Contratos a tiempo parcial

Las pyme disponen de varias opciones a la hora de incorporar un trabajador a su plantilla. Una de las más utilizada son los contratos a tiempo parcial, que como explican desde el Ministerio de Trabajo, se producen «cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana o al año inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable». En el caso de que no existiese un trabajador comparable (mismo puesto y tipo de contrato con un labor similar) se tomará como referencia la jornada a tiempo completo que figure en el convenio colectivo o, en su defecto, la jornada máxima legal.

Los contratos a tiempo parcial pueden ser de una duración determinada (también conocidos como contratos temporales y que también incluyen los contratos por obra y servicio ) o indefinidos. En cualquier caso, cuando la duración de estos fuera inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará un 36%.

En cuanto a la distribución de la jornada, podrá realizarse de forma continuada o partida. Uno de los inconvenientes a los que se enfrentan los trabajadores a tiempo parcial es que no pueden hacer horas extraordinarias excepto para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios. Sin embargo, sí podrán pactar la realización de horas complementarias, aunque estas no podrán superar el 15% de la jornada pactada y en cualquier caso la suma de estas con las que figuren en el contrato deberán ser inferiores a la jornada de un trabajador a tiempo completo comprable.

A la hora de firmar el contrato es imprescindible señalar el número de horas ordinarias que trabajará el empleado y su distribución para indicar que se trata de un trabajador a tiempo parcial. En caso de que no figuren, se entenderá que el contrato es a jornada completa. Esto es muy importante para los casos de desempleados que deseam compatibilizar el cobro del paro con un trabajo a tiempo parcial.

Una vez firmado el contrato hay que tener en cuenta el periodo de prueba, que no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, de tres meses para los trabajadores en empresas de menos de 25 empleados y de dos meses para el resto de trababajadores.

El Ministerio de Trabajo contempla la forma de contratos a tiempo parcial en los siguientes supuestos:

  • Para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa, en cuyo caso se considera un trabajo indefinido.
  • Está permitida la celebración a tiempo parcial en las siguientes modalidades de contratación de duración determinada:
    • Contratación para la realización de una obra o servicio determinado.
    • Contratación por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos.
    • Contratación para sustitución de trabajadores con reserva del puesto de trabajo.
    • Contratos en prácticas.
    • Contrato de relevo.
  • No está permitida la celebración a tiempo parcial en los contratos para la formación y en la modalidad contractual de anticipación de la edad de jubilación como medida de fomento del empleo.

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Imagen – Gunnar Wrobel

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2 responses to “Contratos a tiempo parcial

  1. Tengo una actividad que solo se realiza 2 dias en semana (unas 6 horas diaria), los miercoles y los domingos. Los miercoles me acompaña una persona y los domingos otras dos distintas, habitualmente son las mismas cada semana pero aveces hay cambios.
    Hasta ahora las tenia de alta en una cooperativa cotizando a la SS unos 70€/mes por cada una, pero desde hace dos meses la SS desmatelo la coperativa y nos proponen darles de alta como autonomos dependientes pagando unos 150€/mes por cada uno, y no es soportable con los ingresos de la actividad.
    Ellos no quieren aparecer como autonomos ya que algunos reciben ayudas y becas, y las perderian.
    Yo quiero darles de Alta cada dia que trabajan, pero las asesorias me cobran un dineral cada vez que las contrato.
    Queria saber si puedo darles de alta yo directamente en la SS y en que modalidad de contratación.

    Muchas Gracias por este blog que tanto nos informa a los pequeños empresarios

  2. HOLA PEDRO,

    Claro que puedes darles de alta por tu cuenta en la Seguridad Social. La modalidad entiendo que sería la de un contrato por obra y servicio o similar, aunque seguro que en la propia Seguridad Social te pueden ilustrar al respecto.

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