucion del I.V.A., soportado por la adquisicion de bienes adqueridos por los comuneros y aportados a la C.B.,con la unica actividad en ocasiones de alquiler de locales

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