Todavía falta tiempo para que entre en vigor, pero siempre es mejor adelantarse para que el cambio no coja a la empresa desprevenida. Hablamos del nuevo sistema de bajas médicas por incapacidad temporal que entrará en vigor el próximo 1 de diciembre.
El BOE ya publicó el reglamento que regirá el nuevo modelo de altas y bajas para los trabajadores que sufran algún problema y deban solicitar la baja por incapacidad temporal y que afecta más a los propios empleados que a la empresa.
En este sentido, la principal novedad es que el médico detallará en el informe de la baja la duración estimada del proceso que la causó. Esta medida servirá para que la empresa tenga una suerte sobre el tiempo de recuperación y actuar en consecuencia contratando un sustituto temporal si fuese necesario.
Qué bajas se podrán tramitar
El nuevo sistema de bajas tiene una orientación algo más práctica que el anterior y distinguirá las bajas en función de su duración. De esta forma, un médico podrá firmar tes tipos de bajas:
- De menos de cinco días naturales o muy corta.
- De entre cinco y 30 días naturales o corta.
- De entre 31 y 61 días o media.
- Más de 61 días o larga.
Para determinar el tipo de baja, los ´médicos usarán unastablas con la duración óptima de la baja para las enfermedades que presente el trabajador y que se realizan con datos estadísticos sobre el tiempo medio de recuperación de cada patología.
Pero una cosa es que exista una duración media de la baja y otra que ésta pueda variar en función del paciente. En este sentido, la previsión inicial puede cambiar si el médico detecta una mejora más rápida o si, por el contrario, el paciente de baja temporal no evoluciona al ritmo que se espera.
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Ventajas para el trabajador
El nuevo sistema automatiza el envío de información de forma que el trabajador ya no tendrá que acudir a por el alta médica en las bajas de duración muy corta. Y es que como el propio parte de baja ya incluye la duración estimada, se entiende que el trabajador se reincorporará cuando se encuentre en condiciones. Lo que ocurre es que el médico emite el alta y la baja en un mismo documento.
En las bajas temporales de mayor duración el paciente deberá acudir a las revisiones según se indiquen en el parte de baja y la primera visita al médico siempre será al séptimo día de estar de baja en las duraciones cortas y medias. Para quienes acrediten una baja larga, la visita se alargará hasta el decimocuarto día.
Para las bajas que excedan el año de duración será e Instituto Nacional de la Seguridad quien se haga cargo del control de la baja y no los servicios regionales de salud.
Plazos para presentar la baja
El parte de baja y de alta habrá que presentarlo en la empresa en un plazo de tres días desde que se expidieron y además deberá comunicar el alta a su centro de trabajo en un plazo de 24 horas desde que la recibió.
Las responsabilidades para la empresa
La empresa tendrá que facilitar a la Seguridad Social los datos de cotización del trabajador, que son los que servirán lara determinar la base reguladora y por lo tanto la prestación que recibirá durante el tiempo de baja -recuerda que no cobrarás el 10% de tu salario-.
Además, la compañía también tendrá que remitir ,a clave del código nacional de ocupación, que le dirá a la Seguridad Social el puesto y categoría laboral exacta del trabajador y la clave de la provincia del centro de salud que emitió el parte médico.
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