Prestación por cese de actividad para los autónomos

En verdad existe una cifra exacta, verdadera y indiscutible de cuantos son los trabajadores autónomos que se benefician de la actual prestación de cese por actividad, a simple vista desde el Gobierno nos pueden decir que funciona a pleno, de parte de las asociaciones y sindicatos que no es tan así como el gobierno lo intenta mostrar, la realidad es una sola pero los interlocutores de ella son muchos a veces existen verdades a medias sobre el el cobro del paro.


El Gobierno calcula que se lograrán beneficiar unos 650.000 autónomos gracias a la prestación por cese de actividad, a ojos del ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, esa es una cifra positiva. Además de que por si misma está prestación tiene carácter de innovadora comparando con los demás estados de la UE, no habría que olvidarse a que se debe la creación de esta prestación.

Con el inicio del mes de Noviembre ha entrado en vigencia la posibilidad de solicitarse las peticiones de reconocimiento por este tipo de protección a los desempleados, tras haberse cumplido el mínimo plazo de cotización que es de 12 meses contando desde la aprobación de la norma. Actualmente la cantidad de cotizantes al sistema de protección por cese de actividad alcanza los 502.263.

Desde Enero de 2012 podrán incorporarse al sistema los trabajadores autónomos agrarios, lo que representa una ventaja, pueden comprobar los 150.000 trabajadores autónomos agrarios que ya han cubierto sus contingencias profesionales.

Característica de la Prestación:

Es a toda vista un sistema contributivo que le permite al autónomo poder cotizar el 2,2% de su base de cotización.
Mientras que aquellos autónomos que coticen por dicha contingencia podrán ver reducida su cotización gracias a la cobertura de incapacidad temporal hasta en el 0,5%, por lo que la prestación alcanzará el 70% en la media de las bases de cotización del autónomo de los 12 últimos meses.

También se dio a conocer en su momento que la entidad que se encargue de la gestión de la prestación correrá con los costes que genere la cotización por contingencias mientras dure la la prestación percibida. Una de las ventajas es que se incluye al colectivo que desarrolla sus actividades en el sector agrícola y ganadero.

Se estipula el cese temporal de actividad para las situaciones como:

-Cambio de cultivo o actividad ganadera por fuerza mayor, pudiendo durar el tiempo que lleve desarrollar el nuevo cultivo o ganadería
-Daño en explotaciones agrarias o ganaderas por fuerza mayor, permitiendo que dure el tiempo que deba recuperarse
-Periodo de erradicación de enfermedades en explotaciones ganaderas
-Violencia de género que genere un cese temporal de la actividad de la trabajadora
-Pueden adherir se comuneros y socios de sociedades de cualquier naturaleza agrícola o ganadera, que lleguen a cesar en dicha condición
-Todo ellos podrán acceder a la prestación por cese de actividad, incluyendo la situación por pérdidas económicas.

Ley de la Prestación por Cese de Actividad:

A través del real decreto que fue aprobado permite cumplir con los mandatos establecidos.

En el mismo se establece que deberán presentar una serie de documentos:
El trabajador autónomo deberá presentar para solicitar al órgano gestor que se le de el derecho a la prestación en 1 mes a partir de que se produce el cese actividad del mismo. Mientras que esta prestación junto a la cotización realizada por parte del respectivo órgano gestor se dará desde el mes que le siga a su reconocimiento para ser percibida.

Imagen: blog.asinom

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