Aprende a calcular tu jubilación

Una de las bases de una buena salud financiera es la planificación y no hay nada que debamos planificar mejor que la jubilación. Para ello deberemos en primer lugar calcular la pensión pública que vamos a percibir tras la jubilación para saber, entre otras cosas, hasta qué punto deberemos complementarlo con fondos privados como planes de pensiones y otros planes de previsión.

 

¿Cuánto voy a cobrar del estado cuando me jubile? Esta es una pregunta que todo el mundo se ha hecho alguna vez y que se repite en nuestra mente con más frecuencia cuanto más cerca está la jubilación. La reforma de las pensiones de 2011 cambió el panorama laboral y de jubilación en España alargando la edad de jubilación y el número de años que entran en el cómputo de la base reguladora, pero antes de entrar en materia repasemos algunos conceptos básicos sobre las pensiones públicas en España.

En España existen dos tipos de pensiones básicas: Contributiva y no contributiva. Para conseguir una pensión contributiva es necesario haber cotizado por lo menos durante quince años, estando además dos de estos años en los quince años inmediatamente anteriores a la jubilación. Por su parte, la pensión no contributiva está diseñada para quienes no han alcanzado este mínimo de años cotizados y para los casos de invalidez parcial o total. Además de en la cuantía, existen diferencias en el tratamiento fiscal de ambas.

La edad de jubilación

Para calcular la jubilación en España se toman dos variables: el salario percibido y los años de cotización. Sin embargo, antes de entrar a calcular cuánto cobraremos de pensión conviene abordar otro tema que ha sido motivo de debate. Se trata de la edad de jubilación, fijada legalmente en los 65 años y que con la reforma de 2011 eleva hasta los 67, aunque de forma paulatina. De hecho, hasta 2027 no será efectiva, aunque desde 2013 ha comenzado a subir de forma progresiva la edad de retiro.

La siguiente tabla muestra el proceso:

tabla-anos-jubilacion 1

Dicho de otra forma, los nacidos antes de 1948 podrán jubilarse a los 65 años pero a partir de esa generación se irá aumentando la edad de jubilación del siguiente modo:

  • Nacidos en 1948, se jubilarán a los 65 años y 2 meses
  • Nacidos en 1949, se jubilarán a los 65 años y 4 meses
  • Nacidos en 1950, se jubilarán a los 65 años y 6 meses
  • Nacidos en 1951, se jubilarán a los 65 años y 8 meses
  • Nacidos en 1952, se jubilarán a los 65 años y 10 meses
  • Nacidos en 1953, se jubilarán a los 66 años
  • Nacidos en 1954, se jubilarán a los 66 años y 2 meses
  • Nacidos en 1955, se jubilarán a los 66 años y 4 meses
  • Nacidos en 1956, se jubilarán a los 66 años y 6 meses
  • Nacidos en 1957, se jubilarán a los 66 años y 8 meses
  • Nacidos en 1958, se jubilarán a los 66 años y 10 meses
  • Nacidos a partir de 1959 se jubilarán a los 67 años

La base reguladora y su cálculo

Calcular la jubilacionUna vez sabemos la edad a la que legalmente podremos jubilarnos llega el momento de empezar con los cálculos para dar con cuál será nuestra pensión estatal. Como ya hemos comentado, ésta dependerá del número de años cotizados y de la base reguladora, que se calcula a través del salario que hayamos percibido en nuestra nómina. En realidad, la base reguladora es la media aritmetica de las bases de cotización de los últimos quince años descontando paga extraordinarias y actualizando las cantidades con el IPC.

Para dar con la base reguladora hay que dividir por 210 la cifra de las bases de cotización de los últimos 180 meses (que son los famosos 15 años). Se toman los últimos 24 meses por su valor nominal en euros y los 156 meses restantes por los valores corrientes. Todo ello se actualiza según el IPC del INE, que se puede obtener a través de la herramienta para actualizar rentas del propio instituto de estadísticas.

Entre los cambios que introduce la reforma de las pensiones está también un aumento progresivo de la base reguladora a partir de 2013, de forma que en 2022 se computen 25 años como base reguladora. La progresión será la siguiente

computo-base-reguladora 2El porcentaje de la base que cobrarás

Una vez conocemos la base reguladora el siguiente paso será aplicar los porcentajes en función de los años cotizados. Hasta la reforma fiscal de 2011, eran necesarios 15 años cotizados para poder cobrar parte de la pensión -el 50% de la base reguladora, más concretamente-. La reforma de las pensiones también establece cambios en este punto, ya que se eleva hasta 37 los años cotizados necesarios para cobrar el 100% de la base reguladora. Según el nuevo esquema, la base se reducirá 2,27 puntos porcentuales por cada año que se deje de cotizar

Así, por ejemplo, una persona con una base reguladora de 1.000 euros pero que sólo hubiese cotizado 30 años sólo cobraría el 90% de la base reguladora o 900 euros al mes.

Sin embargo, tal y como ocurre con la edad de jubilación el cambio desde los 35 hasta los 37 años no será automático, si no que se implementará gradualmente según el siguiente calendario.

Porcentaje de jubilación en función de los años cotizados

 

El resumen es que con 15 años cotizados sólo tendrás derecho a cobrar el 50% de la base reguladora en cualquier caso y conforme cotices más años podrás cobrar más hasta alcanzar el 100% a los 37 años. Eso sí, cobrar el 100% de la base reguladora no quiere decir que tu pensión sea equiparable a tu sueldo antes de jubilarte.

Este nuevo esquema es quizás algo más complejo que el anterior, que venía aplicándose hasta el 1 de enero de 2013 y que se resumía en la siguiente tabla:

base-reguladora-pension 3

 

Máximos y mínimos en la pensión

Como hemos dicho, el cobrar el 100% de tu base regulatoria no quiere decir que bajas a ingresar el 100% de tu sueldo. La Seguridad Social prevé una serie de importes máximos y mínimos para las pensiones contributivas. Esta cifra cambia de forma anual según los Presupuestos Generales del Estado para adaptarse a la subida y bajada del nivel de vida. Actualmente la pensión máxima no podrá superar los 2.560,9 euros al mes o 35.852,32 euros euros al año, mientras que la mínima se mueve entre los  8.897 euros anuales unos (635,5 euros al mes)  en caso de que el que la perciba viva solo, y de 10.152 euros al año unos (782,90 euros al mes) en caso de tener cónyuge a su cargo que carezca de renta.

Por fortuna para los alérgicos al cálculo, existen programas de ayuda y herramientas que ejercen de calculadora. Quizás el más recomendable sea el de la propia Seguridad Social. Se trata de un programa para el autocálculo de la pensión al que se puede acceder aquí. Conviene recodar que en cualquier caso necesitaremos algunos datos para poder calcular la pensión empezando por el informe de vida laboral y el informe de bases de cotizaciones.

¿Te parece poco? Descubre cómo complementar tu pensión pública con el programa gratuito que te ayuda a ahorrar un 20% de tu sueldo y a alcanzar la libertad financiera.

La revalorización de las pensiones

Hasta la reforma fiscal, las pensiones se actualizaban cada año en función del IPC en dos tramos. A comienzos de año subían según lo que indicasen los PGE y en noviembre se revisaba si ese dato cuadraba con la inflación real (dato de IPC de octubre). En caso de que el dato fuese menor, el Gobierno ingresaba la diferencia a los pensionistas, pero si este era mayor y su pensión había subido más de la cuenta no se hacía nada, así los pensionistas podía ganar poder adquisitivo.

La reforma también ha cambiado esto y ahora las pensiones se actualizan por decreto en función de un índice de revalorización que tiene en cuenta aspectos demográficos y la situación económica. Los datos concretos que utilizará el Gobierno incluyen la diferencia entre ingresos y gastos de la Seguridad Social, la inflación media, el crecimiento en el número de pensiones y la diferencia entre altas y bajas en las pensiones o lo que se conoce como tasa de sustitución. Esto es lo que se conoce como Índice de Revalorización de las Pensiones y que demás tendrá en cuenta un periodo de 10 años para realizar el cálculo, de forma que se mitigue un posible impacto negativo de un buen año sobre las cuentas de la Seguridad Social.

En cualquier caso, la nueva fórmula estable límites a la cantidad que debe subir la pensión cada año y que como poco será del 0,25% anual independientemente de la situación económica. De esta forma se asegura que los pensionistas vean subir algo sus ingresos, aunque esto no evitará que si el IPC sube por encina de ese 0,2% -algo más que probable a largo plazo- terminen perdiendo poder adquisitivos. También se fijan unos límites máximos que será la subida del IPC más el 0,5% y que se aplicará en periodos de bonanza económica. 

¿Y los autónomos?

El cálculo de las pensiones de los autónomos es similar –aquí lo explicamos en detalle– al del resto de trabajadores. De hecho, lo único que cambia en realidad es que los trabajadores por cuenta propia pueden elegir sus propias bases de cotización, que serán las que sirvan después para calcular la base reguladora de la pensión que cobrarán.

Hasta la reforma fiscal los autónomos tenía libertad para elegir su cotización a la Seguridad Social casi hasta el momento de la jubilación y lo que hacían muchos de ellos era cotizar por el mínimo hasta los últimos años, cuando subían la base de golpe. Hoy en día esto ya no es posible. Para evitar este truco, el Gobierno puso límites a las cotizaciones de los autónomos a la Seguridad Social y ahora los trabajadores por cuenta propia disponen hasta los 45 años para cambiar su base según muestra el siguiente cuadro.

Bases-de-cotizacion-Autonomos-2015

Más allá de esta particularidad que, de hecho, no afecta a la forma de calcular la pensión, la fórmula que autónomos y trabajadores por cuenta ajena utilizan para saber lo que cobrarán al jubilarse es la misma.

Y para terminar, un vídeo en tono cómico sobre cómo puede terminar todo esto de las pensiones:

Calcula tu pensión al jubilarte

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87 responses to “Aprende a calcular tu jubilación

  1. Tengo una duda, soy nacida en el año 49 tengo 12 años cotizados en España dentro de tres años cumplo 65 años y 15 años cotizados, podré acceder a la jubilación ??

  2. tengo entendido que los que cumplan sesenta años y tenga cotizaciones antes del 67 se pueden jubilar parcialmente contrato de relevo con un 75%0 85% dependiendo el contrato que se le haga al relevista y el que se va prejubilado pasa a cobrar el 75 o 85% teniendo que ir a la empresa el 15 o el 25% de la jornada anual, por que la ley empieza a partir del 2013.
    Si alguien me lo puede aclarar que lo haga por favor.

  3. Nací en 1948.Cuando empecé a trabajar, la edad mínima para hacerlo (Cotizar a la seguridad social) era la de 14 años, siendo la de jubilacón 65 años.
    RESULTADO : 65 – 14 = 51 años de vida laboral (COTIZACIÓN)

    Con la nueva ley, la edad mínima para empezar a cotizar es a los 16 años, siendo la de jubilacón 67 años.
    RESULTADO: 67 – 16 = 51 años de vida laboral (COTIZACIÓN)

    ME PUEDE DAR ALGUIEN UNA SOLA RAZÓN CONVINCENTE (UNA)
    DE PORQUE YO, Y POR ELLO LOS NACIDOS EN 1.948, CON LA NUEVA LEY DEBEREMOS TRABAJAR (COTIZAR) DOS MESES MAS

  4. Buenos dias a todos:

    Ya veo que la situación previa a la jubilación nos hace preocuparnos a todos, pero por lo que se deduce de los post indicados:
    Amparo, no pidas peras al olmo, si en toda tu vida laboral no has conseguido tener ni el minimo que son 15 años ¿que esperas vivir en la moraleja?
    nadie te obliga a jubilarte a los 67 tu veras si te interesa.
    J.M.Quilez a ese planteamiento que efectivamente dices se llama amortización temporal y precisamente es para que conforme vayan pasando los años se pueda incorporar la edad de jubilación hasta llegar a los 67 que tendran aquellos nacidos en el 59, asi que ¿¿de que te quejas?? ¿De que a tí te tocan 2 meses? pues con estas ganas de trabajar que tiene la población española (si es que lo sois claro), suerte vamos a tener jubilándonos a esa edad, asi que haceros un favor y dejad de postear bobadas que ya somos todos mayorcitos.

  5. Nací en 1959 y he cotizado 18 años, estoy en paro y de momento ocupándome de mis mayores ¿tendré derecho a jubilación o necesitaré cotizar más tiempo?, y si necesito más tiempo ¿cuánto tiempo sería el necesario?

  6. Buenos dias naci en julio de 1949 y empece a trabajar en 1971 mi pregunta es si me jubilo antes de que entre en vigor la nueva ley puesto que se hara el calculo de los ultimos 25 años me quedaria mas jubilacion, saludos y gracias

  7. Buenas tardes, no me aclaro bien , mi caso es, trabaje entre
    año
    1969 – 341 días trabajo
    1971 a 1983 4619 »
    1983 a 1985 757 desempleo cobrando
    2004 a 2005 228 trabajo
    2009 a 2010 365 »
    total días = 6310 = a 17 años 3 meses 11 días…tengo ahora 58 años, con estos años de trabajo y mi edad actual, cuando tenga 65 años cobraré algo de jubilación, nací en 1954 y empecé como ven en el año 1969. ¿TENDRÍA DERECHO A COBRAR ALGO POR POCO QUE FUERA?? SI ME SABEN DECIR ALGO POR FAVOR, GRACIAS POR ADELANTADO

  8. mi último trabajo junio 2009 a junio 2010 , sin derecho a para ni nada , era un taller escuela , 4 horas trabajo 4 horas estudio.. cobramos 1000 € més pero las bases de cotización son de 554,18 €.
    mi duda es : yo sigo con mi cartilla de médico, igual que cuando trabajaba , es correcto ? o debo registrarme en la cartilla de mi conyugue??

  9. En Enero de 2013 cumplire 60 años, tengo cotizados 39 años y mas de 6 en en mi actual empresa, en el caso de Jubilacion parcial creo que podria jubilarme a los 60 y 10 meses por el tema de la implantacion progresiva en vez de los 61. mi pregunta es, si la base reguladora se calcularia con 16 años ó seria con 21 años que corresponde al año 2018 que es cuando cumpliria los 65.

    Gracias

  10. Naci el 18 de Marzo de 1954, en 1972 cotize en Suiza hasta 1984, osea durante 12 años, cotizo en España desde diciembre de 1984 hasta ahora, menos 9bmeses por el servicio militar,mi pregunta es ¿Cuando tendre que jubilarme?

  11. estimados senores
    he trabajado desde el dia uno de enero de 1989
    y me han despedido el 13 de noviembre 2012 mi
    pregunta es la siguiente
    cuando puedo cobrar la jubilacion
    que me quedaria
    un saludo
    anonimo

  12. hola mi pregunta es la siguiente tengo 58 años y cuando llegue a los 65 ten del cotizados 29 con 4 meses a que edad me puedo jubilar y que me puede que dar por que 13 años últimos son de parados de 52 años y esto cotizan poquito gracias.

  13. SI PARA CALCULAR LA PENSION DE JUBILACION SE VAN ACOGER LOS ULTIMOS 25 AÑOS,TODOS LOSDEMAS AÑOS ANTERIORMENTE COTIZADOS DE QUE ME VALDRAN ENTONCES.NO SERIA MAS JUSTO HACER UN COMPUTO TOTAL DE TODA LA VIDA LABORAL Y TIEMPOS COTIZADOS PARA SU CALCULO.LO DIGO POR LOS QUE COMO YO,HEMOS PERDIDO UN EMPLEO,TENIENDO EN MI CASO POCO MAS DE 25 AÑOS COTIZADOS,Y TENIENDO UN FUTURO MUY OSCURO CON MIS 50 AÑOS YA ACUESTAS.

  14. SI PARA CALCULAR LA PENSION DE JUBILACION SE VAN ACOGER LOS ULTIMOS 25 AÑOS,TODOS LOSDEMAS AÑOS ANTERIORMENTE COTIZADOS DE QUE ME VALDRAN ENTONCES.NO SERIA MAS JUSTO HACER UN COMPUTO TOTAL DE TODA LA VIDA LABORAL Y TIEMPOS COTIZADOS PARA SU CALCULO.LO DIGO POR LOS QUE COMO YO,HEMOS PERDIDO UN EMPLEO,TENIENDO EN MI CASO POCO MAS DE 25 AÑOS COTIZADOS,Y TENIENDO UN FUTURO MUY OSCURO CON MIS 50 AÑOS YA ACUESTAS.

  15. Hola

    Tengo 63 años y me van a despedir. tengo derecho a 24 meses de paro. Naci en 1950 y tengo 35 años cotidazos, me corresponde entonces el 100%?

    También tengo mujer pero ella nacio en 1952 y tiene solo 13 años cotizados, la correspondería algo? Es decir, jubilación o subsidio, etc…?

    Gracias

  16. Actualmente tengo 61 anos, cumplo 62 el 5 de Enero, he cotizado durante unos 18 anos, los ultimos 6 anos no he trabajado y resido actualmente en Rumania con mi mujer,(pareja de hecho) y mi hijo de 30 meses. Tengo diabetes lo que me impide realizar una vida normal que me afecta sobre todo a la vista, quisiera saber si podria solicitar la pension anticipada, como averiguar que me corresponderia, y que tramites debo realizar para solicitarla desde Rumania, ante la imposibilidad de desplazarme por falta de medios. Gracias

  17. Naci el 5 de enro de 1949. 31 años cotizados.
    Entiendo que por ley me toca trabajar dos meses mas, es decir, por no alcanzar los 38 años cotizados debo trabajar dos meses mas, o sea hasta el 5 de marzo de 2014.
    Estoy en lo cierto, me pueden aclarar si es asi o si ando equivocado.
    Gracias anticipadas

  18. Para Jorge Crespi Mateu, estoy en una situacion parecida a la tuya.Nací en el 49 y tengo 29 años cotizados estando actualmente en el paro sin cobrar prestacion. Como muchos lectores me ha extrañado el lio que el autor del blog se hace con las tablas.Vamos a ver, en la primera tabla pone que los que cumplan 65 en el 2014 se jubilaran con dos meses de retraso.Vaya hombre, y en la segunda tabla pone que los nacidos en el 49( que sabiendo sumar tendran 65 en el 2014, se jubilaran con 4 meses de retraso. En qué quedamos.
    Por otra parte veo muchos preguntando y pocas respuestas.Entonces para qué está el blog?

  19. no entiendo una cosa yo enpese a trabajar con 14 años tengo57porque tengo que jubilarme mas tarde de los 65 si ahora la edad de enpesar son los 16 y estos dos que llebo amis espaldas que como se come esto y tengo cotisados 39 años solo me falta que regale la pension hala seguridad social.

  20. tanto que criticaron al franco que fue quien puso la seguridad social a España y resulta que estos políticos se cargaron todo lo que el hombre dejo hecho y derecho no quiero estenderme mas porque me caliento y la verdad ofende.

  21. Naci en el 49, comence a cotizar en el 63 hasta el 71 con lo cual tengo cotizados 3.035 dias segun la vida laboral, mi pregunta es que no habiendo cotizado los famosos 15 años del pacto de toledo y considerando que tengo cotizados 1.374 dias al 31 de Dic.66, ¿ Tengo derecho a alguna Pension ?
    Lourdes

  22. Comence a cotizar en el año 63 hasta el 71 con lo que según mi Vida Laboral tengo 3.100 días cotizados.
    Sabiendo que no tengo Cotizados los 15 años que actualmente hay que tener, mi pregunta es si alguien me puede decir si tengo derecho a alguna pensión teniendo 1.400 dias cotizados desde el año 63 a Dic-66 que en el Pacto de Toledo paso a ser lo que actualmente tenemos,
    Gracias,
    Lourdes

  23. Tengo cotizados 12 años, he estado sin cotizar 9 años y finalmente he cotizado otros 7 años.
    Los primeros años han sido de baja cotizacion y los ultimos la minima, ¿Que pension me va a quedar ?
    Pilar

  24. Tengo aportes originales hasta el año 1987.
    La compensación hasta el 93 y me restan 7 años y medio para completar los 30 y tengo 60 años.Necesito saber si puedo iniciar el trámite para cobrar la jubilación y que se me descuente mensualmente del cobro el proporcional a los años que me faltan hasta cumplimentarlos ya que no puedo pagar la totalidad al contado porque no tengo trabajo.

  25. tengo 59 años y cotizado al régimen general de la seguridad social 37,5 años,ademas estoy cobrando una pension de viudedad y quisiera saber si me puedo jubilar antes de los 65 años ya que con el calculo de las dos pensiones no puedo pasar de la pension máxima es por lo que estoy interesado en saber a que edad me puedo jubilar anticipadamente

  26. llevo cotizando a la seguridad social desde el año 1965
    en el régimen general y desde el año 1987 en Autonomos, por tanto un total de cotización de: 44 años, y con la
    edad mia actual de 63 años, me dicen que me puedo prejubi
    lar pero que me sancionan con un 16% de la paga que me
    quede, esto es una INDECENCIA ES INMORAL, se quedan con
    el dinero de los contribuyentes, estos sinvergüenzas de los chorizos de políticos que tenemos .

  27. Sería conveniente introducir estas asignaturas en la educación de la eso.

    Como es posible que no sepamos ni los derechos ni las obligaciones que tenemos que cumplir o beneficiarnos por ley.

    Es mejor que aprendamos a rezar, y si luego no tenemos pension por puro desconocimiento Dios proveerá.

  28. hola mi mujer empezo atrabajarel 10 octubre de 1963 tiene cotizado 9 años un mes y un dia en mayo cumple 65 años ¿puede cobrar el sovi? gracias.

  29. Hola! soy del año 51 y tengo cotizado 13 años. Si empiezo a trabajar en régimen empleada del hogar por 3 horas diarias. ¿Cuánto tiempo tendría que trabajar para cubrir los 15 años mínimos de jubilación? Espero haberme explicado bien. Gracias

  30. Hola,estoy jubilado cobro 592 e cumplo los 65 en enero del 2015.me jubilaron a los 61 años la empresa,me están quitando un 7% ya que me faltaban para los 65 cuatro años.ahora que cumplo los 65,me estabilizaran la pensión en la mínima 645€ espero que me puedan ayudar agracias

  31. porque los goviernos de los paises obligation a las personas a retirarse a los 65. Te jubilas y te mueres, no se disfruta nada del retiro. Son unos farzantes, deberias mas bien dar un ani sabbatical y no trabajar un Ano como haces los judios.,

  32. Buenas, estoy en paro, 50 años, cotizados 35 años con bases de cotización altas, mas de 3000 e los ultimos 15 años. Mi pregunta es la siguiente: Si cotizo los 3 años que me faltan para tener 38 y 6 meses puedo jubilarme a los 65 ? y otra y con la que mas dudas tengo, Como me hacen el calculo de mi pensión, es decir, si he cotizado tantos años con bases altas pero los ultimos no cotizo nada (aunque si dos años dentro de los ultimos 15) que baremo emplean para ello y aproximadamente cual seria el importe de la pensión. Muchas gracias, espero su respuesta.

  33. buenas,
    tengo veinte años cotizados y 53 años. Desde que me despidieron hace cinco años no he vuelto a cotizar. ¿Qué consecuencias podría tener a la hora de jubilarme?

    Saludos

  34. Estimados señores: les ruego me asesoren en mi ignorancia.
    Muchas gracias.
    Tengo 49 años y estoy enfermo.
    Pienso en jubilarme debido a mi empeoramiento paulatino.
    Tengo 25 años cotizados a la Seguridad Social.
    ¿Cuánto cobraría de pensión, si me jubilo con 26 años cotizados?
    Un saludo y muchas gracias.

  35. Naci el 16 de Octubre de 1949 por lo tanto me jubilare en febrero de 2015, pero me faltan 5 meses para llegar al 98% de la base reguladora.Pensaba que por haber hecho el servicio militar quince meses me correspondian 6 meses de cotizacion, pero me dicen que como la hice en el año 1971 no me corresponde nada.¿Es asi?
    Gracias por ayudarme.

  36. Tengo 57 años. Hago los 58 años en Mayo. Llevo cotizados 35 años. Quisiera jubilarme anticipadamente de forma voluntaria. Con la legislación actual, a que edad puedo acceder a la jubilació anticipada?
    Que reducción tendria por cada año de anticipación?.

  37. Nací en enero de 1959. He cotizado 34 años. llevo en paro 2 años. ¿Me quedaría pensión de jubilación si no volviese a trabajar?. Gracias

  38. Hola Emiliano,
    En principio lo que no te quedaría es la pensión completa, al no haber alcanzado el mínimo de años necesarios para poder cobrar el 100% de la base.

  39. quisiera saber: segun real decreto 1698/2011 de 18 noviembre por el que se regula el régimen juridico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilacion en el sistema de la seguridad social .Publicado en:BOE núm.282 de 23 de noviembre de 2011 páginas 123882 a 123890 referencia BOE-A-2011-18401. Mi pregunta seria llevo trabajando 35 años a turnos y nocturno , que coeficiente reductor se me aplicaria y cuando me podria jubilar mi edad 24/07/1957 sin mas le agradeceria que me contestara gracias de antemano f.v.v.g

  40. Tengo 60años hechos de agosto.cotizados 43 años y tengo 3 años y 4 meses del régimen especial del mar osea que mi edad real seria 63 años 10 meses.me puedo jubilar voluntaria mente.lo que me quitan es hasta que cumpla los 65 o es para toda la jubilación.gracia.

  41. SUBSIDIO PARA MAYORES DE 55 AÑOS Y SUBSIDIOS EN GENERAL.

    He trabajado en la misma empresa casi 33 AÑOS, me han echado con 50 años de edad, tengo 24 meses de paro y después ya no tengo derecho a ningún subsidio por trabajar mi marido y ganar algo más de 1.000.-€ (el tope es 972.-€)(No tengo YA cargas familiares, mi único hijo tiene 27 años).

    Tampoco tendré derecho a jubilación por no haber cumplido uno de los requisitos que es haber trabajado 2 años dentro de los últimos 15.

    Me informan que puedo hacer un convenio con la S. Social y pagar esos dos años que necesito cotizar pero con lo que gana mi marido y una hipoteca, me resulta completamente imposible y volver a trabajar lo tengo dificil con 50 años.

    Una familia con dos hijos que el marido gane hasta 1.940.-€ (casi lo que ganabamos mi marido y yo juntos), si la esposa cotiza sólo 3 meses, tiene derecho a 21 meses de subsidio y después si tiene 55 años, le conceden 426.-€ hasta la edad de Jubilación (10 AÑOS MAS DE AYUDAS)..

    Antes, el subsidio, era a partir de los 52 años y sólo tenían en cuenta los ingresos propios.

    Creo que sería justo que se tuviera en cuenta a la hora de conceder un subsidio, no sólo el número de hijos, también LOS AÑOS TRABAJADOS, creo que no se puede tratar igual a la mujer que sólo trabaje en toda su vida 3 MESES igual que a la que ha trabajado 33 AÑOS, yo no he podido disfrutar de mi hijo, ya que trabajaba mañana y tarde y más de 10 horas diarias, ella SI y ha sido libre de TENER LOS HIJOS QUE HAYA QUERIDO yo NO.

    No digo que éste subsidio no se le den a gente con hijos lo que sí me parecería más justo que a los que hemos cotizado tantos años como yo, no se tengan en cuenta el resto de requisitos.

    Con la cantidad de gente que no declara lo que realmente gana, no se pueden imaginar la cantidad de subsidios que se están dando sin merecerlos de verdad.

    UN SALUDO.

  42. hola tengo 10 años cotizados y hace muchos que deje de trabajar mi pregunta es mi marido me quiere asegurar como socia colaboradora y completarme los 5 años y 8 meses que me faltan para poder cobrar una pension minima que importe aproximado seria

  43. Tengo 60 años y cotizado 25. Me van a despedir, tengo derecho a dos años de desempleo, ¿después me podría jubilar?.
    Gracias, un saludo

  44. Buenas Manuela,

    Después tendrías que ver si eres o no apta para una jubilación anticipada, aunque con dos años en paro será complicado.

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