Cambios IVA

Además de los cambios sobre aumento de alícuota del IVA que están analizando desde el gobierno, hay otros cambios que entrarán a regir desde el 1 de Enero de 2010 y de los cuales debemos estar informados.

Dado que el IVA es un impuesto armonizado en la Unión Europea, la misma ha aprobado dos Directivas (2008/8 y 2008/9) que introducen cambios muy significativos en dos áreas: en la localización de los servicios transfronterizos por un lado y, por otro, en el sistema de devolución del IVA soportado en otros Estados miembros.

Actualmente la regla general (aunque existen muchas reglas especiales, que hacen inaplicable la regla general) de localización de las prestaciones de servicios es la tributación en origen, lo que significa que un servicio se entiende localizado en el territorio de aplicación del IVA español, quedando por tanto sujeto al mismo, en la medida que en dicho territorio se encuentre la sede del prestador, o el establecimiento permanente desde el que se presta ese servicio. El fin que persigue la Directiva 2008/8 es primar el consumo, es decir, que se consiga localizar las operaciones allí donde se van a consumir por el cliente que lo recibe.

Ello va a implicar que la regla de inversión de sujeto pasivo ya existente en nuestro ordenamiento, va a cobrar todavía mayor importancia dado que va a ser utilizada con mayor frecuencia, por lo tanto habrá una regla general y se dejarán de lado las reglas específicas existentes.

Por otro lado, los cambios introducidos por la Directiva 2008/9 afectan al sistema de devolución del IVA soportado en otro Estado de la Unión Europea; esto es, a las devoluciones del artículo 119 de la Ley del IVA, reguladas por la Octava Directiva, no afectando a las devoluciones de residentes en países no comunitarios que seguirán rigiéndose por la normativa actual.

Se agiliza de forma considerable todo el sistema de devolución, ya que se crea, por un lado, una ventanilla única de tal forma que ya no va a ser necesario dirigirse al fisco del Estado donde se haya soportado el IVA, sino que por el contrario se va a tramitar la devolución a través del fisco local por medio de una página web que se habilitará a estos efectos. Esto simplificará este procedimiento, en el que ya no será necesario aportar certificados ni en principio facturas.

El período para efectuar la solicitud se amplía 3 meses, hasta el 30 de septiembre del año siguiente y, por otro lado, se acorta el período en el que se debe efectuar dicha devolución en 2 meses (aunque se puede extender en caso de requerimientos), siendo obligatorio el abono de intereses de demora en caso de retraso.

Por otro lado se van a incrementar las obligaciones de información a suministrar a la administración ya que precisamente al deslocalizar gran número de servicios que dejarán de tributar en España, se va a requerir un mayor control de estas operaciones y para ello está previsto que el actual modelo 349 trimestral pase a ser mensual (salvo para determinados casos) y que se añadan los servicios intracomunitarios a las actuales entregas y adquisiciones intracomunitarias.

Es importante que en las empresas se tenga en cuenta todo esto, y se identifiquen los flujos de facturación para conocer los efectos de estos cambios.

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