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Publicado por Jose Trecet - 13/09/11 a las 01:09:24 am
Desde el agosto de 2010 los trabajadores autónomos ya pueden cobrar el paro. El sistema de protección por cese de actividad permite acceder a la prestación por desempleo durante un periodo máximo de 12 meses y por un 70% de la base reguladora, aunque con una serie de cuantías máximas. como ocurre con el paro de los trabajadores por cuenta ajena. Pero además, deben cumplirse algunos requisitos adicionales para poder beneficiarse de la prestación.
La Ley 32/2010, de 5 de agosto de 2010, hizo justicia con una de las demandas más antiguas de los trabajadores autónomos: poder cobrar el paro. Finalmente se establecía, como reza el título de la ley, un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos que un año después de su aprobación sigue generando algunas dudas que trataremos de resolver.
Lo primero que debemos tener en cuenta es que no se trata de un sistema obligadorio o por lo menos no lo es para todos los autónomos. La Instrucción del 28 de octubre de 2010 Tesorería General de la Seguridad Social aclara este punto y determina que “la nueva protección es obligatoria para todos los trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección por contingencias profesionales”. El resto de trabajadores autónomos podían elegir hasta febrero de 2011 si cotizaban o no por la contingencia de prestación por cese de actividad, aunque esta es una opción que se ofrece a todo nuevo autónomo.
Cuánto cuesta
Como es lógico, la prestación por cese de actividad tienen aparejados una serie de costes para el trabajador autónomo, que deberá incrementar sus cotizaciones a la Seguridad Social si quiere disfrutar de esta cobertura. En concreto, la cotización para sustentar el paro de los autónomos es del 2,2% sobre la base de cotización del RETA, lo que a efectos prácticos y para la base mínima supone 18,7 euros más al mes, a lo que habría que añadir la mencionada cobertura por contingencia profesional.
Cuánto se cobra
La cuantía del subsidio por desempleo para trabajadores autónomos será del 70% de la base reguladora por la que se haya cotizado en los doce meses anteriores a quedarse en paro con un límite máximo del 175% del Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples (IPREM) excepto para los autónomos con uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso el porcentaje se eleva al 200% y 225% respectivamente. Del mismo modo, la cuantía de la prestación no podrá ser menor del 80% del IPREM y del 107% para personas con hijos a su cargo.
A efectos prácticos, el mínimo actual estarían en los 583,38 euros mensuales y el máximo en 1.383,9 euros dependiendo delas aportaciones que se hayan realizado.
Cuanto tiempo se cobra
El tiempo de paro está directamente ligado al tiempo que se haya cotizado y la edad del autónomo (el sistema es más benevolente con quienes están más cerca de su jubilación). En cualquier caso, se tomará como referencia los periodos de cotización dentro de los 36 meses anteriores al cese de actividad.
En la siguiente tabla se puede ver la relación entre meses cotizados y tiempo de paro:
Requisitos
Lo que os hemos contado hasta ahora es sólo cuanto se cobra y durante cuando tiempo. Ahora vamos directos a los requisitos que deben cumplirse para poder cobrar efectivamente la prestación. Quizás lo más importante es que, al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, será necesario que el cese de la actividad sea involuntario, es decir, que el autónomo se vea obligado a tener que dejar su trabajo y que no lo haga de forma voluntaria. Sin embargo, antes de ahondar en ese punto veamos los requisitos generales.
Estar afiliados y en situación de alta y en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de doce meses
Encontrarse en situación legal de cese de actividad y suscribir el compromiso de actividad.
Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Y llegamos ya a la parte más importante, ya apuntado con anterioridad y esta no es otra que definir lo que se considera situación legal de cese de actividad, que a fin de cuentas será lo que el autónomo deba acreditar para poder cobrar el paro. Esto son los supuestos a los que nos podemos acoger:
Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. Estos incluyen unas pérdidas en un año completo superiores al 30% de los ingresos o del 20% para dos años consecutivos, ejecuciones judiciales para el cobro de deuda que comporten, al menos, el 40% de los ingresos o la declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables.
Por violencia de género.
Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial.
Como se puede ver, no parece que cobrar el paro de los autónomos vaya a ser tarea tan sencilla, ya que para empezar habrá que acreditar importantes pérdidas que no todo autónomo es capaz de soportar durante un periodo prolongado de tiempo.
Publicado por Daniel Ratto - 04/09/11 a las 05:09:08 am
Así cómo todo inicio de mes esperamos leer que el IPC no subió tanto, que la tasa de paro ha bajado suficiente, entre el colectivo de trabajadores autónomos se interesan por como han ido las afiliaciones entre este colectivo tan golpeado.
Vamos a los datos que nos dejó el pasado y reciente mes de Agosto, sobre las afiliaciones de los trabajadores autónomos, en el que se vieron 11.256 autónomos menos.
Entre los sectores el que sigue resaltando es el de la hostelería, ya es su sexto mes segudo que muestra una mejoría en la capacidad de empleo entre los autónomos, dicho todo esto no puede todavía recuperar sus 597 afiliaciones del último año.
Mientras que entra las Comunidades Autónomas, solo Cantabria logró que crecieran las afiliaciones de autónomos a la Seguridad Social durante el pasado mes de Agosto,aunque fue un ligero (0,04%), siendo unas 16 afiliaciones más respecto al mes de Julio.
Así y todo también pierde respecto a 1 año atrás, cuenta con unas 597 menos respecto al mismo mes de Agosto del año pasado.
Desde la misma Unión de Trabajadores Autónomos de Cantabria (UTAC), entidad regional de UPTA (Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos). Nos aporta que Cantabria durante Agosto fueron unas 42.930 afiliaciones al RETA.
Esta cifra hace que fuera por sexto mes seguido que se lograra un aumento en autónomo.
Un apoyo postivo fue la buena afiliación que se dió en el sector de la hostelería con 64 afiliaciones, ya que los sectores que registraron datos negativos en la construcción (-39 afiliaciones), el sector primario (-11) y la educación (-10).
Números Generales:
En cuanto a los números generales, la afiliación entre autónomos durante Agosto, se vió reducir en un (0,36%), lo que refleja que se han perdido un total de 11.255 afiliaciones en el RETA.
Practicamene en todos los sectores se perdieron autónomos, los que más fueron los de:
-Construcción (-3.567)
-Servicios profesionales y externos (-2.079)
-Educación (-1.732)
-Comercio (-1.220).
Por Comunidades:
Al ver por Comunidades Autónomas, Madrid y Murcia son los ejemplos malos de desafiliaciones en el RETA, registrando algo más del (0,6%); Cataluña la que más se destacó al tener la caída más profunda si se ven los números absolutos una caída de cerca de unos 3.000 (-2.983), lamentable dato para los autónomos de esta comunidad.
Cantabria, otra de las ovejas negras registra una caída en afiliaciones de autónomos del (1,37%) que corresponden a Agosto del año pasado 2010 y de 2011, incluso más allá que Cantabria viene mostrando un crecimiento en más de medio millar de autónomos que se dieorn de alta a la Seguridad Social.
Por el lado de Murcia, es la que se ubica primero midiendo la caída interanual de las afiliaciones en el RETA (3,64%) y Cantabria, más del (1%).
A nivel general en España, durante Agosto se registraron unas 3.094.590 afiliaciones al RETA, es decir un (1,03%) menos que 1 año atrás viendo el periodo similar y cuando había una reducción de hasta 32.302 entre Agosto del añoa pasado y Agosto de este año.
Otros datos importantes son los que se han producido durante Agosto mismo y que hablan de las afiliaciones a la Seguridad Social, por lo que le dejmso en estos videos los datos oficiales de dicho mes:
Publicado por Daniel Ratto - 29/04/11 a las 10:04:07 am
El Gobierno en su lucha en contra del empleo sumergido o también conocido como Plan contra la economía sumergida en las empresas, ha lanzado otra medida y ha reducido de 1 año a 6 meses el periodo de cotización que le es reconocido al trabajador tras que su empresa lo regularice voluntariamente.
Por lo que será menos periodo de cotización para empleados regularizados, que se enmarca en el plan de empleo sumergido. Aunque cabe destacar que ni la patronal ni los sindicatos, recibieron de la mejor forma esta propuesta.
Además de que tendrá efectos retroactivos en el alta en la Seguridad Social de dichos trabajadores teniendo como límite el 1 de Enero de 2011, 6 meses previos de finalizado el plazo y que las empresas puedan regularizarlos voluntariamente, permanece el 30 de Junio.
Dichas regularizaciones podrán dar paso a contratos temporales como los contratos indefinidos, lo que evitará que las empresas deban recibir sanciones administrativas.
Ala vez continuará la medida de que las empresas puedan aplazar sus deudas con las Seguridad Social, sin presentar obligatoriamente diversas garantías que aseguren el pago de cotizaciones, y dicho aplazamiento contará con una duración de 2 años.
Para los empresarios, les representa un aumento de las sanciones tras acabar el periodo, que pueden llegar a un máximo de 187.515€.
Publicado por Daniel Ratto - 14/04/11 a las 01:04:57 am
Dentro de las malas, una buena noticia ha surgido para los trabajadores autónomos, ya que el Gobierno, decidió la jubilación anticipada ampliada a los 63 años para autónomos, mediante la modificación en el texto del Proyecto de Ley de reforma de las pensiones para lo que permite esta ampliación de la jubilación anticipada a los 63 años lo que hace que tengan similares condiciones que los trabajadores del régimen general de la Seguridad Social.
El texto anterior del Anteproyecto de Ley de Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social, en su artículo 5 no negaba expresamente la jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores por cuenta propia. Sin embargo, en su disposición adicional quinta no consideraba esta posibilidad como de aplicación general a todos los regímenes de la Seguridad Social.
Por lo que de ahora en más los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta)acceden a dicho derecho, adelantándose a la solicitud de parte de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (Upta) que pretendía impulsar una serie de enmiendas sobre esto.
Con esto el texto definitivo del proyecto de ley, le resta su tramitación parlamentaria, cuenta en su redacción la jubilación anticipada de forma voluntaria a los 63 años la cual será aplicada a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
Publicado por Aldana Mingorance - 13/04/11 a las 03:04:27 pm
Marzo ha demostrado que la caida en la afiliación de autonomos ha cambiado el curso, dado que la tendencia de caida desde junio de 2010 ya era un hecho, pero este mes la realidad demostro otro resultado, por lo que se han contabilizado 7.301 altas netas en el régimen de autónomos, cifra muy pequeña que al menos invierte la destrucción de la afiliación a la Seguridad Social.
Ahora bien, de todos modos, las cifras demuestran que desde el mes de marzo de 2010 se estan perdiendo 45.000 autonomos y 14.660 en el primer trimestre del año 2011. Este crecimiento en la afiliación en autónomos, va en línea con el aumento que se ha contabilizado también en el Régimen General.
Los sectores que más afiliados pierden durante el mes de marzo son:
agricultura con 348 bajas
construcción con 268 e
industria manufacturera con 92 afiliados menos.
Los sectores que más aumentan son comercio con 2.813 altas nuevas:
hostelería con 1.593 y
actividades profesionales y científicas con 1.326 afiliados más.
A pesar de los altos niveles de desempleo que se llego en marzo, esta tendencia deberia consolidarse durante los proximos meses asi como el impacto del autoempleo en la afiliación de autonomos.
Publicado por Daniel Ratto - 05/04/11 a las 09:04:19 pm
Las quejas alrededor de falta de políticas de empleo hacia ciertos sectores del mercado laboral abundan y con razón, bueno es destacar cuando aparece una, como la iniciada por Coalición Canaria (CC) que pretende que se cumpla el paquete de 8 enmiendas dentro del proyecto de ley de reforma de políticas activas de empleo.
En dicho paquete lo conforman propuestas que han sido trasladadas a grupos parlamentarios por parte de las asociaciones de trabajadores autónomos como (ATA, UPTA y OPA). De ellas cabe destacar la que propone que jóvenes emprendedores de menos de 30 años en los hombres y hasta 35 años en las mujeres, puedan acceder a bonificaciones del 100% en lo que respecta a sus cuotas a la Seguridad Social.
Este paquete de enmiendas, busca que se equilibre a los trabajadores autónomos con las posibilidades que otorga el Plan de Choqueiniciado por el Gobierno español y que impulsa la contratación mediante bonificaciones al contrato a tiempo parcial de empleados que cumplan ciertos requisitos.
Con lo que los jóvenes autónomos podrán obtener bonificación del 100% de las cuotas sociales por los primeros 12 meses de actividad, siendo del 30% la bonificación en los 18 siguientes, dejando atrás que sea sólo el 30% como se estaba dando ya que era al momento abrir su negocio.
Es así que el borrador del Anteproyecto de Ley de Seguridad Social establece que el Gobierno suba las bases de cotización de los autónomos anualmente y por sobre las revalorizaciones que se dieron en estos últimos años, las que fueron del 2%.
Queda establecido que desde la misma aprobación de la subida de la base mínima de los autónomos además de las otras bases, se llevará a cabo a partir de la subida de las cotizaciones del Régimen General, a medida que se eleven los salarios. De forma que a los trabajadores autónomos se les sumará un punto más.
Como hemos mencionado en otra oportunidad, una de las partes fundamentales de las cotizaciones a la Seguridad Social son las bases de cotización , las cuales determinan el importe que cada trabajador y empresa deben pagar a la Seguridad Social y están determinadas por ley. Las bases de cotización 2011 se pueden encontrar en la página en esta norma.El cuadro con las bases de cotización 2010 sería el siguiente
Cualquier trabaja dor puede acceder a sus bases de cotización a través de un simple repaso a la nómina, ya que estas aparecen reflejadas dentro de la estructura de la nómina en la tercera parte, donde se informa sobre los elementos que componen el salario.
Publicado por Daniel Ratto - 10/01/11 a las 10:01:24 pm
Al finalizar un año se hace un balance de los diferentes datos que se fueron modificando y acumulando como el IPC, la tasa paro y demás datos e índices que hacen que un año hay sido bueno o malo. En lo que respecta al colectivo de trabajadores autónomos que pasa por una crisis en los comerciantes autónomosse nota quela crisis durante los últimos 2 años ha hecho que unos 15.000 comerciantes autónomos tuvieran que darse de baja a la Seguridad Socialviéndose lastrados por tal situación.
Entre los factores que hacen que no puedan enfrentar la crisis y que se den de baja los comerciantes autónomos se encuentran la subida de la factura de luz, y del gas y de la anterior subida en Julio de 2010 del IVA, además del nivel de consumo.
La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA),no descarta que se siga dando en el mismo promedio durante 2011 y que en vez de mejorar empeore aunque.
En cuanto a las ventas del Comercio autónomo han descendido durante Noviembre en un 2,4%, esto es por sobre el 1% del sector del comercio minorista que se valdrá de las rebajas de invierno 2011 para sumar a sus cuentas algo con lo que subsistir un par de meses.
Publicado por Daniel Ratto - 03/01/11 a las 08:01:46 am
¿Cuánto me conviene cotizar a la Seguridad Social? Las cotizaciones son uno de los mayores quebraderos de cabeza para los trabajadores autónomos, ya que a diferencia de los asalariados pueden jugar con ellas para disfrutar de más o menos beneficios sociales y, lo que es más importante, de una pensión mayor. Calcular las cotizaciones es imprescindible para los autónomos.
Todos los autónomos, al igual que los trabajadores asalariados, están obligados a pagar una cuota de cotización a la Seguridad Social. La Ley de Presupuestos Generales del Estado establece las bases y tipos de cotización para todos los trabajadores, que pueden consultarse en este enlace. En cualquier caso, los vigentes para el presente ejercicio son los siguientes:
Base mínima de cotización: 850,20 euros mensuales.
Base máxima de cotización: 3.230,10€ mensuales.
La siguiente tabla es algo más completa y recoge tanto la base de cotización como el tipo de cotización para los trabajadores autónomos.
Con los datos en la mano lo primero que debemos saber es que las cuotas se calculan aplicando el tipo de cotización a la base de cotización. Después bastará con cruzar estos datos con los de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas o CNAE en la que estemos encuadrados y ya sabremos las cuotas a pagar.
Como figura en el cuadro superior, existen una serie de límites según la edad, una de las novedades desde 2011. De esta forma, si el trabajador tiene menos de 48 años, podrá optar por cualquier base de cotización con los límites antes marcado, al igual que los trabajadores autónomos que en esa fecha cuenten con 48 ó 49 años de edad y cuya base de cotización sea igual o superior a los 1.665,90 euros. Por el contrario, los autónomos con edad comprendida entre los 48 y 49 años y que posean bases de cotización por debajo de los 1.665,90 euros mensuales, no podrán optar por una base de más de 1.682,70€, solamente en el caso que lo hagan previamente al 30 de junio de 2011.
El colectivo de trabajadores autónomos cuentan con el tiempo hasta los 50 años para poder elevar su base de cotización pudiendo llegar a cotizar por más tiempo en los últimos 15 años antes de jubilarse.
Los trabajadores autónomos tienen como techo máximo de base de cotización los 50 años ,teniendo como limite en el tramo superior los 1.665,90 euros de base de cotización, con la exigencia a cumplir que no acrediten bases de cotización por sobre el límite fijado en los anteriores años.
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