Tipos de contratos vigentes en 2016

Los contratos laborales se dividen en cuatro grandes grupos: indefinidos, temporales, de formación y en prácticas. Aunque de hecho, contando con ciertas particularidades y cláusulas, existen cerca de 60 posibilidades diferentes.

Varios han sido los cambios normativos que se han producido en la legislación laboral a lo largo de los últimos años. En principio, la intención ha sido homogeneizar, agilizar y ofrecer mayor flexibilidad a las empresas, entre ellas a las pymes, pero no siempre se ha logrado el objetivo. En muchos casos, además, esas modificaciones han supuesto un agrio enfrentamiento entre los mandatarios políticos de cada momento con los trabajadores y sus representantes. De hecho, el debate sigue vigente, puesto que la posibilidad de establecer un contrato único figura en los programas de varios candidatos a las elecciones de junio. En cualquier caso, a día de hoy, los contratos laborales vigentes en España son cuatro.

tipos de contrato laboralIndefinido. Es aquel que acuerdan empresario y trabajador sin establecer límites de tiempo en cuanto a la duración del contrato. Podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para servicios fijos discontinuos. Lógicamente, es el preferido por los empleados, ya que es el que ofrece mayor estabilidad. Conviene recordar que pasarán a ser trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación previa, aquellos empleados:

  • Que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de la actividad se deduzca claramente la duración temporal de los mismos.
  • Con contrato temporal celebrado en fraude de ley.
  • Que en un período de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada. Esta condición no será de aplicación en los contratos formativos, de relevo e interinidad.
Contrato indefinido
Temporal. La relación laboral entre empresario y trabajador se acuerda por un tiempo determinado, con una fecha de finalización concreta. A su vez, también puede ser a jornada completa o parcial. Los contratos temporales se encuentran entre los más utilizados en España y pueden estar ligados, en su defecto, a la prestación de un servicio. La legislación identifica como situaciones de temporalidad las causadas por el objeto de la contratación, como puedan ser circunstancias de la producción o situaciones de obra y servicio; la ligada a incentivar el empleo y la derivada de la función específica del empleado, como puede ser impulsar la actividad investigadora o la contratación temporal para trabajos subvencionados de interés local.
Contrato temporal

De formación y aprendizaje. Es un contrato que trata de favorecer la integración laboral de los jóvenes, de modo que, por un lado, hay una actividad laboral retribuida y, por otro, el trabajador recibe formación reglada. Para que un contrato pueda considerarse de formación, la actividad formativa inherente al contrato será necesaria para la obtención de un título de formación profesional o de alguna certificación académica.

Contrato de formación

En prácticas. Permite al trabajador, de cualquier edad, obtener una práctica profesional que se corresponda con su nivel de formación. Este contrato podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario (licenciatura, diplomatura, grado, etc.) o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes finalizado, como máximo, cuatro años después (en el caso de los trabajadores discapacitados, seis años). Su objeto es facilitar la práctica profesional de los trabajadores adecuada a su nivel de estudios y tiene las siguientes características:

  • El periodo de prueba será el que establezca el convenio colectivo. En su defecto, no podrá ser superior a un mes para los titulados de grado medio ni de dos meses para los de grado superior.
  • La duración del contrato es de seis meses a dos años, pudiendo prorrogarse por periodos mínimos de seis meses y en un máximo de dos ocasiones.
  • La retribución mínima será la pactada en convenio colectivo, y en su defecto el 60% o el 75% (durante el primer y el segundo año respectivamente) del salario fijado para cualquier otro empleado del mismo puesto de trabajo.
  • El contrato podrá ser a jornada completa o parcial.
  • Si el contrato se formaliza con una persona con discapacidad, aquél tendrá una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
Contrato en prácticas

Cerca de 60 modalidades de contrato

Aunque, como se apuntaba líneas arriba, los distintos cambios normativos fueron aprobados con la idea de ayudar a simplificar las decisiones de los empresarios a la hora de contratar empleados y la modalidad que utilizar en cada caso, en la práctica son casi 60 las posibilidades que existen: 21 en indefinidos, 31 en temporales, cuatro en formación y aprendizaje y tres en prácticas. En total, 59 tipos de contrato.

Según el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el antiguo INEM, los que figuran a continuación son los distintos tipos de contrato vigentes en 2016.

Contratos indefinidos

El actual marco distingue los siguientes tipos de contratos indefinidos:

  • Indefinido ordinario.
  • Indefinido con reducción y/o bonificación de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida (Ley 25/2015).
  • De personas con discapacidad.
  • De personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
  • Para personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales.
  • De apoyo a los emprendedores.
  • Para personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • De un joven por microempresas y empresarios autónomos.
  • Para nuevos proyectos de emprendimiento joven.
  • A tiempo parcial con vinculación formativa.
  • Para trabajadores en situación de exclusión social.
  • Para trabajadores que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género, doméstica, víctima del terrorismo o víctima de trata de seres humanos.
  • Para trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción.
  • Para trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo.
  • Para trabajadores de una ETT con contrato de primer empleo joven, con contrato para la formación y el aprendizaje o con contrato en prácticas.
  • Del servicio del hogar familiar.
  • De trabajo en grupo.
  • De alta dirección.
  • Otros contratos indefinidos.
  • De conversión de contrato formativos y temporal para el fomento del empleo de personas con discapacidad en indefinido.
  • Contratos en prácticas, de relevo, de sustitución por anticipación de la edad de jubilación y eventual primer empleo en indefinido.

Contratos temporales

Las modalidades de contrato temporal vigentes son las siguientes:

  • Contrato por obra o servicio determinado.
  • Eventual por circunstancias de la producción.
  • De interinidad.
  • De interinidad que se celebre para sustituir al trabajador que esté en situación de excedencia por cuidado de familiares con reducción de cuotas a la Seguridad Social.
  • De interinidad para sustituir a trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo.
  • De interinidad para sustituir a trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad.
  • De interinidad para sustituir bajas por incapacidad temporal de personas con discapacidad.
  • De interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género.
  • Primer empleo joven.
  • Para trabajadores en situación de exclusión social.
  • Para trabajadores que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género, doméstica, víctima del terrorismo o víctima de trata de seres humanos.
  • De duración determinada temporal para trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción.
  • De fomento de empleo para trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción.
  • Para trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo.
  • De situación de jubilación parcial.
  • De relevo.
  • De tiempo parcial con vinculación formativa.
  • De trabajos de interés social/fomento de empleo agrario.
  • De trabajadores del servicio del hogar familiar.
  • De personas con discapacidad.
  • De personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
  • Para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica.
  • De acceso al sistema español de ciencia, tecnología e innovación.
  • Para personal investigador en formación.
  • Predoctoral.
  • Para trabajadores penados en instituciones penitenciarias.
  • De menores y jóvenes en centros de menores en centros de menores sometidos a medidas de internamiento.
  • De trabajo en grupo.
  • De alta dirección.
  • Otros contratos temporales.
  • De sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
Ayudas de 1.500 euros a las empresas que contraten menores de 30 años

Contrato de formación y aprendizaje

Son los siguientes:

  • De formación y aprendizaje ordinario.
  • Celebrado por ETT.
  • En programas de empleo y formación.
  • Celebrado con personas con discapacidad.

Contratos en prácticas

Aunque en ocasiones tienden a confundirse con los contratos de formación, sus características son diferentes. En este caso, el objetivo del contrato es la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. La idea es que esta experiencia actúe sobre los estudios.

Las modalidades de contratos en prácticas vigentes son los siguientes:

  • De prácticas ordinario.
  • Celebrado por ETT.
  • Para personas con discapacidad.

El asistente virtual para la contratación

Además de una guía para la contratación, el SEPE dispone de una herramienta para guiar a los emprendedores durante el proceso de contratación, de forma que puedan elegir la modalidad que mejor se adapte a su situación y sus necesidades. Son sólo solo cinco pasos:

  1. Selección de las características del empresario.
  2. Perfil del trabajador que se va a contratar.
  3. Tipo de jornada de trabajo (completa, parcial, etc.).
  4. Tipo de contrato de trabajo (indefinido, temporal, formación y aprendizaje o en prácticas).
  5. Cláusulas específicas de incentivos para la contratación.

Al final del proceso es posible descargarse el modelo de contrato personalizado en PDF, que puede cumplimentarse con los datos de empresario y trabajador y permite incluir cláusulas adicionales. Esta herramienta, además de útil para el empresario, también lo es para el trabajador,  ya que le permite conocer los tipos de contratos disponibles y si el que le ofrece el empresario es el más adecuado.

 

Imagen – Pixabay

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