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Contratación de empleados. Archivos de la categoría ‘Contratación de empleados’

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Aumenta el Pluriempleo

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Ante las medidas que han tomado en los últimos meses varias empresas que prefieren reducir el horario, antes que reducir el número de la plantilla, ha hecho posible que crezca el pluriempleo.

Dada la actual crisis en varios sectores y ámbitos, más con la mala relación entre los sueldos y los precios que no se llevan para nada bien, muchos trabajadores deben optar por pluriemplearse ante la necesidad de más dinero, ya que no es momento de pedir aumento de sueldo y el trabajo escasea como para poder realizar los diversos proyectos personales.

Comúnmente la cifra de pluriempleados tiene un índice muy bajo, pero con la actual realidad económica y laboral a nivel empresas ha aumentado mucho, ya en 2009 la mitad aproximadamente busca un segundo empleo.

Esto también representa menos vida social y familiar ante el hecho de tener dos trabajos y tener menos tiempo para compartir.

Muchas veces a la hora de hacer cuentas se da la paradoja que si se gana un poco más se tiene menos tiempo para todo. Un pluriempleado está más de 12 horas fuera de casa, en promedio, 6 horas de media jornada que multiplicadas por 2, más 6 horas de sueño da como resultado unas 18 horas de las 24 horas que posee el día ocupadas, sin incluirle los desplazamientos entre los dos trabajos y el viaje hasta casa. De esta manera se parece más al vivir para trabajar, que el trabajar para vivir.

Muchos de los que toman la decisión de pluriemplearse se debe a, por ejemplo tener que pasar una pensión, o alquilar un piso, pagar las facturas de los servicios, pagar las tarjetas de créditos, los préstamos, hipotecas, etc.

Otro de los motivos es el de no contar con un trabajo estable y en medio de esta crisis si ni siquiera se puede confiar quién tiene un contrato fijo, menos el que no lo tiene.

Pero también se puede presentar la disyuntiva de tener que elegir entre el que se tiene y el nuevo, no es fácil decidir cuál abandonar si el trabajo fijo o el otro que puede ser discontinuo.

En España conviven dos perfiles de trabajador pluriempleado, uno de ellos es el trabajador que de lunes a viernes posee un trabajo de jornada completa y que decide complementarlo con otro trabajo durante los fines de semana.

Mientras que el otro perfil es el de un trabajador que tiene una jornada parcial por la mañana y que decide complementarla con otra jornada laboral por la tarde. Los entendidos en estas cuestiones laborales, declaran que pueden combinarse dos trabajos que superen las 40 horas semanales, siempre que sea en distintas empresas.

Respecto a los tipos de trabajo que dan más posibilidades para los pluriempleados son el de teleoperador, promotor, azafata y, todo aquel tipo de trabajo en el cual el horario sea de tipo parcial y compatible con los otros trabajos.

Si bien no todos los trabajos dan esta posibilidad, ya que en España los horarios suelen ser jornadas de 8 horas, por lo que no les permiten complementarlo con otro trabajo. Últimamente existen empresas que dan la oportunidad de pluriemplearse ya que existen muchas empresas que prefieren reducir el horario laboral y no a su plantilla, como medida extrema antes de pensar en los despidos.

El proyecto Proempleo III, una forma de volverse a emplear

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Por medio del proyecto Proempleo III, la Diputación de Sevilla, consiguió dinamizar a más de 1.200 personas que se encontraban desempleadas, entre ellos trabajadores autónomos en su primera fase de desarrollo. Con las 17 acciones formativas puestas en marcha en 21 municipios de Sevilla, se puede decir que de esta forma se están beneficiando unas 255 desempleadas con dificultades de inserción laboral.

Los cursos por los que pasaron estas personas desempleadas o autonómos y como forma de volver a emplearse, son algunos de estos:

Dinamizador Comunitario, en El Coronil; Auxiliar de Ayuda a Domicilio en Gines, El Viso del alcor, El Pedroso, Lantejuela y Ecija, y de forma conjunta en La Roda de Andalucía y Badalatosa; Integración Social, de forma conjunta en Benacazón, Carrión de los Céspedes y Huévar del Aljarafe; Mantenimiento de Jardines en Umbrete, Sanlúcar la Mayor, Mairena del Alcor, Osuna y Marchena; Instalación de Sistemas de Energía Solar Térmica en Almadén de la Plata, Alcalá del Río, y de forma conjunta en Aznalcázar y Villamanrique de la Condesa y Animación Turística en  Espartinas.

En tanto que estos cursos formativos conforman el proyecto Proempleo III, el cual es financiado por el Eje 2 del Programa Operativo -Adaptabilidad y Empleo- del Fondo social Europeo, y aprobado por el Ministerio de Administraciones Públicas, hoy en día Ministerio de Política Territorial, la Diputación de Sevilla en el periodo de intervención 2007-2013. Actualmente tiene un presupuesto de unos 7 millones de euros, de esta cifra el 80 % lo financia el Fondo Social Europeo, y el otro 20 % lo financia la Diputación de Sevilla y los ayuntamientos.

Se tiene previsto que a fin de año den comienzo a 37 nuevas acciones formativas, estas acciones completan los 54 cursos que en total se pondrán en marcha durante este 2009, los cuales cumplirán el objetivo de formar a unas 810 personas en toda la provincia.

En tanto que para el 2010 se pondrán en marcha unas 31 acciones formativas que tendrán como objetivo integrar a unos 465 desempleados/as.

Los que asistan a estos cursos que durarán 6 meses de formación teórica y práctica, y que obtendrán una beca mensual de unos 360 euros. También estará disponible una unidad de orientación e intermediación laboral, por medio de esta unidad se realizarán itinerarios personalizados de inserción laboral, como forma de que los que asistan puedan volver a ser empleados.

¿Qué debemos saber sobre el período de prueba?

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El mercado laboral no pasa por su mejor etapa que digamos,con altas tasa de paro en diferentes segmentos de edad, lo que ha hecho que se diera la reforma laboral. Adentrándonos en el tema del título; lo primero que debemos saber sobre dicho tema, es que se llama período de prueba al tiempo concertado por el empleado y el empresario durante el cual, cualquiera de ellos puede dar por finalizada la relación laboral sin preaviso, sin necesidad de alegar ninguna causa y sin derecho a indemnización.

Lo que quiere decir es que este período es optativo y de llegar a acordarse el mismo entre las partes deberán fijarlo por un medio escrito en el contrato, es decir entre el empresario y el empleado.

Y parece lógico que ambas partes quieran reservarse ese derecho a interrumpir de manera inmediata y sin explicación una relación laboral si en un momento inicial se comprueba que alguno de los firmantes del contrato no está capacitado para cumplir sus compromisos o no va a ser capaz de hacer ciertas las expectativas generadas en la otra parte.

El período de prueba se encuentra ampliamente regulado en la legislación laboral española y también constituye uno de los aspectos esenciales en toda negociación laboral.

Tiene como finalidad, en el caso del empresario, comprobar si el trabajador está o no capacitado para desarrollar el trabajo para el que ha sido contratado, y en el caso del trabajador, permite conocer las condiciones en las que se va a desarrollar su trabajo.

Período de Prueba:

El período de prueba varía según los Convenios Colectivos, pero no puede exceder de seis meses para los técnicos titulados ni dos meses para el resto de los trabajadores. En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean Técnicos titulados.

Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla.

En ese lapso se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario. El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.

La situación de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Es importante considerar que aunque sí puede pactarse la supresión del período de prueba o el establecimiento de períodos inferiores a los fijados legalmente, sin embargo, no podrá establecerse en el contrato un período de prueba por tiempo superior a los establecidos en el convenio colectivo.

Actualmente y debido a la reforma laboral se han producido algunas novedades sobre contratos:

-Nuevo Contrato Temporal

-Concatenación de contratos temporales

-Nuevo contrato de formación

-Contrato empleo-aprendizaje

¿Límites a la prejubilación?

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El Ministerio de Trabajo pretende limitar el acceso a la prejubilación no más allá de los 52 años, de modo que la prejubilación a edad temprana corre peligro.

Así se quiere reformar los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), pretendiendo que se introduzca una limitación que acorte el acceso a la prejubilación en los 52 años y otra medida es el de mejorar la prestación por desempleo de los afectados por un ERE.

Por el momento había una norma no escrita según la cual una prejubilación a los 52 años se considerada temprana aunque se  aceptaba.

Mientras, hay empresas que están prejubilando a sus empleados con 48, 49 y 50 años. El ministro de Trabajo, Corbacho,  se quejó sobre el plan de Telefónica de prejubilar a sus trabajadores a los 48 años.

Desde el Gobierno han preparado una reforma de los Expedientes de Regulación de Empleo que trata de parar el acceso temprano a las prejubilaciones como sistema para ajustar plantillas.

Se planteará una mejora de la protección por desempleo de los afectados por un ERE. Por lo que si un trabajador es afectado por un Expediente de Suspensión Temporal y llega a gastar toda o parte de su prestación por desempleo, luego este expediente pasa a ser definitivo, el contador de la prestación se ponga a cero y llegue a cobrar todo el derecho acumulado.

Como se ve los trabajadores en la prejubilación se verán afectados o beneficiados según lo que se convenga. Habrá que ver como pueden aceptar ciertas condiciones y no verse más afectados, ya que suelen ser la parte más débil y menos considerada.

También se pondrá bajo análisis los colectivos que se queden sin la protección por desempleo y ver de qué forma se los ayuda.

Otra forma de ayuda hacia el trabajo en la prejubilación, es que se prepara una mejora en lo que es la coordinación y gestión de los servicios públicos de empleo, además el salario mínimo llegará a 800 euros durante el 2012.

Uno de los problemas que más acucia son los servicios públicos de empleo en lo que es el trabajo en la prejubilación y el rol que cumplen. Desde estos servicios captan el 7% de los casos, por lo que más se va a trabajar en esto en cuanto a mejorar la intermediación.

Habrá que mejorar muchas cosas en lo que es el trabajo en la prejubilación y los sistemas de empleo, dado que es notable el nivel de desempleo actual cercano al 18%.

El Gobierno ha lanzado un paquete de medidas hacia los Autónomos

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Durante el primer semestre, se han dado de baja tantos trabajadores autónomos como los que se dieron de baja en todo el año pasado. Esta situación tiene que revertirse, sino la caída del empleo llegará a extremos aún más difíciles de solucionar.

El pasado viernes el Consejo de Ministros, aprobó el Real Decreto de medidas urgentes de empleo, en el marco del acuerdo hecho en mayor entre el Ministro de Trabajo, Celestino Corbacho y las asociaciones de trabajadores autónomos UPTA, ATA y CEAT.

El Consejo de Ministros aprobó estas medidas de forma urgente y tienen como fin beneficiar a los trabajadores autónomos, a cooperativas y sociedades laborales.

Las medidas más importantes son:

- Abaratamiento de los costes de Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia que contraten indefinidamente a su primer asalariado. La bonificación será de un 50% en las cuotas de la Seguridad Social, durante dos años, del primer trabajador asalariado que contrate indefinidamente un trabajador autónomo. Esta medida estará en vigor hasta el 31 de diciembre de este año. Decididamente el lapso del beneficio es muy corto, seguramente habrá un debate sobre la prórroga del mismo.

- El incremento de hasta el 80% del porcentaje de la prestación por desempleo que podrán capitalizar jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 para iniciar una actividad por cuenta propia.

- Posibilidad que los trabajadores asalariados pasen a la condición de socios trabajadores en cooperativas y sociedades laborales, eliminando la limitación de antigüedad en la empresa que tenían que tener los trabajadores para poder acceder a ello. Esta medida lo que busca es que cuando una empresa debe de cerrar por impagos sea adquirida por los empleados en régimen de cooperativa laboral, posibilitando la capitalización integra del desempleo. Este beneficio regirá hasta el 31/12/2010.

- En relación al pago de las prestaciones por desempleo en supuestos de suspensión temporal de la relación laboral, el Real Decreto fija un coeficiente multiplicador de 1,25 para determinar los días de prestación que corresponde abonar.

Luego de su aplicación práctica se verá si las mismas son suficientes para generar empleo o deben ajustarse. Por lo pronto es bueno que el gobierno tenga estas iniciativas, aunque como primera opinión podemos decir que las mismas parecen de poco alcance para el tamaño del problema.

Pymes I+D+i: acceso a personal cualificado en Castilla y León

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Un elemento esencial en toda pyme con aspiraciones de crecimiento, es tener personal cualificado, que entienda el negocio, tenga buenas ideas, conocimientos del mercado y las ganas de involucrarse en un proyecto nuevo. Pero a las pymes a veces se les hace difícil encontrar personas con ese perfil, sobre todo porque los sueldos que ellas puedan pagar son inferiores a los que pagan grandes empresas y también porque siempre es más atractivo para el desarrollo de los profesionales hacer carrera en una multinacional que en una pyme.

Entendiendo el problema, la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León ha puesto en marcha un programa para facilitar a las pymes que decidan iniciarse en actividades de I+D+i el acceso al personal altamente cualificado desde organismos de investigación y grandes empresas o universidades.

Por lo tanto las compañías de Castilla y León, pueden solicitar estas subvenciones, que pueden llegar hasta un 50% del gasto subvencionable durante un máximo de tres años por empresa y persona prestada. Estas subvenciones podrán solicitarse hasta el próximo 30 de diciembre de 2009.

Entre los requisitos establecidos para acceder a estas ayudas encontramos:

- Las pymes deben tener su sede social o al menos un centro de trabajo en Castilla y León.

- El personal debe tratarse de personal altamente cualificado.

- El personal no reemplazará a otro personal de plantilla en la empresa, sino que desempeñará una función de nueva creación dentro de la empresa y debe trabajar siempre en el campo de la I+D+i.

- Debe haber estado empleado durante un período no inferior a dos años en el organismo de investigación o gran empresa de procedencia.

- La empresa receptora y la entidad de procedencia no podrán ser vinculadas, ni asociadas.

- Garantizar el retorno del personal a su anterior empleo, al menos en las mismas condiciones que disponía en el momento de la transferencia.

- Cuando la cesión sea entre empresas el personal cedido no podrá trabajar en proyectos de I+D que estén ligados a la entidad de procedencia.

- Si se trata de una estancia corta, el personal cedido tiene que provenir de una Universidad de Castilla y León.

El programa diseñado prevé dos alternativas de cesión de este tipo de personal:

- Estancias cortas: de 200 horas a un año equivalente a dedicación plena.

- Estancias de un año equivalente a dedicación completa a tres años.

Para las estancias cortas el contrato puede ser a tiempo completo o parcial y existe la posibilidad de ejercer la docencia paralelamente al trabajo en la pyme.

Además estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones públicas de la misma finalidad que se establezcan, siempre que el conjunto de todas las ayudas concedidas para los mismos conceptos subvencionables, no sobrepasen los límites máximos por cuantía y porcentajes que se establecen por tipo de beneficiario en cada actuación.

Ahorro en la contratación de empleados

En un momento donde lo último que piensan la mayoría de empresas es en aumentar su plantilla Infoempleo.com acaba de lazar una interesante campaña para ‘mover’ el mercado laboral. En concreto el portal de empleo a través de internet regalará el coste del anuncio que haya publicado a quienes terminen contratando una persona en paro. No es que este tipo de ofertas vayan a desatar ¡la locura’ entre los empresarios, pero siempre son bienvenidas. Como siempre, una pyme debe aprender a rentabilizar los recursos que tiene a su alcance y el tema de las contrataciones no es una excepción.

En la actualidad no es lo mismo contratar a un parado que a un menor de 35 años, como tampoco lo es hacer un contrato indefinido u otro por obra y servicio. La legislación española establece una serie de contratos bonificados con una reducción de la cuota de la Seguridad Social o con otro tipo de ayuda. Desde la página web de la Seguridad Social informan del tipo de contratos sujetos a bonificicación y sus correspondientes modelos.

Por su parte, la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa cuenta con un apartado específico donde explica las diferencias entre tipos de contrato y cuáles están bonificados, una información que también puede encontrarse a través del la sección de contratos del INEM y de la Seguridad Social.

Los principales contratos bonificados son los siguientes:

Contratos indefinidos bonificados:

Indefinidos o temporales bonificados:

Contratos para personas con discapacidad

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